Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-01-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100108-0289

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 3 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Alonso Berrio-Ategortúa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.040 de 2009 y acumuladas los números 1.041 de 2009 y 1.042 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Héctor García Codosero, contra la empresa “BS Microtec Madrid Mite, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia en fecha 28 de octubre de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta a don Héctor García Codosero, don Isidoro Huedo Navarro y don Daniel García Molina, contra la empresa “BS Microtec Madrid Mite, Sociedad Limitada”, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de don Héctor García Codosero, don Isidoro Huedo Navarro y don Daniel García Molina acordado con efectos del día 8 de junio de 2009, así como se declara resuelta la relación laboral mantenida por ambas partes, condenando a la demandada a que indemnice a los actores en las siguientes cantidades:

A don Héctor García Codosero la cantidad de 11.048,53 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 25 de octubre de 2004 hasta la fecha de la presente resolución (28 de octubre de 2009), así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 48,91 euros brutos diarios, y que ascienden a una cantidad de 6.945,83 euros.

A don Isidoro Huedo Navarro la cantidad de 27.097,20 euros, correspondiente a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 19 de octubre de 1999 hasta la fecha de la presente resolución (28 de octubre de 2009), así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 59,33 euros brutos diarios, y que ascienden a una cantidad de 8.425,23 euros.

A don Daniel García Molina la cantidad de 6.549,65 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 23 de enero de 2007 hasta la fecha de la presente resolución (28 de octubre de 2009), así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 52,44 euros brutos diarios, y que ascienden a una cantidad de 7.447,85 euros.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “BS Microtec Madrid Mite, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/43.222/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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