Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
07-01-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100107-0069

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

POZUELO DE ALARCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

En ejecución del acuerdo plenario de 17 de diciembre de 2009, a tenor de lo establecido en los artículos 122.5.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno, habiéndose acordado lo pertinente, a tenor del artículo 142 del Reglamento Orgánico del Pleno, por la Junta de Gobierno Local, en sesión de 2 de diciembre de 2009, sobre las reclamaciones presentadas en el período de información pública subsiguiente al anuncio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 230, de 28 de septiembre, en cumplimiento del decreto de Alcaldía de 17 de diciembre, sobre la publicación del Reglamento de Prestación del Servicio de la Escuela Municipal de Música y Danza, y de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la citada Ley 7/1985, se hace público para su entrada en vigor (al decimosexto día siguiente a su publicación) el texto íntegro siguiente:

REGLAMENTO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA
DE POZUELO DE ALARCÓN (E.M.M.D.)
DEL AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

ESPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Escuela Municipal de Música y Danza (en adelante EMMD), dependiente del Patronato Municipal de Cultura (en adelante PMC) del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, es un centro dedicado a la enseñanza artística no reglada de la música y la danza, al amparo de lo previsto en la normativa vigente en esta materia, el resto de la normativa complementaria y en el articulado del convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón que lo relaciona.

El Reglamento de la Prestación del Servicio de la EMMD de Pozuelo de Alarcón es el instrumento básico para la organización y funcionamiento de la EMMD, un documento jurídico-administrativo y un conjunto de normas que regulan las prestaciones del servicio a los ciudadanos.

Base legal:

— Orden de 30 de julio de 1992, por la que se regulan las condiciones de creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza.

— Convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

En todo lo no regulado le es de aplicación la legislación específica de la materia.

Artículo 1.  Objeto.—Este Reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio de la Escuela Municipal de Música y Danza (EMMD) de Pozuelo de Alarcón.

Art. 2.  Destinatarios.—Los destinatarios preferentes de la EMMD son los vecinos empadronados en Pozuelo de Alarcón, con anterioridad al inicio del plazo establecido para la presentación de solicitudes; no obstante, las plazas no cubiertas por los empadronados podrán ser ocupadas por no empadronados que presenten su solicitud en el plazo que se establezca. En ningún caso, la presentación de solicitud de plaza supondrá la admisión automática en la EMMD.

Art. 3.  Curso escolar.—El curso escolar se determinará cada año, y será publicado con la debida antelación, en los tablones de anuncios de la EMMD y en la página web.

Art. 4.  Calendario escolar.—Toda la información relativa al calendario escolar, horarios, grupos, programación anual, horarios de secretaría, atención a los usuarios, tutorías y cualquier otro comunicado necesario para el funcionamiento del curso escolar, y de la propia Escuela, se hará pública con la debida antelación, en los tablones de anuncios de la EMMD y en la página web.

Art. 5.  Matriculación.—Las plazas de nueva creación serán cubiertas aplicando la normativa establecida para cada curso escolar entre los interesados. A lo largo del curso, se podrán realizar las matrículas que sean necesarias, siempre y cuando existan plazas en el grupo y horario demandado. Tendrán prioridad las personas que se encuentren en la lista de espera. Dicha lista solo será válida durante el curso escolar en vigor.

Art. 6.  Precios y bonificaciones.—Los precios y posibles bonificaciones sobre la cuota mensual a los usuarios de la EMMD serán los que la ordenanza reguladora de precios públicos por la prestación de servicios del Patronato Municipal de Cultura fije cada año. No se aplicarán las bonificaciones previstas a aquellos/as alumnos/as que no estuvieran al corriente de pago de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón o tengan recibos impagados en la EMMD.

Art. 7.  Becas.—El Patronato Municipal de Cultura podrá establecer en cada curso escolar una convocatoria de becas para los/as alumnos/as de la EMMD. Las bases y plazos serán comunicadas oportunamente.

Art. 8.  Renovación.—Solo podrán acceder a la renovación de la matrícula, aquellas/as alumnos/as que se encuentren en situación de alta en el momento de la renovación, no pudiendo, en ningún caso, ejercer este derechos aquellos/as alumnos/as que no estuvieran al corriente de pago de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. Los/as alumnos/as que no renueven la matrícula en el plazo establecido, causarán baja automática en la Escuela, con pérdida de todos los derechos.

Art. 9.  Bajas.—En caso de baja voluntaria, será obligatorio notificarla a la Secretaría de la EMMD, como mínimo, con tres días de antelación, al inicio del mes en el que quieran causar baja. En caso contrario, el recibo en reconocimiento de la obligación será tramitado.

Art. 10.  Permanencia en la Escuela.—Con objeto de poder atender la demanda de nuevos/as alumnos/as, aquellos usuarios que hayan permanecido más del tiempo que establezca el proyecto curricular de la EMMD, y que quieran continuar dentro de la Escuela, tendrán la posibilidad de hacerlo en alguna de las agrupaciones o talleres que se encuentren en el ámbito de actuación del centro, sin que puedan continuar ocupando plaza en la oferta del plan de estudios vigente.

Del alumnado

Art. 11.  Horarios.—El/la alumno/a deberá cumplir y respetar los horarios de clase, seguir las orientaciones del profesorado y del equipo directivo respecto de su aprendizaje y mostrar el debido respeto y consideración a todo el personal de la EMMD. Deberá cuidar el material y las instalaciones en las que reciba la formación.

La negligencia en el uso o deterioro malintencionado de los mismos derivará en las responsabilidades correspondientes.

Art. 12.  Faltas de asistencia y retrasos.—No se permitirán más de cuatro faltas injustificadas al trimestre, en el conjunto de las asignaturas en que un/a alumno/a esté matriculado/a. Si los retrasos son frecuentes o las faltas superan el límite establecido, el/la alumno/a será dado de baja, previo aviso.

Art. 13.  Cambios de horarios.—La EMMD se reserva el derecho de modificar y distribuir, en caso necesario, los horarios de los/as alumnos/as, siempre y cuando atienda a criterios docentes y al mejor funcionamiento. Los alumnos podrán solicitar cambio de horario o actividad en el centro. Estos cambios serán autorizados dependiendo de la organización interna del centro.

Art. 14.  Rendimiento del/a alumno/a.—El/la alumno/a que a juicio de su profesor, claustro o equipo pedagógico tenga una actitud reiterada de falta de interés y/o aprovechamiento, podrá ser dado de baja de la Escuela, previo aviso.

Art. 15.  Recuperación de las clases.—Las clases a las que no asistan los/as alumnos/as por motivos propios, no se recuperarán. En el caso de que sea el profesor/a quien esté ausente, sí se recuperarán.

Art. 16.  Sistema de evaluación.—La evaluación de cada alumno/a será continua; de acuerdo con este sistema trimestralmente se le informará de su rendimiento.

Art. 17.  Conciertos y audiciones.—La asistencia a los conciertos y audiciones organizados por la EMMD es obligatoria, tanto por aquellos/as alumnos/as que deban participar, como para aquellos otros que designe el/la profesor/a o el equipo directivo.

En estos casos la clase no se recupera, pues se considera igualmente pedagógica la asistencia al concierto o audición, ya que forma parte del proceso educativo.

Art. 18.  Entrada y salida de la Escuela.—En el caso de los/as alumnos/as menores, los padres, madres o tutores deberán traer y recoger a sus hijos con la mayor puntualidad, pues el centro no se hace responsable de los alumnos/as fuera de su horario lectivo.

Del profesorado

Art. 19.  Libertad de cátedra.—El/la profesor/a tiene garantizada la libertad de cátedra, siempre dentro de los límites que marquen el proyecto curricular y el educativo, así como el plan de estudios vigente.

Art. 20.  Actividades no lectivas.—El profesorado deberá asistir obligatoriamente a los claustros y a todas las reuniones de coordinación, cursos de formación, reuniones del Departamento, tutorías u otras que se programen, siempre y cuando estén fuera de su jornada lectiva. Asimismo, colaborará en el diseño y la realización de las actividades extraescolares cuyo contenido forme parte de la actividad pedagógica de la EMMD.

Art. 21.  Aulas y material.—El profesorado deberá responsabilizarse de que el aula queda en orden al finalizar la clase. Además, es responsable del material que se encuentra en su aula y del comportamiento del alumnado respecto al uso del mismo. Deberá informar en Secretaría sobre cualquier deterioro del material o de las instalaciones de la escuela que detecte.

Art. 22.  Memoria.—Cada profesor/a deberá entregar a final de curso una memoria didáctica.

Art. 23.  Control de las asistencias de los/as alumnos/as.—Es obligatorio pasar lista de asistencia todos los días, controlando además las faltas de disciplina o desinterés del alumnado e informando al equipo directivo. Asimismo, deberá comunicar en Secretaría la cuarta falta del/a alumno/a no justificada, y comentar la situación con el equipo directivo de alumnos/as con demasiadas faltas.

Art. 24.  Información al/la alumno/a.—Es obligación del profesorado informar mediante reuniones o aulas abiertas a los padres de alumnos, y alumnos mayores de edad, sobre la programación prevista u otras cuestiones que consideren importantes. Deberán atender a los alumnos/as o padres que soliciten entrevista, en las horas de tutoría previstas.

Art. 25.  Cambios de horarios.—Cualquier cambio de horario deberá ser solicitado a la Dirección con una antelación mínima de quince días, que lo propondrá al Departamento de Personal del PMC, quien podrá autorizar o denegar dicho cambio, debidamente motivado.

Art. 26.  Todos los/as profesores/as se regirán por las disposiciones generales vigentes y el convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

Uso de las instalaciones, cesión de instrumentos y biblioteca

Art. 27.  El/la alumno/a podrá hacer uso de las instalaciones de la EMMD fuera del horario lectivo de sus clases para estudiar en las mismas, siempre que posea el correspondiente permiso de utilización y por el tiempo que se le autorice por escrito, no superando nunca un curso escolar. La normativa para la solicitud quedará regulada cada curso escolar y será anunciada oportunamente.

Art. 28.  La EMMD posee un servicio de cesión de instrumentos para aquellos/as alumnos/as que comienzan su formación instrumental y desean utilizarlos hasta la compra de uno propio. El préstamo será por curso académico y el/la alumno/a mayor de edad o el padre, madre o tutor, en el caso de los menores, será responsable de su pérdida o deterioro, viniendo obligado a reponerlo o repararlo en estos supuestos.

Para cursar la solicitud será indispensable presentar la instancia de préstamo debidamente rellenada, que estará disponible en Secretaría, y el informe favorable del profesor o tutor que avala la solicitud. El equipo directivo, atendiendo a las peticiones y a los instrumentos disponibles, atenderá las solicitudes de cada curso académico.

La EMMD podrá establecer un sistema de fianzas durante el período de préstamo.

Art. 29.  La EMMD dispone de un servicio de biblioteca destinada a profesores y alumnos/as. Al comienzo de cada curso se publicará en el tablón de anuncios el horario de apertura y los requisitos y normas para los servicios de consulta y/o préstamo, además de los materiales que son susceptibles de préstamo, y los que serán de consulta obligatoria en la biblioteca.

En el caso de que se produzca la pérdida o deterioro del material prestado, el/la alumno/a o, en su caso, el padre, madre o tutor/a, vendrá obligado a reponerlo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.  A partir de la entrada en vigor de este Reglamento, queda derogado el Reglamento de Régimen Interno de la Escuela Municipal de Música de Pozuelo de Alarcón, aprobado en sesión plenaria el 21 de noviembre de 2001.

Contra el precedente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en caso de disconformidad puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, como previene el artículo 46 de la última de las Leyes citadas, o cualquier otro que se estime procedente.

Pozuelo de Alarcón, a 17 de diciembre de 2009.—La secretaria general del Pleno, Elvira M. C. García García.

(03/42.780/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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