Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-01-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100106-0169

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 28 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.181 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Alberto Revelo Barrera, contra la empresa “DR Doomper Ayuda a la Construcción, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 3 de diciembre de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 484 de 2009

En Madrid, a 3 de diciembre de 2009.—Doña Begoña García Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Luis Alberto Revelo Barrerá, que comparece asistido por el letrado don José Manuel Sevilla Gil, y de otra, como demandada, “DR Doomper Ayudas a la Construcción, Sociedad Limitada”, que no comparece, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimo la demanda formulada por don Luis Alberto Revelo Barrera, frente a “DR Doomper Ayudas a la Construcción, Sociedad Limitada”, y declaro improcedente el despido de aquel, declarando igualmente extinguida en la presente resolución la relación laboral que unía a las partes, condenando a la empresa a que abone al actor la suma de 6.929,02 euros en concepto de indemnización y 6.738,63 euros por salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, debiendo anunciarse ante este Juzgado de lo social, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2526 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “DR Doomper Ayuda a la Construcción, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de diciembre de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/42.733/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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