Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-01-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100106-0131

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 11 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.334 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Carmen González Moreira, contra don Raúl Armando Villar Acevedo, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente providencia de fecha 28 de julio de 2009:

Propuesta de providencia de la secretaria judicial, doña Encarnación Gutiérrez Guío.—En Madrid, a 28 de julio de 2009.

El anterior escrito de la letrada doña Carmen González Moreira, únase. No habiéndose cumplido por el ejecutado los requerimientos que le fueron realizados, y desconociéndose por el momento la existencia de bienes suficientes titularidad del mismo, practíquense los trámites de averiguación de bienes con arreglo a las normas señaladas en el artículo 248 de la Ley de Procedimiento Laboral. A tal fin, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos para que en plazo de cinco días se facilite la relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tengan constancia, advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se acuerda: Librar oficio a la Hacienda Pública a fin de que comunique a este Juzgado si se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro y, en su caso, se proceda a su embargo y transferencia a este Juzgado de dichas cantidades hasta cubrir la cantidad objeto de apremio.

Oficiar a las entidades bancarias más representativas de la localidad del demandado a fin de que retengan y pongan a disposición de este Juzgado los saldos existentes, así como los ingresos de cualquier tipo que se produzcan en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad del apremiado en los que las requeridas actuaran como depositarias o meras intermediarias, con advertencia de las responsabilidades civiles y/o penales en que pudieran incurrir e indicándoles el deber de contestar al requerimiento en término de cinco días.

Librar oficio-mandamiento a la Oficina de Colaboración con la Dirección General de Tráfico, dependiente del Decanato de los Juzgados de lo social, a fin de que informen sobre los posibles vehículos de lo que sea titular la parte demandada, y en caso positivo se acordará el embargo de dichos vehículos y se librará mandamiento al Registro de Bienes Muebles Provincial que corresponda para que proceda a anotar el embargo acordado sobre los vehículos indicados, aun cuando pesen cargas, remitiendo copia de la hoja registral tras la anotación practicada.

Comunicar testimonio de esta resolución al Servicio Común de Notificaciones y Embargos del Decanato a los efectos de que por la comisión judicial se proceda al embargo en el domicilio y centros de trabajo y cualquier otro local de la ejecutada al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha esta ejecución, 493 euros de principal, más 36,97 euros y 49,30 euros de intereses y costas provisionales. A tal fin sirve esta resolución de mandamiento en legal forma para que pueda incluso solicitar, si fuere necesario, el auxilio de la fuerza pública, así como para poder hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares antes citados donde se pudieran encontrar los bienes cuya traba se pretende.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo que propongo a su señoría para su conformidad. Doy fe.—Conforme: la magistrada-juez en sustitución de lo social, Francisca Arce Gómez.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Raúl Armando Villar Acevedo, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/42.734/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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