Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-01-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100105-0404

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

GUADARRAMA

URBANISMO

El Pleno de esta Corporación Municipal, en sesión celebrada con carácter ordinario el día 30 de diciembre de 2009, acordó:

Primero.—Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan Especial de Reforma Interior de Las Cabezuelas, relativa a la ordenanza de vivienda unifamiliar, tipo U3, de conformidad con el informe emitido por el arquitecto municipal, director de la Oficina de Urbanismo, con fecha 11 de noviembre de 2009.

Segundo.—Dado que las modificaciones recogidas en el documento no se considera que tengan la consideración de sustanciales, no será necesario un nuevo período de información pública. Asimismo, no se proponen medidas compensatorias, dado que no se produce aumento del aprovechamiento urbanístico, ni se propone el cambio de calificación.

Zona Residencial. Tipo U3.

Edificación aislada, pareada o agrupada sobre parcelas mínimas de 500 metros cuadrados.

— Carácter residencial.

— Usos permitidos:

l Vivienda unifamiliar en todas las plantas sobre rasante. Se dispondrá de dos plazas de aparcamiento por vivienda.

l Garaje-aparcamiento con capacidad hasta tres vehículos como complementario a la vivienda y de uso exclusivo de la misma.

— Excepcionalmente en las Unidades de Actuación UA-4 y UA-5 serán compatibles los usos social y deportivo que se establecen en su proporción de superficie en las fichas U/A y se regularán por sus ordenanzas específicas correspondientes de especial equipo y deportivo respectivamente.

— Quedan prohibidos los usos no descritos.

— Condiciones de aprovechamiento y volumen:

l Ocupación máxima de parcela: 30 por 100.

l Edificabilidad máxima de parcela: 0,50 metros cuadrados.

l Altura máxima II plantas: 6,50 metros.

l Retranqueo mínimo alineación exterior: 5 metros.

l Retranqueo mínimo a lindero: 4 metros.

l Separación entre planos de fachadas enfrentadas: 8 metros.

— Se admite la construcción, adosada a la alineación oficial, a lindero o a ambos, de una edificación destinada a garaje con las siguientes características:

— Número de plantas: una.

— Altura máxima:

l En la alineación oficial o lindero: 2,70 metros.

l En la zona de retranqueo: 4 metros.

— Anchura y longitud máxima (en toda la banda de retranqueo): 5 metros.

— Computable al 100 por 100 de edificabilidad y de ocupación de parcela.

— Condiciones estéticas y espacio bajo cubierta: quedan condicionadas a lo establecido en las Normas Subsidiarias, apartados 6.4.6 y 6.4.7.

— Se admite agrupación de varias viviendas conservando cada parcela su individualidad tanto en lo edificado como en los espacios libres ajardinados, o manteniendo comunitarios parcial o totalmente los espacios libres.

En ambos casos serán necesarios la redacción de un Proyecto de Edificación unitario y la constitución y registro en el Registro de la Propiedad de las correspondientes servidumbres.

No se podrá agrupar más de diez viviendas en un solo volumen edificado y este no tendrá una longitud mayor de 80 metros.

La superficie de actuación no será menor que el producto del número de viviendas por la superficie mínima de parcela y los espacios comunes tendrán tal forma que permita una teórica parcelación con parcelas mínimas incorporadas a cada vivienda proyectada, al menos en el 80 por 100 de las viviendas.

Los espacios libres comunitarios, cuando sean interiores, tendrán comunicación con los espacios públicos, a través de pasos de 5 metros de anchura mínima.

Asimismo, la edificabilidad y ocupación del suelo total no será superior a la suma de valores que resultaría de la aplicación de los índices correspondientes a cada parcela agrupada.

Guadarrama, a 14 de diciembre de 2009.—El concejal-delegado (decreto de delegación de 11 de agosto de 2008) (firmado).

(03/42.951/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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