Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-01-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100102-0147

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 21 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Gloria Morchón Izquierdo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 311 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mohamed Maimouni, contra la empresa “Nablaz, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 511 de 2009

En Madrid, a 26 de noviembre de 2009.—Doña Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre Seguridad Social, entre partes: de una, y como demandante, don Mohamed Maimouni, que comparece asistido de la letrada doña María Eugenia López Berrocal, y de otra, como demandados, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Segu­ridad Social, que comparecen representados y asistidos de la letrada doña Ana Isabel Martínez; “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, que comparece representada y asistida de la letrada doña María Teresa Rayo Vega, y “Nablaz, Sociedad Limitada”, que no comparece, ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que desestimando la demanda interpuesta por don Mohamed Maimouni, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Asepeyo”, y la empresa “Nablaz, Sociedad Limitada”, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma.

Que desestimando la demanda interpuesta por don Mohamed Maimouni, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa “Nablaz, Sociedad Limitada”, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Mohamed Maimouni, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, y “Nablaz, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/42.360/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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