Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-12-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091230-0097

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

RÉGIMEN ECONÓMICO

Se hace público a efectos del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo definitivo de aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre recogida de basuras, envases y residuos sólidos urbanos, que fue adoptado por la Corporación municipal en Pleno, en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2009.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el presente acuerdo los interesados legítimos podrán interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley 29/1998, Reguladora de dicha Jurisdicción.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA
SOBRE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS, ENVASES Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Fundamento y régimen

Artículo 1.  Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.s) del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras, envases y residuos sólidos urbanos, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del citado Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo.

Hecho imponible

Art. 2.  1.  El hecho imponible viene determinado por la prestación del servicio de recogida de basuras domiciliarias, envases y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.

2.  El servicio de recogida de basuras domiciliarias, envases y residuos sólidos urbanos será de recepción obligatoria para aquellas zonas o calles donde se preste, y su organización y funcionamiento se subordinará a las normas que dicte el Ayuntamiento para su reglamentación.

Sujetos pasivos

Art. 3.  1.  Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así comos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, que resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio.

2.  Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de los inmuebles o locales, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Responsables

Art. 4.  Los supuestos de responsabilidad solidaria o subsidiaria de las obligaciones tributarias previstas en la presente ordenanza fiscal, serán los establecidos en los artículos 41 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

Devengo

Art. 5.  La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria de la recogida de basuras, envases y residuos sólidos urbanos, que tal prestación tiene lugar cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio en las zonas o calles donde figuren domiciliados los contribuyentes sujetos a la tasa. El período impositivo comprenderá el año natural y se devengará el 1 de enero de cada año, salvo en los supuestos de inicio o cese en el servicio, en cuyo caso se prorrateará la cuota por trimestres naturales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7.3 de la presente ordenanza.

Base imponible y liquidable

Art. 6.  La base imponible estará constituida por la clase y naturaleza de cada centro productor de las basuras: viviendas, restaurantes, bares, cafeterías, hoteles, fondas, supermercados, puestos situados en el mercadillo y locales comerciales o industriales. A estos efectos se considerará como basura todo residuo o detrito, embalajes, recipientes o envolturas de alimentos, vestidos, calzados, etcétera, así como el producto de la limpieza de los pisos o viviendas y las de las mismas clases de comercios e industrias, excluyéndose los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritos humanos, o cualquier otra materia, cuya recogida o vertido exija especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

Cuota tributaria

Art. 7.  1.  Las cuotas a aplicar serán las siguientes:

A) Viviendas: 0 euros/año.

B) Locales comerciales y otros no incluidos en las categorías siguientes, radicados fuera de las zonas industriales: 25 euros/año.

C) Hoteles, fondas y similares: 35 euros/año.

D) Bares, cafeterías y similares: 35 euros/año.

E) Restaurantes: 70 euros/año.

F) Puestos en los mercadillos municipales: 48 euros/año.

G) Locales radicados en zonas industriales: 5 euros por contenedor recogido.

H) Supermercados y similares:

H.1) Locales de hasta 350 metros cuadrados de superficie: 50 euros/año.

H.2) Locales de más de 350 metros cuadrados y hasta 1.500 metros cuadrados de superficie: 0,50 euros/metro cuadrado y año.

H.3) Locales de 1.500 metros cuadrados de superficie o de superior tamaño: 5 euros por contenedor recogido, si bien en todo caso la cuota anual mínima será la que resulte de aplicar la tarifa prevista en el epígrafe H.2

2.  En todos los casos, los metros cuadrados indicados se refieren a superficie del local computable a efectos del impuesto sobre actividades económicas.

3.  La tarifa recogida en el epígrafe F se prorrateará por mensualidades en el caso de ocupaciones concedidas para períodos inferiores al año.

Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables

Art. 8.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.

Plazos y forma de declaración e ingresos

Art. 9.  1.  Todas las personas obligadas al pago de este tributo, deberán presentar en el plazo de treinta días en la Administración municipal, declaración de las viviendas o establecimientos que ocupen, mediante escrito dirigido al presidente de la Corporación. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la declaración, la Administración sin perjuicio de las sanciones que procedan, efectuará de oficio la liquidación correspondiente al alta.

2.  El tributo se podrá exigir en régimen de autoliquidación.

Art. 10.  El tributo se recaudará anualmente en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación para los tributos de notificación colectiva y periódica. Por excepción la liquidación correspondiente al alta inicial en la matrícula se ingresará en los plazos indicados en el citado Reglamento.

Infracciones y sanciones tributarias

Art. 11.  En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente ordenanza fiscal, se consi­deran derogados los artículos 2.VI y 5.6 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.

DISPOSICION FINAL

La presente ordenanza fiscal aprobada por el Pleno municipal, de 29 de octubre de 2009, comenzará a regir con efectos desde el 1 de enero del ejercicio siguiente a aquel en el que haya tenido lugar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme con lo previsto en el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.

San Agustín del Guadalix, a 11 de diciembre de 2009.—El alcalde, José Luis Pérez Balsera.

(03/41.934/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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