Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-12-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091230-0061

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 62
DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el juicio de procedimiento ordinario número 1.160 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 20 de mayo de 2009.—Doña Manuela Hernández Lloreda, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 72 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario con el número 1.160 de 2007, seguidos por el procurador de los tribunales señor Rodríguez-Jurado Saro, en nombre y representación de don Abelardo Marcos Martínez, asistido de la letrada señora Ortiz de la Sierra, contra “Madrid Servicios Financieros, Sociedad Anónima”, en situación procesal de rebeldía, procede a la presente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el procurador de los tribunales señor Rodríguez-Jurado Saro, en nombre y representación de don Abelardo Marcos Martínez, condeno a “Madrid Servicios Financieros, Sociedad Anónima”, en situación procesal de rebeldía, al pago de la cantidad de 135.227,72 euros, junto a los intereses legales desde la reclamación extrajudicial y las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que deberá interponerse en este Juzgado por medio de escrito en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Madrid Servicios Financieros, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 15 de septiembre de 2009.—El secretario (firmado).

(02/14.248/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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