Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-12-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091230-0062

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 66
DE MADRID

EDICTO

Doña Teresa Martín Antona, secretaria del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.

Hace saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de divorcio seguidos bajo el número 1.091 de 2005, a instancias de doña Olga Martínez Lebrón, representada por la procuradora doña Cristina Palma Martínez, contra don Yinni Alberto Valerio Pérez, declarado en rebeldía y en ignorado paradero, habiendo recaído en dicho procedimiento sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Cristina Palma Martínez, en nombre y representación de doña Olga Martínez Lebrón, contra don Yinni Alberto Valerio Pérez, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por los expresados, por divorcio, sin condena en costas, y una vez firme la presente, comuníquese al Registro Civil correspondiente para su inscripción.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, pudiendo prepararse la apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Yinni Alberto Valerio Pérez, el cual se encuentra en ignorado paradero, y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, se extiende y firma el presente en Madrid, a 9 de diciembre de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/42.169/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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