Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-12-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091228-0262

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MAJADAHONDA

URBANISMO

El alcalde ha dictado con fecha de 16 de diciembre de 2009 la siguiente resolución que literalmente dice como sigue:

Decreto de la Alcaldía 3354/2009.—Visto el informe favorable emitido por el arquitecto municipal de fecha 15 de diciembre de 2009 y la propuesta realizada por el técnico de Administración General de Urbanismo de fecha 16 de diciembre de 2009, y de conformidad con los mismos, en uso de las facultades a mí atribuidas y, de conformidad con el artículo 59, apartado 4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, por el presente, he resuelto:

Primero.—Iniciar el procedimiento de tramitación de la Modificación Puntual no sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda, en el Ámbito AR 31 “Saltos del Sil” , según documento redactado por los Servicios Técnicos Municipales, con la asistencia técnica de la sociedad “GPA, Sociedad Limitada”, representada por el arquitecto don Manuel Guzmán Folgueras.

Segundo.—Someter a información pública por el plazo de un mes el documento de Modificación Puntual no sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda, en el Ámbito AR 31 “Saltos del Sil”, mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tablón de anuncios del Ayuntamiento, y con notificación a los interesados directamente afectados.

De conformidad con el artículo 56 bis de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en la documentación que se someta a información pública deberá incluirse, además de la exigible para la Modificación Puntual no sustancial del Plan General de Ordenación Urbana:

a) Un resumen ejecutivo expresivo de la delimitación del Ámbito en el que la Ordenación proyectada altera la vigente, con un plano de su situación, y alcance de dicha alteración.

b) En su caso, ámbitos en los que se suspende la ordenación o los procedimientos de ejecución y la duración de dicha suspensión.

c) Adoptar las medidas necesarias para la publicidad telemática del anuncio de sometimiento a información pública.

Tercero.—Solicitar, simultáneamente a la información pública, los informes sectoriales que se relacionan en la página 93 del Proyecto de Modificación Puntual no sustancial y que se concretan en:

— Consejería de Economía y Hacienda. Dirección General de Industria, Energía y Minas.

— Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Dirección General de Medio Ambiente, Subdirección General de Agricultura y Alimentación.

— Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Dirección General de Evaluación Ambiental.

— Consejería de Transportes e Infraestructuras. Dirección General de Carreteras.

— Consejería de Cultura y Turismo. Dirección General de Patrimonio Histórico.

— Ministerio de Fomento. Demarcación de Carreteras.

— Confederación Hidrográfica del Tajo.

Majadahonda, a 21 de diciembre de 2009.—El alcalde-presidente, Narciso de Foxá Alfaro.

(03/43.279/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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