Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-12-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091226-0208

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 21 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Gloria Morchón Izquierdo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 714 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Vicente Caballero Cano, contra don Pedro Manuel Fitas Januario, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 448 de 2009

En Madrid, a 28 de octubre de 2009.—Doña Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral número 714 de 2009, seguidos en las partes: de una, como demandante, don Vicente Caballero Cano, asistido por el letrado señor Viada Fraile; y de la otra, como demandado, don Pedro Manuel Fitas Januario, que no comparece; sobre despido, se ha dictado el siguiente.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Vicente Caballero Cano, frente a don Pedro Manuel Fitas Januario, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora y en consecuencia condeno a don Pedro Manuel Fitas Januario, a la inmediata readmisión del actor o, a elección de aquél, a que le indemnice con la suma de 4.102,34 euros y, en ambos casos, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 45,58 euros por día.

Con advertencia de que la opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia anta la Secretaría del Juzgado de lo social, dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, y en su caso de no hacer la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión; siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso y al tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 150,25 euros, ambas cantidades deberán ser ingresadas en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.—Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día 2 de noviembre de 2009 por la ilustrísima señora magistrada-juez doña Isabel Sánchez Peña, que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Vicente Caballero Cano y don Pedro Manuel Fitas Januario, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/41.572/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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