Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-12-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091224-0170

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 18
DE MADRID

EDICTO

En el juicio de procedimiento ordinario número 279 de 2004, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Se estima la demanda interpuesta por la procuradora doña Pilar Gema Pinto Campos, en nombre y representación de don Pedro Cerrato Sancho y doña Jacinta Orejudo Sánchez, defendidos por el letrado señor Sánchez Albares, contra “Inmobomán, Sociedad Limitada”, y “Vacances Hiverlans, Sociedad Limitada”, en rebeldía en los presentes autos, y contra “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, representada por la procuradora doña Lucila Torres Rius y defendida por la letrada señora Talavera Gómez; y...

1.  Se declara resuelto el contrato de 10 de mayo de 2002 celebrado entre don Pedro Cerrato Sancho y doña Jacinta Orejudo Sánchez con “Inmobomán, Sociedad Limitada”, y “Vancances Hiverlans, Sociedad Limitada”.

2.  Se condena a “Inmobomán, Sociedad Limitada”, y “Vacances Hiverlans, Sociedad Limitada”, pagar a don Pedro Cerrato Sancho y doña Jacinta Orejudo Sánchez la cantidad de 27.346,06 euros, más los intereses legales.

3.  Se declara resuelto el contrato de préstamo celebrado entre don Pedro Cerrato Sancho y doña Jacinta Orejudo Sánchez con “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, y se condena a esta última a la devolución de las cantidades entregadas, intereses y gastos generados que hayan sido abonados por los demandantes hasta la fecha.

4.  Con relación a las codemandadas “Inmobomán, Sociedad Limitada”, “Vacances Hiverlans, Sociedad Limitada”, y “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, responderán solidariamente en cuanto concurran las cantidades a las que han sido condenadas.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución, con advertencia de que la misma no es firme y contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a interponer ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Inmobobán, Sociedad Limitada”, y “Vancances Hiverlans, Sociedad Limitada”, ambas en paradero desconocido.

En Madrid, a 29 de julio de 2009.—El secretario (firmado).

(03/41.544/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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