Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-12-2009

Sección 1.3.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091223-0238

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Empleo y Mujer

4332 ORDEN 3645/2009, de 21 de diciembre, de la Consejera de Empleo y Mujer, por la que se modifica la Orden 3599/2008, de 30 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para la financiación de acciones de formación de oferta dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados en el marco del subsistema de formación para el empleo para el año 2009.

El artículo 34.4 párrafo segundo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Dicha posibilidad y el régimen de garantías deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención.

El artículo 42.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que procederá la constitución de garantías en los supuestos en los que las bases reguladoras así lo impongan, y en la forma que se determine en las mismas.

El párrafo segundo del mismo artículo dispone que en procedimientos en los que concurran varios solicitantes, las bases regula­doras podrán prever que determinados beneficiarios no constituyan garantías cuando, la naturaleza de las actuaciones financiadas o las especiales características del beneficiario así lo justifiquen, siempre que quede suficientemente asegurado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los mismos.

El artículo 14.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, establece que podrá preverse el pago anticipado de las subvenciones en la cuantía, forma y, en su caso, con las garantías que se establezcan por las Administraciones Públicas competentes.

El artículo 20.3 de la Orden 3599/2008, de 30 de diciembre, de la Consejera de Empleo y Mujer, por la que se convocan subvenciones para la financiación de acciones de formación de oferta dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados en el marco del subsistema de formación para el empleo para el año 2009, establece que el beneficiario estará obligado a garantizar los pagos anticipados mediante el depósito de la correspondiente garantía en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.

El artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, dispone que la Consejería de Hacienda, previa solicitud motivada del órgano concedente, podrá autorizar, de forma excepcional, la inclusión en las bases reguladoras de la exención de constituir garantías para efectuar los pagos a cuenta o anticipados.

Debido a la situación económica actual y ante las dificultades de las entidades bancarias para emitir avales o garantías, razones de eficacia y agilización administrativa aconsejan la exención de la aportación de avales o garantías de cualquiera de las clases admitidas en Derecho, por pagos anticipados en materia de formación profesional para el empleo en la convocatoria de 2009, a todas la entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas para la financiación de acciones de formación de oferta dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados.

Por todo ello, previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda, y en virtud de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo único

Modificación parcial de la Orden 3599/2008, de 30 de diciembre, de la Consejera de Empleo y Mujer

Se adiciona un segundo párrafo al apartado 3 del artículo 20 de la Orden 3599/2008, de 30 de diciembre, de la Consejera de Empleo y Mujer, con el siguiente tenor literal:

“Estarán exentas de garantizar los pagos anticipados, además de los señalados en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades beneficiarias que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber participado en las tres convocatorias siguientes:

1.a Orden 4599/2005, de 22 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se convoca la participación de entidades y centros colaboradores de la Comunidad de Madrid en la programación de anual de cursos del Plan de Formación e Inserción Profesional correspondiente a 2006.

2.a Orden 2940/2006, de 26 de diciembre, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se convoca la participación de entidades y centros colaboradores de la Comunidad de Madrid en la programación de anual de cursos del Plan de Formación e Inserción Profesional correspondiente a 2007.

3.a Orden 3834/2007, de 28 de diciembre, de la Consejera de Empleo y mujer, por la que se convoca a los centros y entidades de formación de la Comunidad de Madrid para que presenten sus solicitudes de subvención para la financiación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados para el año 2008.

b) Haber sido beneficiaria de la adjudicación de alguna acción formativa en alguna de las tres convocatorias y haber ejecutado, al menos, el 75 por 100 de los cursos o acciones formativas asignadas en las mismas”.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Devolución de garantías

La Comunidad de Madrid procederá a la devolución de las garantías que se hayan presentado en garantía de pagos anticipados de subvenciones concedidas al amparo de la Orden 3599/2008, de 30 de diciembre, de la Consejera de Empleo y Mujer, siempre que los beneficiarios cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20.3 párrafo segundo letras a) y b) de la misma, en la redacción dada por la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de diciembre de 2009.

La Consejera de Empleo y Mujer,
 MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER

(03/43.164/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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