Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-12-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091222-0212

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

SAN MARTÍN DE LA VEGA

RÉGIMEN ECONÓMICO

Habiéndose aprobado provisionalmente, en sesión plenaria de fecha 29 de octubre de 2009, el acuerdo de modificación de las ordenanzas fiscales de impuestos municipales sobre:

— Bienes inmuebles.

— Construcciones, instalaciones y obras.

— Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

— Actividades económicas.

— Gastos suntuarios.

Y sin que durante el plazo de exposición pública del acuerdo de la modificación se haya presentado reclamación alguna contra la misma, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, entrando en vigor el día 1 de enero del 2010.

El texto íntegro de la modificación efectuada es el siguiente:

“I.  Ordenanza fiscal del impuesto de bienes inmuebles

Se modifica el texto del articulado siguiente:

Art. 2.  Tipo de gravamen.

Se modifica el apartado 1, que queda redactado:

1.  El tipo de gravamen del impuesto de bienes inmuebles aplicables a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en 0,50 por 100.

Se añade al texto de la ordenanza un nuevo artículo, que queda redactado:

Art. 5.  Gestión de cobro y calendario fiscal.

Se establecen como períodos de cobros de los listados cobratorios derivados del padrón IBI urbana anual los siguientes:

— Primer plazo: de 1 de junio a 31 de julio.

— Segundo plazo: de 1 de noviembre a 31 de diciembre.

Aprobado y efectuada exposición pública, el padrón y listado cobratorio de los recibos referentes al IBI urbana anual, cuyo período impositivo coincide con el año natural, la cuota única integra de las recibos del IBI se fraccionará en dos importes, correspondientes cada uno a la mitad de la cuota única aprobada, poniéndose al cobro en los dos plazos únicos establecidos en el calendario.

Finalizados los períodos de tiempo establecidos en cada plazo, se iniciará el procedimiento ejecutivo para aquellos recibos que hayan resultado impagados.

Se exceptúan de estos plazos de pago las altas nuevas, que serán aprobadas como liquidaciones tributarias y puestas al cobro con los plazos legales establecidos en la normativa tributaria.

Se exceptúan, asimismo, de este sistema de pago, los recibos correspondientes a aquellos sujetos pasivos que estén acogidos al Sistema del Fraccionamiento Unificado Gratuito o se acojan al mismo con anterioridad al 31 de diciembre de cada año”.

II.  Ordenanza fiscal del impuesto sobre construcciones instalaciones y obras

Se modifica el artículo 3 (base imponible, cuota y devengo) en sus apartados 4 y 5, que quedan redactados:

4.  “El tipo de gravamen será el 3,47 por 100”.

5.  Cuando la obra se realice por “Actos declarados” y el presupuesto sea igual o inferior a 2.000 euros, el tipo será fijo de acuerdo al siguiente baremo:

“Presupuesto igual o inferior a 2.000 euros, la cuota será de 69,20 euros”.

III.  Ordenanza fiscal del impuesto sobre
el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana

Se modifica el texto de los artículos siguientes:

Se modifica el apartado 3 del artículo 7, que queda redactado:

“El porcentaje anteriormente citado será el que resulte de multiplicar el número de años expresado en el apartado 2 del presente artículo por el correspondiente porcentaje anual, que será:

a) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo comprendido entre uno y cinco años: 2,60 por 100.

b) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta diez años: 2,22 por 100.

c) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta quince años: 2,11 por 100.

d) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta veinte años: 2,11 por 100”.

Se modifica el artículo 13, que queda redactado:

“La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo del 17,96 por 100”.

IV.  Ordenanza fiscal reguladora del impuesto
sobre actividades económicas

Se modifica el texto del articulado siguiente:

Art. 3.  Coeficiente de situación.

“Sobre las cuotas incrementadas por aplicación del coeficiente señalado en el artículo 2 y, atendiendo a la categoría fiscal de la vía pública donde radique la actividad económica, se establece la siguiente escala de índices:

Categoría fiscal de las vías públicas

Índice aplicable:

— Primera: 1,49.

— Segunda: 1,38.

— Tercera: 1,28.

V.  Ordenanza fiscal reguladora del impuesto municipal sobre gastos suntuarios

Se modifica el texto del artículo siguiente:

Se modifica el artículo 5, que queda redactado:

“La cuota tributaria resultará de aplicar a la base el tipo de gravamen del 21,13 por 100”.

Contra este acuerdo definitivo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

San Martín de la Vega, a 18 de diciembre de 2009.—La alcaldesa-presidenta, María del Carmen Guijorro Belinchón.

(03/42.827/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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