Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-12-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091218-0338

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 53
DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento verbal número 872 de 2008, seguido en el Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid, a instancias de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, contra don Julio Iranzo Jiménez y doña Patricia Metola Bouso, se ha dictado sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

La ilustrísima señora doña María Isabel Ochoa Vidaur, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid, ha examinado las presentes actuaciones de juicio verbal seguidas con el número de orden 872 de 2008 en este Juzgado, a instancias y como parte actora, de la entidad “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña África Martín Rico y bajo la dirección letrada del abogado don José Luis Esteban Villar, contra don Julio Iranzo Jiménez y doña Patricia Metola Bouso, declarados en rebeldía por su incomparecencia en autos, y sobre reclamación de cantidad, resolución de contrato de suministro y otros pedimentos en la demanda; y…

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda promovida por la procuradora doña África Martín Rico, en nombre y representación de la entidad “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”, contra don Julio Iranzo Jiménez y doña Patricia Metola Bouso, debo declarar y declaro resuelto el contrato de suministro de gas para el inmueble sito en calle Doctor Castelo, número 6, piso segundo, puerta derecha, y, consecuentemente, debo condenar y condeno a la parte demandada a estar y pasar por dicha resolución contractual, permitir el acceso a la citada vivienda de los empleados de la entidad actora, para que acompañados, en el día y hora que el efecto se señale por el agente judicial, caso de no permitir el paso de la forma voluntaria, procedan a la desconexión y retirada del contador que se encuentra en el interior de la vivienda.

Asimismo, el demandado debe ser condenado a abonar el importe de 445,06 euros a que asciende el principal reclamado, con sus intereses desde la fecha de la interpelación judicial, sin perjuicio de incrementar dicho tipo dos puntos a contar desde la presente resolución y hasta su satisfacción.

Las costas procesales causadas se imponen a la parte demandada por imperativo legal.

Líbrese y únase certificación literal de la presente resolución a las actuaciones y archívese el original en el legajo obrante en Secretaría.

Así por esta mi sentencia, susceptible en los cinco días siguientes a su notificación de recurso de apelación, que se presentará ante este Juzgado y del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados don Julio Iranzo Jiménez y doña Patricia Metola Bouso, extiendo y firmo la presente en Madrid, a 18 de septiembre de 2009.—El secretario (firmado).

(02/13.935/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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