Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-12-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091217-0362

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 6 DE BILBAO

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Helena Barandiarán García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Bilbao (Bizkaia).

Hago saber: Que en autos número 836 de 2008, ejecución número 173 de 2009, de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Santiago Reyes Benítez, contra las empresas “Nuelbra, Sociedad Limitada”, “Construcciones Miribilla 3000, Sociedad Limitada”, “Construcciones Nuelgra, Sociedad Limitada”, “Gestnornova, Sociedad Limitada”, “Promociones Nielka, Sociedad Limitada”, “Promociones Inmobiliarias Sierra Chavela, Sociedad Anónima”, “Inzubi, Sociedad Limitada”, “Isugra, Sociedad Limitada”, “Promocamp-I, Sociedad Limitada”, y “Geco 3000, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado dos autos, en cuyas partes dispositivas se dice como sigue:

Parte dispositiva del auto de fecha 21 
de julio de 2009:

1.  Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento, solicitada por don Santiago Reyes Benítez.

2.  Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes de las deudoras “Nuelbra, Sociedad Limitada”, “Construcciones Miribilla 3000, Sociedad Limitada”, “Construcciones Nuelgra, Sociedad Limitada”, “Gestnornova, Sociedad Limitada”, “Promociones Nielka, Sociedad Limitada”, “Promociones Inmobiliarias Sierra Chavela, Sociedad Anónima”, “Inzubi, Sociedad Limitada”, “Isugra, Sociedad Limitada”, “Promocamp-I, Sociedad Limitada”, y “Geco 3000, Sociedad Limitada”, suficientes para cubrir la cantidad de 57.892,82 euros de principal y la de 5.800 euros calculados por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación para garantizar el pago de los intereses y costas.

3.  Sirva esta resolución de mandamiento al auxiliar judicial, para que, con la asistencia de la secretaria judicial, o del servicio común, en su caso, se proceda a la práctica del embargo, debiéndose observar en la traba el orden y las limitaciones establecidas en la Ley.

Se faculta expresamente a la comisión judicial para requerir el auxilio de la fuerza pública, del cerrajero y la utilización de cualquier otro medio idóneo y proporcionado a la finalidad del embargo.

4.  Líbrense los exhortos, oficios y mandamientos precisos para el conocimiento de los bienes de las deudoras y efectividad del embargo.

5.  Requiérase a las deudoras o personas que legalmente les representen para que en el plazo de cinco días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presenten manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades.

En esta manifestación deben indicar también, si procede, las personas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bienes y, en el caso de estar sujetos a otro proceso, concretar cuál sea este.

Deben señalar igualmente la naturaleza de los bienes, gananciales o privativos, sus cargas y en tal caso el importe de los créditos garantizados.

6.  Adviértase a las deudoras que puede imponérseles una nueva obligación de pago, si incumplen, injustificadamente, la obligación impuesta en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta los 24.000 euros por cada día de retraso.

Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de las empresas deudoras y al Fondo de Garantía Salarial, por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 250 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Modo de impugnarla por las ejecutadas: mediante escrito formulando oposición a la ejecución, en el que se deberán expresar todos los motivos de impugnación (tanto los defectos procesales como las razones de fondo), que habrá de presentarse en este Juzgado de lo social, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 556 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)..

Modo de impugnarla por el ejecutante: contra esta resolución no cabe recurso alguno de acuerdo con el artículo 551.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo que entienda denegada parcialmente la ejecución, en cuyo caso puede interponer recurso de reposición (artículo 552.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), mediante escrito presentado en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el grupo “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), con el número 4722/0000/30/0173/09, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Así por este su auto lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Encarnación de Miguel Burgueño.—Doy fe.

Parte dispositiva del auto de fecha 10 
de noviembre de 2009:

No ha lugar a la admisión a trámite de la ejecución instada contra los bienes de la deudora “Construcciones Graisu, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que dicha parte haga valer su derecho ante el juez del concurso.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil), sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el grupo “Banesto” (“Banco Español de Crédito”) con el número 4722/0000/30/0173/09, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Así por este su auto lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Encarnación de Miguel Burgueño.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Nuelbra, Sociedad Limitada”, “Construcciones Miribilla 3000, Sociedad Limitada”, “Construcciones Nuelgra, Sociedad Limitada”, “Gestnornova, Sociedad Limitada”, “Promociones Nielka, Sociedad Limitada”, “Promociones Inmobiliarias Sierra Chavela, Sociedad Anónima”, “Inzubi, Sociedad Limitada”, “Isugra, Sociedad Limitada”, “Promocamp-I, Sociedad Limitada”, y “Geco 3000, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el “Boletín Oficial de la Provincia de Bizkaia” y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 10 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.752/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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