Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-12-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091217-0340

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 36 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Ortiz Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 137 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Diana Lozano Pérez y doña Susana Edurne Pérez Esturo, contra doña María Julia González Capdevilla, don Pedro González Capdevilla, Fondo de Garantía Salarial y herencia yacente de don Pedro González Capdevilla, sobre ordinario, se ha dictado la sentencia número 489 de 2009, de fecha 17 de noviembre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña Diana Lozano Pérez y doña Susana Edurne Pérez Esturo, en materia de reclamación de cantidad, contra doña María Julia González Capdevilla en su condición de heredera de don Pedro González Capdevilla y la herencia yacente de don Pedro González Capdevilla, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la herencia yacente de don Pedro González Capdevilla a abonar a doña Diana Lozano Pérez la cantidad de 3.122,50 euros y a doña Susana Edurne Pérez Eturo la cantidad de 3.253,95 euros absolviéndole de los restantes pedimentos en su contra deducidos, asimismo, debo de absolver y absuelvo a doña María Julia González Capdevilla de los pedimentos en su contra deducidos.

Líbrese testimonio de la presente resolución y remítase al Servicio Público de Empleo Estatal a los efectos oportunos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2809 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a doña María Julia González Capdevilla, don Pedro González Capdevilla y herencia yacente de don Pedro González Capdevilla, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.157/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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