Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-12-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091217-0291

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 24 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 384 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abraham Wálter López Velasco, contra doña Carmen Trillo Abad, “Proyectos y Construcciones Sunasa, Sociedad Limitada”, “Axial Caminos Inmobiliarios, Sociedad Anónima”, “Detecsa” y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia de fecha 3 de noviembre de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 440 de 2009

En Madrid, a 3 de noviembre de 2009.—Doña Susana García Santa Cecilia, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 384 de 2009, sobre reclamación de cantidad, en los que han sido partes: como demandante, don Abraham Wálter López Velazco, asistido por la letrada doña Nuria García Cediel, y como demandados, “Proyectos y Construcciones Sunasa, Sociedad Limitada”, que citada en legal forma, no comparece; “Axial Caminos Inmobiliarios, Sociedad Anónima”, representada por doña María Paloma Conde Hernad, asistida por el letrado don Miguel Ángel Púlido Pingarrón; “Detecsa”, representada por don Joaquín García Girón, asistido por el letrado don José María Torres Muñoz; doña Carmen Trillo Abad y Fondo de Garantía Salarial, que citados en forma no comparecen, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por don Abraham Wálter López Velasco, contra “Proyectos y Construcciones Sunasa, Sociedad Limitada”, “Axial Caminos Inmobiliarios, Sociedad Anónima”, “Detecsa”, doña Carmen Trillo Abad y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir la cantidad total de 2.529,18 euros por los conceptos que se consignan en el hecho probado segundo de esta sentencia, condenando a la empresa “Sunasa, Sociedad Limitada” a estar y pasar por esta declaración y a abonar el citado importe, y a las empresas codemandadas “Proyectos y Construcciones Sunasa, Sociedad Limitada”, “Axial Caminos Inmobiliarios, Sociedad Anónima”, “Detecsa”, doña Carmen Trillo Abad, a responder solidariamente del abono hasta la cantidad de 459,00 euros. Asimismo debo condenar y condeno a la demandada “Sunasa, Sociedad Limitada”, a abonar al demandante la cantidad que corresponda en concepto de mora de acuerdo con lo expresado en el fundamento de derecho cuarto. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo, y si fuera la empresa demandada quien intentase interponer el recurso de suplicación deberá consignar el depósito de 150,25 euros en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación” que con el número 2522 mantiene este Juzgado de lo social en la entidad bancaria “Banesto”, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Proyectos y Construcciones Sunasa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.836/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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