Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-12-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091216-0114

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE ALBACETE

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Sánchez Gil, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Albacete.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 219 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Joaquín Agudo Jiménez, contra la empresa “Ekena Ibérica, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

a)  Despachar la ejecución solicitada por don José Joaquín Agudo Jiménez, contra “Ekena Ibérica, Sociedad Anónima”, por un importe de 2.315,96 euros de principal, más 370 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b)  Trabar embargo sobre los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos procédase a la averiguación de los mismos, y a tal fin recábese dicha información a través de la aplicación informática a la que este Juzgado tiene acceso de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de Tráfico, así como oficiándose al señor registrador encargado de Servicios de Índices de los Registros de la Propiedad para que en el plazo máximo de cinco días facilite, este último, la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tenga constancia.

En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles bienes propiedad de la ejecutada.

Asimismo, podrá la deudora consignar la cantidad objeto de esta ejecución, ingresándola en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, cuenta corriente 0038000064021909.

c)  Advertir y requerir a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d)  Advertir a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

e)  Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

Respecto del otrosí digo de la demanda: estese a lo acordado en el razonamiento jurídico quinto de esta resolución y punto c) de esta parte dispositiva.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Así por este auto lo manda y firma la ilustrísima magistrada-juez doña María Dolores Zaera Casado. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ekena Ibérica, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Albacete, a 19 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.198/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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