Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-12-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091216-0021

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

VILLANUEVA DE LA CAÑADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

Por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 12 de noviembre de 2009, fue adoptado el acuerdo definitivo de imposición y aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública a favor de empresas de servicios de telefonía móvil.

Contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA
O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES CONSTITUIDOS EN EL SUELO, SUBSUELO Y VUELO
DE LA VÍA PÚBLICA A FAVOR DE EMPRESAS
DE SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL

Artículo 1.  Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública a favor de empresas de servicios de telefonía móvil, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

Art. 2.  Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo y vuelo de las vías públicas municipales, por empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil cuyos servicios se presten, total o parcialmente, a través de antenas fijas, redes o instalaciones que materialmente ocupen dicho dominio público municipal, con independencia de quien sea el titular de aquellas.

Art. 3.  Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de la tasa las empresas o entidades explotadoras de servicios de telefonía móvil, con independencia del carácter público o privado de las mismas, tanto si son titulares de las correspondientes antenas, redes o instalaciones a través de las cuales se efectúen las comunicaciones como si, no siendo titulares de dichos elementos, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a los mismos.

Art. 4.  Base imponible.—La base imponible estará constituida por los ingresos medios anuales de las operaciones correspondientes a la totalidad de las líneas de comunicaciones, móviles de la empresa cuyos clientes tengan su domicilio en el término municipal de Villanueva de la Cañada.

A los efectos de su determinación, la base imponible será el resultado de multiplicar el número de líneas pospago de la empresa en el término municipal de Villanueva de la Cañada por los ingresos medios anuales por línea de la misma a nivel nacional, referidos todos ellos al año de imposición.

Los ingresos medios anuales a que se refiere el apartado anterior, a su vez, se obtendrán como consecuencia de dividir la cifra de negocio anuales por operaciones del operador de comunicaciones móviles en todo el territorio nacional, por el número de líneas pospago a nivel nacional de dicho operador, todo ello de acuerdo con la siguiente fórmula de cálculo:

BI = NLEtm ´ IMOp

Siendo:

BI = Base imponible correspondiente a una empresa:

NLEtm = Número de líneas pospago de la empresa en el término municipal de Villanueva de la Cañada.

IMOp = Ingreso medio de operaciones por líneas pospago (ITOtn/NLEtn).

ITOtn = ingresos totales por operaciones de la empresa en todo el territorio nacional, derivados de líneas pospago como prepago.

NLEtn = Número total de líneas pospago de la empresa en todo el territorio nacional

Art. 5.  Cuota tributaria.—La cuota tributaria será el resultado de aplicar el tipo del 1,5 por 100 a la base imponible, calculada conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

Art. 6.  Período impositivo y devengo.—La presente tasa tiene naturaleza periódica, devengándose el primer día del período impositivo, que coincidirá con el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en el uso privativo o el aprovechamiento especial, en que el período impositivo se ajustará prorrateándose la cuota tributaria trimestres naturales completos, conforme a las siguientes reglas:

a) En los supuestos de alta, el período impositivo coincidirá con los trimestres naturales que resten para finalizar el ejercicio, computándose desde aquel en que se inicie la utilización privativa o el aprovechamiento especial.

b) En los supuestos de baja, el período impositivo coincidirá con los trimestres naturales transcurridos desde el inicio del ejercicio, computándose aquel en el que se produce el cese de la utilización privativa o aprovechamiento especial.

Art. 7.  Normas de gestión y declaración.—1.  Las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil deberán presentar en el Ayuntamiento, en los primeros quince días de cada trimestre natural, declaración comprensiva del número de líneas pospago, tanto a nivel nacional como en el término municipal de Villanueva de la Cañada, que hayan finalizado el trimestre anterior en situación de alta con la empresa.

2.  La Administración Municipal practicará la correspondiente liquidación trimestral. A tal efecto, se aplicará la fórmula de cálculo establecida en el artículo 4 de la presente ordenanza, con la salvedad de que para el cálculo de ingreso medio por operaciones por líneas pospago se tomará la cuarta parte de la cifra de ingresos por operaciones del operador de comunicaciones móviles en todo el territorio nacional, según los datos que ofrezca el Informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones inmediato anterior al 1 de enero del período que se liquida.

3.  Dicha liquidación tendrá carácter provisional y las cantidades liquidadas se considerarán como ingreso a cuenta.

4.  Antes del 30 de abril de cada año, las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil deberán presentar en el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada declaración comprensiva del número de líneas pospago de las empresas, tanto a nivel nacional como en el término municipal de Villanueva de la Cañada, correspondientes al ejercicio anterior y computadas en el momento de finalizar el mismo, así como los ingresos totales obtenidos durante dicha anualidad por operaciones de comunicaciones móviles en el territorio nacional.

A la vista de los datos declarados por el sujeto pasivo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, la Administración Municipal practicará la correspondiente liquidación por todo el ejercicio, de acuerdo con la fórmula de cálculo establecida en la presente ordenanza.

De la cuota tributaria resultante se deducirán los importes correspondientes a las liquidaciones trimestrales provisionales practicadas en los términos de lo dispuesto en este artículo.

No obstante, en el supuesto de que los pagos a cuenta realizados excedan de la cuantía de la cuota de la tasa, el importe del exceso se compensará en la siguiente liquidación trimestral que se efectúe.

La liquidación a que se refiere este apartado tendrá carácter provisional hasta que, realizadas las comprobaciones oportunas, se practique la liquidación definitiva o transcurra el plazo de prescripción de cuatro años contados desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de la declaración a que se refiere el apartado anterior.

Art. 8.  Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, comenzando a aplicarse a partir de dicho momento, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.

En Villanueva de la Cañada, a 27 de noviembre de 2009.—El alcalde, Luis M. Partida Brunete.

(03/40.484/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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