Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-12-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091216-0159

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 29 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 815 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Yolanda Alaya Banegas, contra la empresa “Jepla Hostelería, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de aclaración de la sentencia número 410 de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice.

Que el hecho probado tercero debe ser el siguiente:

«Tercero.—La demandante el 22 de julio de 2009 inició una relación laboral con la mercantil “Gianhelart, Sociedad Limitada”, que subsiste en la actualidad, y por la que percibe un salario de 870 euros.»

Y que el fallo debe ser el siguiente:

«Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Yolanda Alaya Banegas, contra la empresa “Jepla Hostelería, Sociedad Limitada”, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de doña Yolanda Alaya Banegas, acordado con efectos del día 16 de abril de 2009, así como se declara resuelta la relación laboral mantenida por ambas partes, condenando a la demandada a que indemnice a la actora en la cantidad de 3.185,47 euros, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de 22 de julio de 2009 a razón de 36,93 euros brutos diarios y a partir de esa fecha hasta la notificación de la presente sentencia a razón de 7,93 euros brutos diarios.»

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Jepla Hostelería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.416/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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