Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-12-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091216-0136

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 14 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 660 de 2008 ejecución número 120 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Díaz Hernández, contra la empresa “Valleherma 2006, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado el 18 de noviembre de 2009 propuesta de providencia y tasación de costas, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Propuesta de providencia de la secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 18 de noviembre de 2009.

Por presentado el anterior escrito y documentos que se acompañan, únase y practíquese la correspondiente tasación de costas causadas en las presentes actuaciones, de las que se dará vista a las partes por término de diez días, advirtiéndoles de la posibilidad de impugnarla por indebida, si se hubieren incluido partidas, derechos o gastos indebidos o por excesivos, los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, o por no haberse incluido gastos debidamente justificados y reclamados, o la totalidad de la minuta de honorarios de abogado, perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel (artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Transcurrido dicho plazo sin impugnarla, se les tendrá por conformes con la tasación de costas practicada.

Se advierte que practicada por el secretario la tasación de costas, y acordando su traslado, no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna reservando al interesado su derecho para reclamarla si le conviniere de quién y cómo corresponda (artículo 244 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Para la interposición del citado recurso deberá acreditarse el ingreso de la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado, que es la número 2512 de “Banesto”, y con la clave de procedimiento 30, todo ello de conformidad y con las excepciones que establece la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Esta es la resolución que propone la secretaria judicial de este Juzgado a la ilustrísima señora doña María del Carmen Rodrigo Saiz, magistrada-juez de lo social número 14.—Doy fe.

Lo que propongo a su señoría para su conformidad. Doy fe. —Conforme: La magistrada-juez de lo social (firmado).—La secretaria judicial (firmado).

Tasación de costas

Que practica la secretaria judicial que suscribe en las presentes actuaciones tramitadas con el número 660 de 2008 ejecución 120 de 2008 a instancias de don José Díaz Hernández contra “Valleherma 2006, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial.

Honorarios de letrado don Davida Retamar de Blas (según minuta): 300 euros.

16 por 100 del impuesto sobre el valor añadido sobre 300 euros: 48 euros.

Suma total: 348 euros.

Importa la presente tasación de costas la suma total de 348 euros.

Dese traslado de esta diligencia a las partes por plazo común de diez días, advirtiéndose de la posibilidad de impugnarla dentro del citado plazo de diez días.

a)  Por indebida, si se hubiesen incluido en ella partidas, derechos o gastos indebidos.

b)  O por excesivos los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel.

c)  O por no haberse incluido gastos debidamente justificados y reclamados, o la totalidad de la minuta de honorarios de abogado, perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel.

d)  Y que, en su caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de esta, no admitiéndose la impugnación a trámite de no efectuarse dicha mención (artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencia de este Juzgado de lo social, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Valleherma 2006, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.383/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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