Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-12-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091216-0282

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 19 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Alfredo Alcañiz Rodríguez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 313 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Humberto Descalzo Mendoza, contra la empresa “Solados y Alicatados Acuña, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:

Que estimando la demanda formulada por don Humberto Descalzo Mendoza, contra “Solados y Alicatados Acuña, Sociedad Limitada Unipersonal”, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, condenando a la empresa demandada a que su opción, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, readmita al trabajador o le indemnice en la suma de 845,10 euros, con abono en todo caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia, a razón de 37,56 euros diarios, sin perjuicio de las situaciones de incompatibilidad que pudieran surgir del abono de prestaciones o de la percepción de salarios.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Solados y Alicatados Acuña, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de noviembre de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/39.786/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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