Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-12-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091216-0073

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 24
DE MADRID

EDICTO

Don Juan Pablo González del Pozo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 24 de Madrid:

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos sobre guarda y alimento bajo el número 812 de 2007, a instancias de doña Dora Sánchez Vázquez, contra don Manuel Oliva Culebra, que se halla en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado sentencia en fecha 31 de marzo de 2008, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Dora Sánchez Vázquez, representada por la procuradora doña Begoña Fernández Pérez-Zabalgoitia y defendida por el letrado don José Manuel Román Núñez, contra don Manuel Oliva Culebra, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo en relación con las menores Sandra y Marta Oliva Sánchez la adopción de las siguientes medidas:

1.a  Se atribuye la guarda y custodia de dichas menores a la madre, doña Dora Sánchez Vázquez, pero ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad sobre aquellas.

2.a  No procede pronunciamiento alguno sobre el domicilio familiar, por no existir.

3.a  Como régimen de visitas, comunicaciones y estancias de las hijas menores con el progenitor no custodio, se establece a favor del padre que el mismo podrá tener en su compañía a dichas menores los fines de semana alternos desde el viernes a las dieciocho horas, en que las recogerá en el domicilio materno, hasta el domingo a las veinte horas, en que las reintegrará al domicilio materno.

El padre podrá ejercer su derecho de visitas un día entre semana a determinar.

Las vacaciones se repartirán de la siguiente forma:

Las vacaciones de verano, cada uno de los padres adquiere el compromiso de pasar con las niñas la mitad de sus vacaciones escolares. En caso de desacuerdo en cuanto a fechas, en los años pares elegirá el padre y en los impares la madre.

Las vacaciones de Navidad se parten en varios períodos que las hijas pasarán alternativamente con su padre y madre (Nochebuena y Navidad y Nochevieja y Año Nuevo). En caso de no llegar a un acuerdo en las fechas, en los años pares elegirá el padre y en los impares la madre.

El día de Reyes, la festividad será celebrada por las niñas en casa de la madre.

Otras festividades. El día del Padre y de la Madre, lo pasarán, respectivamente, con cada uno de ellos.

El día del cumpleaños de Sandra y Marta, el padre será invitado a la fiesta de celebración de cumpleaños.

Semana Santa y otras festividades y puentes. Se consideran como fines de semana largos, y se organizarán a primeros de año para disfrutarlos equitativamente, en caso de desacuerdo se regirán decidiendo en años pares el padre y en los años impares la madre.

4.a  El régimen de visitas, comunicaciones y estancias establecido en el apartado anterior queda en suspenso en tanto el padre permanezca ingresado en un centro penitenciario. Podrá alzarse dicha suspensión, si el padre lo solicita a través de demanda ejecutiva, en fase de ejecución de sentencia, tan pronto como recobre la libertad definitiva, obtenga la libertad provisional o condicional, comience a disfrutar un régimen normalizado de permisos de salida desde el segundo grado penitenciario o sea clasificado en tercer grado, sea en régimen abierto pleno o restringido.

5.a  En concepto de pensión alimenticia para las hijas menores, el padre abonará a la madre suma mensual de 500 euros mensuales (250 euros por cada una de ellas) en doce mensualidades anuales, que se harán efectivas con carácter anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad bancaria y cuenta de su titularidad que a tal efecto designe aquella.

Tal cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el período diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano autonómico que pueda sustituirle.

Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de las menores, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis, ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores por mitad, siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos o, en su defecto, autorización judicial.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Notifíquese esta sentencia al demandado rebelde en forma personal en el domicilio que del mismo consta en autos.

Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que contra la misma podrán interponer en el plazo de cinco días recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a don Manuel Oliva Culebra, expido la presente en Madrid.—La secretaria (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

(03/39.268/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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