Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
15-12-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091215-0190

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 14 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 775 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José de Castilla Martínez, contra Fondo de Garantía Salarial y “Europrosanitas, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 14 de octubre 2009 y auto de aclaración de sentencia de fecha 12 de noviembre de 2009, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 486

En Madrid, a 14 de octubre de 2009.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por don José de Castilla Martínez, contra la empresa “Europrosanitas, Sociedad Limitada”, declarando la improcedencia del despido del actor, y, asimismo, declaro la extinción de la relación laboral con efectos de fecha 14 de octubre de 2009, condenando a la empresa empleadora, “Apple Time, Sociedad Limitada”, a abonar a la actora una indemnización de 34.534,17 euros, y los salarios de tramitación devengados desde el 15 de mayo de 2009 hasta el 14 de octubre de 2009, a razón de 60,39 euros diarios, descontando, en su caso, lo percibido en otro empleo, durante ese lapso, o los períodos de incapacidad temporal si los hubiere.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución mediante manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso de haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2512, clave 65, en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

En Madrid, a 12 de noviembre de 2009.

Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclarar el fallo en el sentido que a continuación se dice «… condenando a la empresa “Europrosanitas, Sociedad Limitada”…».

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María del Carmen Rodrigo Saiz.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Europrosanitas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.538/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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