Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
15-12-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091215-0084

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 66
DE MADRID

EDICTO

Doña María Teresa Martín Antona, secretaria del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.

Hace saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de divorcio contencioso seguidos bajo el número 1.168 de 2007, a instancias de doña Inés Natanya Rocha La Fuente, representada por la procuradora doña Ana Dolores Leal Labrador, contra don Jhonny Egüez Paz, en ignorado paradero, habiendo recaído en dicho procedimiento el auto de medidas provisionales y la sentencia del tenor literal siguientes:

Auto

En Madrid, a 28 de octubre de 2008.

Parte dispositiva:

Su señoría acuerda la adopción de las siguientes medidas:

1.  Se acuerda la separación provisional de doña Inés Natanya Rocha La Fuente y don Jhonny Egüez Paz, cesando la presunción de convivencia conyugal.

2.  Se declaran revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado a favor del otro, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3.  Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija, Brenda Stephania, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

4.  No procede establecer régimen alguno de visitas entre el padre y la hija.

5.  En concepto de contribución a las cargas familiares, don Jhonny Egüez Paz abonará, por meses anticipados, en doce mensualidades y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de 200 euros mensuales, que se ingresarán directamente en la cuenta que la señora Rocha La Fuente designe. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, comenzando por enero de 2009, en proporción a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro lo sustituya.

Cada progenitor abonará el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de la menor, previo acuerdo fehaciente.

Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña Virginia Villanueva Cabrer, magistrada-juez de primera instancia del número 66 de los de Madrid.—Doy fe.

Sentencia

Magistrada-juez de primera instancia, doña Virginia Villanueva Cabrer.—En Madrid.

Parte demandante, doña Inés Natanya Rocha La Fuente, con procuradora doña Ana Dolores Leal Labrador, y parte demandada, don Jhonny Egüez Paz, con procurador, sin profesional asignado.

En Madrid, a 27 de enero de 2009.—Han sido vistos por la ilustrísima señora doña Virginia Villanueva Cabrer, magistrada-juez de primera instancias del número 66 de los de Madrid, los presentes autos de juicio de divorcio número 1.168 de 2007, promovidos por la procuradora de los tribunales doña Ana Dolores Leal Labrador, en nombre y representación de doña Inés Natanya Rocha La Fuente, asistida por la letrada doña Olvido Mata Martín, contra don Jhonny Egüez Paz, declarado en rebeldía, con intervención del ministerio fiscal, recayendo en ellos la presente resolución en base al siguiente.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Ana Dolores Leal Labrador, en nombre y representación de doña Inés Natanya Rocha La Fuente, contra don Jhonny Egüez Paz, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por los expresados por divorcio y debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1.  Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija, Brenda Stephania, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2.  No procede establecer régimen alguno de visitas entre el padre y la hija.

3.  En concepto de alimentos para su hija, don Jhonny Egüez Paz abonará, por meses anticipados, en doce mensualidades y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de 200 euros mensuales, que se ingresarán directamente en la cuenta que doña Inés Natanya Rocha La Fuente designe. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, comenzando por enero de 2009, en proporción a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro le sustituya.

Cada progenitor abonará el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de la menor, previo acuerdo fehaciente.

4.  Queda disuelto el régimen económico matrimonial de los cónyuges.

Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.

Una vez firme la presente comuníquese al Registro Civil correspondiente para su inscripción.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, pudiendo prepararse la apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don don Jhonny Egüez Paz, el cual se encuentra en ignorado paradero, y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se extiende y firma el presente en Madrid, a 13 de noviembre de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/39.171/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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