Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-12-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091209-0150

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 8 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Enriqueta Salvador Fernández, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.321 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Concepción Delgado Luna, contra la empresa “Sociedad Ibérica de Purificación de Aguas, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 452 de 2009

En Madrid, a 12 de noviembre de 2009.—Por la ilustrísima señora doña Pilar Vargas García, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 8 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña Concepción Delgado Luna, que comparece asistida por el letrado don Juan Enrique Méndez García-Abad, y de otra, como demandados, “Sociedad Ibérica de Purificación de Aguas, Sociedad Anónima”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que comparece don Julián Sánchez García, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando la demanda por despido interpuesta por doña Concepción Delgado Luna, vengo a declarar la improcedencia de su despido y, en consecuencia, condeno a la empresa “Sociedad Ibérica de Purificación de Aguas, Sociedad Anónima”, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha declaración a los efectos legales siguientes:

1.  Se declara extinguida la relación laboral que unió a los litigantes en el día de la fecha.

2.  La empresa demandada deberá abonar a la actora una indemnización de 36.064 euros, con más 9.155 euros de salarios de tramitación desde el 5 de agosto de 2009, día del despido, hasta el día de hoy.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, agencia de calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2506/0000/65, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, agencia de calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2506/0000/65, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sociedad Ibérica de Purificación de Aguas, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.912/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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