Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
04-12-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091204-0308

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 5 DE BILBAO

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Echevarría Alcorta, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Bilbao (Bizkaia).

Hago saber: Que en autos número 467 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Sergio Elortegi Léniz, contra la empresa “Alfer Seguridad y Control, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Sergio Elortegi Léniz frente a “Alfer Seguridad y Control, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a esta última a abonar al primero 4.469,33 euros e intereses del 10 por 100 precedentemente expuestos. Por último, procede absolver al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de la responsabilidad que proceda en ejecución de sentencia.

Notifíquese a las partes con la advertencia de que contra esta sentencia procede recurso de suplicación.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo para hacerlo la demandada ingresar en la cuenta número 4721000022046709 del grupo “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval bancario, en la forma dispuesta en el artículo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Asimismo, deberá ingresarse en la misma cuenta corriente, con el código 99, la cantidad de 150,25 euros en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

En Bilbao (Bizkaia), a 5 de octubre de 2009.

Parte dispositiva:

1.  Se estima la petición formulada por don Sergio Elortegi Léniz de aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 11 de septiembre de 2009, en el sentido que se indica:

2.  La referida resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma:

En el hecho probado segundo debe figurar:

“Finalizada la relación laboral el 16 de junio de 2008”

Y en el fallo debe figurar:

«“Que estimando la demanda formulada por don Sergio Elortegi Léniz frente a “Alfer Seguridad y Control, Sociedad Limitada”»

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos principales.

Modo de impugnación: contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (artículo 267.7 Ley Orgánica del Poder Judicial).

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y, en todo caso, comienzan a computarse desde el día siguiente a la notificación de este auto (artículo 267.8 Ley Orgánica del Poder Judicial).

Así por éste su auto lo pronuncia, manda y firma, la ilustrísima señora magistrada-juez doña Teresa Montalbán Gómez.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alfer Seguridad y Control, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 4 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.734/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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