Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
04-12-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091204-0307

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE BILBAO

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Begoña Monasterio Torre, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Bilbao (Bizkaia).

Hago saber: Que en autos número 316 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marta Díaz Mencía y don Íker Zarrandikoetxea Angulo, contra Fondo de Garantía Salarial y “Franrecamb, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por doña Marta Díaz Mencía y don Íker Zarrandikoetxea Angulo contra la empresa “Franrecamb, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, y, en consecuencia, condeno a la empresa al pago de las siguientes cantidades:

A doña Marta Díaz Mencía: 6.488,85 euros.

A don Íker Zarrandikoetxea Angulo: 6.455,57 euros.

Dichas cantidades devengarán el interés por mora previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, a contar desde la presentación de la papeleta de conciliación hasta la notificación de la presente resolución.

El Fondo de Garantía Salarial queda absuelto de cuantas peticiones se deducían contra él en la demanda, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran deducirse si concurriesen los presupuestos y dentro de los límites que la Ley establece.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo para hacerlo la demandada ingresar en la cuenta número 4717/0000/65/0316/09 del grupo “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval bancario, en la forma dispuesta en el artículo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Asimismo, deberá ingresarse en la misma cuenta corriente, con el código 69, la cantidad de 150,25 euros en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Franrecamb, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 9 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.707/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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