Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
04-12-2009

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091204-0273

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte
y Portavocía del Gobierno

4063 ORDEN 2005/2009, de 27 de noviembre, por la que se conceden subvenciones a Asociaciones Deportivas Madrileñas, excepto federaciones, para actividades e inversiones en el año 2009.

Vista la Propuesta de Resolución elevada a través de la Directora General de Deportes y formulada por la Comisión de Evaluación, encargada del estudio de las solicitudes presentadas de acuerdo con la Orden 845/2008/00, de 12 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2009, de subvenciones destinadas a asociaciones deportivas madrileñas, excepto federaciones deportivas, para la organización y participación en actividades deportivas e inversiones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 7, de 9 de enero de 2009) y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes:

DISPONGO

Conceder las subvenciones a las asociaciones deportivas madrileñas y las cuantías que se relacionan en el Anexo de la presente Orden.

Las solicitudes no incluidas en el citado Anexo se entenderán desestimadas.

El pago de estas subvenciones se realizará con cargo a las partidas 48090 (1.144.222,09 euros) y 78090 (370.111,30 euros), ambas del Programa 827 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2009, por un importe total de 1.514.333,39 euros.

Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios, previa presentación de la documentación establecida en el artículo 21 de la Orden 845/2008/00, de 12 de diciembre, ya citada, quedando los beneficiarios sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la referida Orden. La justificación de la ayuda concedida se realizará con anterioridad al 10 de diciembre de 2009.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dada en Madrid, a 27 de noviembre de 2009.

El Vicepresidente, Consejero de Cultura
 y Deporte y Portavoz del Gobierno,
 IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

ANEXO

(03/40.414/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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