Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
04-12-2009

Sección 1.3.60.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091204-0036

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Transportes e Infraestructuras

4067 RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2009, de la convocatoria de subvenciones correspondiente a 2009 para la realización de actividades formativas en el Sector del Transporte Público por Carretera.

Mediante Orden de 2 de junio de 2009, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de junio de 2009), se aprobaron las bases reguladoras y se efectuó la convocatoria de subvenciones correspondientes a 2009 para la realización de actividades formativas en el Sector del Transporte Público por Carretera, abriéndose un plazo de un mes para la presentación de solicitudes.

Una vez estudiadas las solicitudes presentadas, habiendo requerido la documentación complementaria necesaria para la evaluación de las mismas y comprobado la situación de los solicitantes en relación con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se reunió la comisión de evaluación prevista en las bases reguladoras a fin de valorar las solicitudes y formular la pertinente propuesta de resolución.

A la vista de la propuesta de la comisión de evaluación y de conformidad con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 38/2003, General de Subvenciones; la citada Orden de 4 de junio de 2009, y demás normas concordantes,

HE RESUELTO

Primero

Otorgar subvención a los solicitantes y actividades que se relacionan en documento anexo.

Segundo

Desestimar las restantes solicitudes por los motivos que a continuación se detallan:

— A “Ares Capital, Sociedad Anónima”, “Pons Editorial, Sociedad Limitada”, Formaster Asociación de Empresas Formadoras en Logística, Transporte y Seguridad Vial; Foro de Nuevas Tecnologías en el Transporte ITS España, Centro Español de Logística y Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de Madrid, por no ser una asociación profesional de transportistas o de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte ni un sindicato, con implantación efectiva en el Sector del Transporte por Carretera de la Comunidad de Madrid, tal y como exige el artículo 2 de las bases reguladoras.

— A la Asociación Empresarial de Alquiler de Vehículos ­(AEMAV) y a la Federación Nacional de Asociaciones de Empresas de Alquiler de Vehículos con y sin Conductor en Zonas Turísticas (ZONTURENT), por no haber justificado el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social ni haber presentado otra documentación necesaria según las bases reguladoras y la convocatoria.

— A la Asociación Empresarial de Transporte en Autobús de Madrid (FENEBUS MADRID), por mantener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

— A la Asociación Empresarial Española de Carga Fraccionada (AECAF), a la Asociación de Transporte Internacional por Carretera (ASTIC), a la Asociación de Empresarios de Transporte Sanitario de la Comunidad de Madrid (ASETRAM), así como las acciones formativas de los restantes solicitantes que no han sido incluidas en el Anexo por insuficiencia de fondos, en consideración a la puntuación obtenida por sus solicitudes.

A efectos de la aplicación del artículo 5.4 de las bases reguladoras, el número de alumnos se determinará por la media aritmética de los asistentes a cada una de las sesiones, no computándose en la ­correspondiente sesión los que no estén presentes durante las visitas que puedan ser realizadas por personal de esta Dirección General, salvo fuerza mayor debidamente justificada (no se estimará que se produce tal circunstancia en los casos de ausencia por motivos de trabajo).

Se deberá contemplar una interrupción de, al menos, una hora para comida y descanso, los días en los que se programen más de seis horas de formación. En otro caso, a efectos de la aplicación del artículo 5.5 de las bases reguladoras, se descontará ese tiempo de la duración total del curso.

Se reducirá proporcionalmente la ayuda concedida si a las actividades formativas asisten alumnos que estén trabajando en empresas que no se dedican al transporte por carretera ni a actividades auxiliares y complementarias del mismo, entendidas estas en los términos de la legislación de transportes.

En aplicación del artículo 13 de las bases reguladoras, se hará constar en la publicidad y difusión de cada acción formativa que la misma ha sido subvencionada por la Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid, absteniéndose de utilizar en alguna otra forma el nombre o los símbolos de esta.

El abono de la subvención queda condicionado a la presentación de los justificantes de realización de las actividades y de los gastos relacionados con las mismas, que se deberá efectuar no más tarde del 16 de noviembre, en los términos exigidos por las bases de la convocatoria.

Estas subvenciones están sometidas al régimen de mínimis. La ayuda total obtenida por un beneficiario del Sector del Transporte por Carretera al amparo de este régimen no puede superar el límite de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, en los términos establecidos por el Reglamento (CE) 1998/2006, de 15 de diciembre.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Consejero de Transportes e Infraestructuras, en el plazo de un mes desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 23 de octubre de 2009.—El Consejero de Transportes e Infraestructuras, PDF (Orden de 1 de julio de 2008), el Director General de Transportes, Ángel Yuste Castillejo.

ANEXO

RELACIÓN DE SUBVENCIONES OTORGADAS

(03/40.333/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.60.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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