Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-12-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091203-0077

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 25
DE MADRID

EDICTO

El Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid, en autos número 1.156 de 2007, sobre relaciones paterno-filiales, instados por doña Jenny Verónica Collaguazo López, representada por el procurador don Jorge Andrés Pajares Moral, contra don Ángel María Yanchapanta Pesantes, que se halla con domicilio desconocido, he acordado por medio de la presente notificar al mencionado demandado que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 17 de noviembre de 2009, en la que en su fallo se acuerda lo siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador de los tribunales don Jorge Andrés Pajares Moral, en nombre y representación de doña Jenny Verónica Collaguazo López, contra don Ángel María Yanchapanta Pesantes, declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal, establezco las siguientes medidas en beneficio de Edwin Paúl:

1.o  La responsabilidad parental (patria potestad) será ejercida exclusivamente por doña Jenny Verónica Collaguazo López, a quien se atribuye igualmente la guarda y custodia del niño.

2.o  No se establece por el momento régimen de visitas alguno.

3.o  Se establece la obligación de don Ángel María Yanchapanta Pesantes de contribuir al sostenimiento de las necesidades de su hijo, como pensión de alimentos, en la cuantía de 250 euros mensuales, a ingresar en la cuenta que designe doña Jenny Verónica Collaguazo López, en los cinco primeros días de cada mes. Esta cuantía se actualizará cada año el primero de enero con arreglo a las oscilaciones del índice de precios al consumo o índice que lo sustituya, así como el 50 por 100 de los gastos extraordinarios. Esta obligación queda suspendida hasta que don Ángel María Yanchapanta Pesantes sea habido.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación. En este sentido, se indica a las partes la necesidad de constituir un depósito para recurrir conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009. La constitución del referido depósito se realizará por el recurrente mediante ingreso de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este órgano judicial en la entidad “Banesto”, debiendo hacerlo en la cuenta expediente correspondiente a este Juzgado y a este procedimiento, especificando en el campo “Concepto” del documento de ingreso que se trata de un “Recurso”, seguido del código y tipo concreto del recurso de que se trate (en este caso 02 Civil-Apelación). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe ser indicado justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio). En aquellos supuestos en que pudieran realizarse ingresos simultáneos por la misma parte procesal, se le hace saber que debe realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el “Concepto” el tipo de recurso de que se trate en cada caso. Asimismo, si por una misma parte se recurriera simultáneamente más de una resolución que pudiera afectar a la misma cuenta expediente, se indica a la referida parte procesal que ha de realizar tantos ingresos o imposiciones diferenciados como resoluciones a recurrir, indicando igualmente en el “Concepto” el tipo de recurso de que se trate y añadiendo en el campo de observaciones la fecha de la resolución objeto del recurso en formato dd/mm/aaaa. El recurrente tiene que acreditar en el momento de la preparación del recurso el haber constituido el depósito para recurrir mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso, todo ello bajo la prevención de que no se admitirá el recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.—Firmado y rubricado en su original.

Consta su publicación.

Y para que sirva de notificación en forma a don Ángel María Yanchapanta Pesantes, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto.

Dado en Madrid, a 17 de noviembre de 2009.—La secretaria (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

(03/39.508/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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