Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-11-2009

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091130-0006

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 3
DE ALCALÁ DE HENARES

EDICTO

En el juicio procedimiento ordinario número 1.104 de 2007 se han dictado las siguientes resoluciones, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 252

En Alcalá de Henares, a 3 de noviembre de 2009.—Don Francisco Javier Just Bauluz, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia número 3 (antiguo mixto número 5), de Alcalá de Henares y su partido, ha visto las presentes actuaciones de juicio ordinario, seguidas en este Juzgado con el número 1.104 de 2007, a instancias del “Banco Finantia Sofinloc, Sociedad Anónima”, representada por el procurador de los tribunales don José Francisco Reino García y asistida del letrado don Rafael Llovet de Vicente, contra don Cosmin Stefan y don Gheorghe Stefan, en reclamación de cantidad.

Fallo

Estimo la demanda presentada por el procurador señor Reino García, en nombre de la mercantil “Unión Financiera Asturiana, Sociedad Anónima”, condeno a don Cosmin Stefan y a don Gheorghe Stefan a pagar a la actora la cantidad de 12.450,35 euros, más el interés pactado devengado desde la fecha de certificación del saldo deudor, con expresa condena al pago de las costas procesales a los referidos demandados.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Gheorghe Stefan y don Cosmin Stefan, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, que se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 457 y siguiente de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Auto

Magistrado-juez don Francisco Javier Just Bauluz.—En Alcalá de Henares, a 10 de noviembre de 2009.

Dada cuenta; visto el estado procesal que mantienen estas actuaciones es procedente dictar la presente resolución en base a los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero.—En el presente procedimiento se ha dictado sentencia de 3 de noviembre de 2009, que ha sido notificada a las partes.

Segundo.—La referencia resolución contiene el siguiente error: en la parte dispositiva “Estimo la demanda presentada por el procurador señor Reino García, en nombre de la mercantil Unión Financiera Asturiana, Sociedad Anónima...”,

Parte dispositiva:

Se rectifica sentencia, de 3 de noviembre de 2009, en el sentido de que donde se dice “Unión Financiera Asturiana, Sociedad Anónima”, debe decir: “Banco Finantia Sofinloc, Sociedad Anónima”.

Así lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmada).—El magistrado-juez (firmado).

En Alcalá de Henares, a 10 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(02/13.025/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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