Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091130-0067
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 6 DE MÓSTOLES EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En el procedimiento de alimentos provisionales número 1.226 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado la resolución siguiente: Sentencia Móstoles, a 7 de octubre de 2009.—Vistos por don Alfredo del Cura Álvarez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Móstoles, los presentes autos de juicio verbal de guarda y custodia de menores número 1.226 de 2008, seguidos a instancias de doña Geanina Patraucianu, representada por la procuradora señora Del Barrio Barrios, contra don Claudiu Felicián Timar, en situación procesal de rebeldía. Fallo Que estimando la demanda presentada por doña Geanina Patraucianu, representada por la procuradora señora Del Barrio Barrios, contra don Claudiu Felicián Timar, en situación procesal de rebeldía, se acuerda: 1. La atribución de la guarda y custodia de la menor a la madre, ejerciendo ambos progenitores la patria potestad. 2. No ha lugar a fijar régimen de visitas, sin perjuicio de que el padre pueda solicitarlo mediante una demanda de modificación de medidas. No obstante, cuando el demandado viaje a España podrá visitar a su hija en presencia de la abuela materna. 3. La pensión alimenticia será de 150 euros mensuales que abonará el demandado por meses anticipados y dentro de los primeros cinco días de cada mes, cantidad que será anualmente actualiza conforme al índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística. No procede la condena en costas. Notifíquese a las partes la presente resolución. Llévese el original al libro de sentencias y líbrese testimonio de la misma para que conste en autos. Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación que deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, siendo resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid, si bien las medidas son ejecutables conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así lo acuerda, manda y firma don Alfredo del Cura Álvarez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Móstoles. Publicación Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el mismo magistrado-juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en Móstoles en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la secretaria, doy fe. Lo anteriormente expresado concuerda bien y fielmente con el original al que me remito, y para que conste libro el presente, en Móstoles, a 11 de noviembre de 2009.—El secretario (firmado). (03/38.371/09) |