Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-11-2009

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091130-0066

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 1
DE ALCOBENDAS

EDICTO

En Alcobendas a 25 de junio de 2007.—Vistos por mí, ilustrísima señora doña E. de Ancos Benavente, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal de desahucio número 285 de 2007, seguidos a instancias de “Inverseguros Gestión, Sociedad Anónima”, en su condición de gestora y legal representante “Sergurfondo e Inversión FII”, representada por la procuradora de los tribunales señora Abollado, asistida del letrado don Enrique Cristóbal Ortega, contra don Leandro Anselmo González Salvador, en situación de rebeldía procesal, sobre desahucio por falta de pago y reclamación de rentas, en virtud de las facultades que me han sido dada por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por “Sergurfondo e Inversión FII”, contra don Leandro Anselmo González Salvador, debo declarar y declaro el desahucio de la parte demandada respecto de la vivienda que viene ocupando en concepto de arrendamiento en el chalet número 12, de la calle Azalea, número 334, en la urbanización “Soto Park”, del Soto de la Moraleja (Alcobendas), y, en consecuencia, declarar resuelto dicho contrato, debiendo condenar y condenando a la misma a:

1.  Estar y pasar por la anterior declaración, debiendo reintegrar inmediatamente en la posesión a la parte arrendadora, bajo apercibimiento de lanzamiento, señalado para las once y quince horas del día 12 de septiembre de 2009.

2.  Pagar a la actora la cantidad de 12.600 euros de principal e intereses devengados por dicha cantidad al tipo contractual del 10 por 100 anual de la fecha del devengo de cada una de las rentas insatisfechas, así como a las rentas que se devengaran hasta la puesta a disposición del arrendador del objeto arrendado, y al pago de las costas causadas en esta instancia.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid que se preparará mediante la presentación del correspondiente escrito ante este Juzgado en plazo de cinco días desde la fecha de la notificación de esta resolución conforme a lo establecido en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y habiendo de cumplir los requisitos de admisibilidad consagrados en el artículo 449 de la misma.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la misma magistrada-juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el secretario, doy fe.

En Alcobendas, a 4 de noviembre de 2009.—El secretario (firmado).

(02/13.131/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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