Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-11-2009

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091130-0064

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 4
DE ALCALÁ DE HENARES

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 351 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 611 de 2009

En Alcalá de Henares, a 30 de abril de 2009.—El señor don Carlos Javier Íñigo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Alcalá de Henares y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio de desahucio número 351 de 2009, siendo parte actora don Francisco Fernández Parente, y como parte demandada don José Antonio García Díaz y doña Julia Cáceres Serrano.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el procurador don José Montalvo Torrijos, en nombre y representación de don Francisco Fernández Parente, debo declarar resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por las partes sobre la vivienda sita en la calle Andrea Doria, número 13, séptimo, B2, de Alcalá de Henares, y, consecuencia de ello, declarar haber lugar al desahucio, condenando al demandado don José Antonio García Díaz a desalojar la referida vivienda, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica dentro de los plazos legalmente establecidos, así como a abonar al actor la cantidad de 4.342,08 euros, más las sucesivas rentas que vayan venciendo hasta el definitivo desalojo de la vivienda, todo ello con imposición al demandado de las costas del procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes, a los codemandados rebeldes personalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, recurso que deberá prepararse anunciándolo a este órgano judicial en el término de cinco días contados a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las actuaciones, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado-juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Julia Cáceres Serrano, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Alcalá de Henares, a 18 de septiembre de 2009.—El secretario (firmado).

(02/13.123/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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