Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-11-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091130-0048

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 15
DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 615 de 2005, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyos antecedentes de hecho y fallo son del siguiente tenor literal:

Antecedentes de hecho:

Primero.—Que la meritada representación de la parte actora formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que se dictara sentencia por la que conforme al suplico de la demanda.

Segundo.—Que admitida a trámite, se dispuso el emplazamiento de la parte demandada para que en el término legal compareciere en autos asistida de abogado y procurador y contestara aquella, lo cual verificó, en tiempo y forma, mediante la presentación de escrito de contestación a la demanda, arreglado a las prescripciones legales, en el cual suplicaba conforme al suplico de la contestación a la demanda.

Tercero.—Que contestada la demanda, se convocó a las partes a la celebración de la audiencia previa, que tuvo lugar el día 12 de diciembre de 2007, asistiendo los abogados y procuradores de los litigantes, y no lográndose el acuerdo entre las partes, estas se ratificaron en sus respectivos escritos, solicitando el recibimiento del pleito a prueba, proponiéndose por ambas partes las que constan en autos, señalándose para la celebración de juicio el día 29 de octubre de 2008.

Cuarto.—Llegado dicho día, se llevaron a la práctica las pruebas admitidas a la actora y a la demandada, con el resultado que obra en autos, concediendo su señoría la palabra a las partes para que formulen sus conclusiones, y quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Quinto.—Que en la sustanciación del presente juicio se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Tomás Ortiz Hernández, contra don Tomás Ortiz Espejo y don Francisco Javier de la Cruz Espejo y don Jorge de la Cruz Espejo:

1.  Debo declarar y declaro que la finca sita en la calle Canal del Bósforo, número 44, quinto C, de Madrid, adquirida mediante contrato privado de fecha 1 de enero de 1979, tiene carácter privativo del demandante y no ganancial.

2.  Debo condenar y condeno a los demandados al pago de las costas.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir del día siguiente al de su notificación.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día 28 de noviembre de 2008, doy fe en Madrid.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña María Isabel Ortiz Espejo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 22 de septiembre de 2009.—El secretario (firmado).

(02/12.999/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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