Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-11-2009

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091128-0107

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 54
DE MADRID

EDICTO

Don Emilio López Durán, secretario del Juzgado de instrucción número 54 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 693 de 2009 se notifique sentencia a doña Olga María Saboya García y don Juan Antonio Solís.

Sentencia

En Madrid, a 17 de agosto de 2009.—Vistos por mí, doña Carmen Simón Sánchez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de instrucción número 54 de esta capital, el presente juicio de faltas de referencia, seguido por una posible falta de hurto, apareciendo como denunciante doña Olga María Saboya García, y como denunciado, don Juan Antonio Solís, cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones.

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a don Juan Antonio Solís de la falta por la que fue enjuiciado, declarando de oficio las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles la advertencia de que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial. La presente es apelable en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación. Durante este período se hallarán las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes. El recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Juan Antonio Solís, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 22 de octubre de 2009.—El secretario (firmado).

(03/38.042/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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