Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
27-11-2009

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091127-0056

Páginas: 0


B) Autoridades y Personal

Consejería de Sanidad

3955 RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, sobre regulación del procedimiento para la prolongación de la permanencia en servicio activo del personal estatutario.

El artículo 26.2 de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, establece que la jubilación forzosa se declara cuando el interesado cumpla la edad de sesenta y cinco años.

Asimismo, dicho artículo 26 prevé que el interesado podrá solicitar voluntariamente prolongar su permanencia en servicio activo hasta cumplir, como máximo, los setenta años de edad, siempre que quede acreditado que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento.

Esta prolongación tiene que ser autorizada por el Servicio de Salud correspondiente, en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos.

Por otra parte, el artículo 26.3 del Estatuto Marco prevé otro supuesto que posibilita, bajo determinadas circunstancias, la prolongación de la permanencia en el servicio activo, como es carecer del período mínimo de cotización para tener derecho a pensión de jubilación.

El Acuerdo de Mesa Sectorial de 12 de noviembre de 2009 sobre regulación del procedimiento para la prolongación de la permanencia en servicio activo del personal estatutario, que se integra como acuerdo parcial en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, prevé los supuestos de prolongación de la permanencia en servicio activo una vez cumplida la edad de sesenta y cinco años, así como los requisitos para la concesión de la citada prolongación.

En consecuencia, se hace necesario dictar instrucciones por las que, atendiendo a las necesidades de la organización, se armonice y desarrolle un procedimiento para que, una vez cumplida la edad de jubilación, el personal estatutario pueda solicitar la permanencia en servicio activo.

Por ello, esta Dirección General, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 10.1.a) del Decreto 23/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud, dicta la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto

La presente Resolución se dicta para la aplicación del Acuerdo de Mesa Sectorial de 12 de noviembre de 2009, sobre regulación del procedimiento para la prolongación de la permanencia en servicio activo del personal estatutario que se integra como acuerdo parcial en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, siendo su objeto regular el procedimiento y requisitos necesarios para la permanencia en el servicio activo después de cumplir la edad de jubilación.

Segundo

Ámbito de aplicación

Esta Resolución es de aplicación al personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud que se encuentre en situación de activo.

Tercero

Supuestos de prolongación de la permanencia en el servicio activo

Se autorizará la prolongación de la permanencia en el servicio activo, al personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación de la presente Resolución, en los siguientes supuestos:

a) Cuando en el momento de cumplir la edad de jubilación al personal estatutario fijo o interino le resten seis años o menos de cotización para causar pensión de jubilación. Esta prolongación de permanencia en activo procederá, previa presentación de certificado de cotizaciones emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y será concedida hasta el momento en el que el interesado complete el tiempo mínimo de cotización necesario para causar pensión de jubilación, sin que pueda prolongarse más allá de ese día, sea cual sea el importe de la misma, y su concesión estará supeditada a que quede acreditado que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento.

b) Asimismo, se autorizará la permanencia en el servicio activo al personal facultativo, cumplida la edad de sesenta y cinco años, una vez valorados los siguientes aspectos:

1. Las condiciones psicofísicas del personal facultativo, previo reconocimiento médico del mismo.

2. Causas organizativas y funcionales debidamente justificadas y motivadas.

3. El desempeño personal del facultativo en su puesto de trabajo, cuya evaluación objetiva se efectuará en los términos que se establecen en la presente Resolución.

Cuarto

Procedimiento para la concesión de la prolongación
de la permanencia en el servicio activo, al que se hace referencia en el apartado tercero b) de la presente Resolución

El procedimiento para la prolongación de la permanencia en el servicio activo consta de las siguientes fases:

4.1.  Iniciación.

El procedimiento se iniciará a solicitud del interesado mediante modelo normalizado que se adjunta a la presente Resolución, dirigido al Director-Gerente del centro en el que preste servicios, con una antelación de seis meses a la fecha de cumplimiento de la edad de sesenta y cinco años.

No obstante, en el supuesto de que a la entrada en vigor de esta Resolución al interesado le quede menos de seis meses para cumplir la edad de jubilación, con carácter excepcional podrá solicitar la prolongación en servicio activo, siempre y cuando le resten, al menos, dos meses para cumplir los sesenta y cinco años de edad.

4.2.  Tramitación:

4.2.1. Informe de la Unidad de Evaluación sobre las condiciones psicofísicas del solicitante.

Con carácter previo a la tramitación del procedimiento, para la concesión de la permanencia en el servicio activo será necesario que el solicitante acredite las condiciones psicofísicas.

Esta acreditación se realizará por una Unidad de Evaluación que analizará todas aquellas circunstancias que puedan afectar al normal desempeño de su puesto de trabajo, referente a alteraciones físicas, neurológicas o psíquicas.

Por Resolución conjunta del Director General de Ordenación e Inspección y el Director General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, se determinará la constitución de la Unidad de Evaluación.

En el supuesto de que el interesado no comparezca en dicha unidad o en los servicios médicos a los que sea citado por petición de la misma o no supere el examen sobre capacidad funcional, se le ofrecerá un plazo máximo de cinco días para que alegue lo que en su derecho estime oportuno. Transcurrido este plazo y a la vista de las alegaciones formuladas, el órgano competente podrá ordenar la remisión a una nueva valoración para continuar con la tramitación de este procedimiento o denegar la prolongación en el servicio activo mediante resolución motivada, finalizándose en ese momento el procedimiento iniciado a instancia de parte.

4.2.2. Una vez superada la evaluación de la capacidad psicofísica, el Director-Gerente del centro correspondiente remitirá la propuesta sobre prolongación en el servicio activo al Director General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, que deberá ir acompañada del siguiente informe:

— Informe propuesta de la Gerencia del centro donde presta servicios el solicitante, que deberá contemplar necesariamente los siguientes aspectos:

a) Causas organizativas y funcionales.

En este apartado se deberá recoger de forma justificada y motivada las causas organizativas y funcionales debidamente justificadas y motivadas que pudieran desaconsejar, en su caso, la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

b) Evaluación objetiva del desempeño personal del solicitante en su puesto de trabajo, mediante la evaluación objetiva de los siguientes aspectos:

– Actividad asistencial: Se valorará la actividad asistencial de los últimos cinco años referentes a las altas de hospitalización, reingresos, complejidad, intervenciones quirúrgicas, complicaciones, consultas, informes de pruebas diagnósticas y otros indicadores de rendimiento asistencial.

Además, en el supuesto de que el solicitante desempeñe puestos de jefatura, se deberá incluir el porcentaje de cumplimiento de los objetivos anuales de su servicio en los últimos cinco años correspondiente a lista de espera, estancia media, complejidad, índices de eficiencia en consultas, etcétera.

– Formación continuada: Formación acreditada de competencias en relación al desempeño actual de su especialidad o su categoría.

– Actividad docente: Horas de clase impartidas en los dos últimos años, así como el ejercicio de tutorías.

– Actividad investigadora: Participación en proyectos de financiación competitiva, investigador principal en ensayos clínicos y publicaciones con impacto.

4.2.3. Informe de valoración del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud.

El Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud estudiará las solicitudes presentadas, junto con la documentación aportada por las gerencias correspondientes, a fin de que emita informe sobre la procedencia de la prolongación en el servicio activo.

4.3.  Resolución.

El Director General de Recursos Humanos, a la vista de los informes relacionados anteriormente, resolverá las propuestas concediendo o denegando la prolongación en el servicio activo. Esta prolongación se autorizará por un período inicial de un año, no suponiendo dicha prórroga necesariamente la continuación en el mismo destino o puesto que venía ocupando el solicitante antes de cumplir la edad de sesenta y cinco años.

4.4.  Prórrogas sucesivas.

Con dos meses de antelación a la finalización del período inicial de autorización para la permanencia en servicio activo, el interesado deberá solicitar nueva prórroga mediante el procedimiento establecido en esta Resolución.

4.5.  Mantenimiento de las condiciones.

Durante el período concedido para la prolongación en activo, los interesados deben mantener las mismas condiciones que sirvieron para autorizar dicha prolongación, por lo que, en el supuesto de que concurran circunstancias sobrevenidas que afecten a las condiciones psicofísicas, así como al normal desarrollo de las funciones inherentes a su puesto de trabajo, procederá declararle de oficio en la situación de jubilación.

4.6.  Finalización de las prórrogas.

Las prórrogas anuales finalizarán, en cualquier caso, al cumplir el interesado la edad de setenta años.

Quinto

Personal estatutario que a la entrada en vigor de esta Resolución tenga más de sesenta y cinco años y permanezca en activo

El personal estatutario que a la entrada en vigor de la presente Resolución tenga más de sesenta y cinco años y permanezca en servicio activo, como consecuencia de resolución de autorización de prolongación del Director-Gerente donde preste servicios, deberá solicitar prórroga antes del 31 de diciembre de 2009 y le será de aplicación la presente Resolución. En caso de no solicitar prórroga, será declarado en situación de jubilación en dicha fecha.

Sexto

Derogación

Queda derogada la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad y Consumo de 22 de noviembre de 2004, sobre jubilación y prolongación de la permanencia en activo del personal estatutario de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre de 2004).

Séptimo

Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 24 de noviembre de 2009.—El Director General de Recursos Humanos, Armando Resino Sabater.

(03/39.303/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091127-0056