Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
27-11-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091127-0024

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

BRUNETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobada, de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la modificación de la ordenanza anexa, los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE BIENES INMUEBLES

Vista la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 19 de octubre de 1992.

Vista la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 1 de septiembre de 2005, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 8 de noviembre de 2005, se procede a realizar las siguientes modificaciones:

Artículo que se añade:

«Artículo 2.3.  El coeficiente de ordenanza es el 1».

Artículo que se modifica:

«Artículo 3.  En virtud de lo previsto en el artículo 74.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, gozarán de una bonificación de la cuota íntegra del impuesto los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa respecto de los bienes que constituyan su vivienda habitual, con arreglo al siguiente cuadro:

Disposición final

La presente ordenanza fiscal, cuya redacción del artículo modificado ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2009, entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo de aplicación a partir del día 1 de enero de 2010, y permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Brunete, a 18 de noviembre de 2009.—El alcalde, Félix Gavilanes Gómez.

(03/38.320/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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