Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
27-11-2009

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091127-0023

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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Tesorería General de la Seguridad Social

Dirección Provincial de Madrid

Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/01

NOTIFICACIÓN DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS

Doña GLORIA SOTO GONZALEZ, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/01 de las de Madrid, con domicilio en la Cl Juan Bravo nº 49, 28006 de Madrid.

Hace saber: Que en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue procedimiento administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social, contra los apremiados que figuran en la relación adjunta, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59,5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14), que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar la VALORACIÓN de los bienes inmuebles más abajo descritos.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente valoración inicial. En caso de discrepancia entre ambas valoraciones se aplicará la siguiente regla:

- Si la diferencia entre ambas valoraciones, considerada por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20%, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la U.R.E. solicitará a los Colegios Profesionales o mercantiles la designación de otro perito, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a 15 días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, deberá estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. Del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación del presente Edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DÍAS, contados a partir de la publicación del presente, comparezcan en el expediente por sí o por medio de representante autorizado, a fin de señalar persona y domicilio para la practica de las notificaciones a las que haya lugar en el procedimiento, con la prevención de que transcurrido dicho plazo sin personarse se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento.

NOMBRE RAZON SOCIAL: JUAN JOSE RODRIGUEZ VEGA. — IDENT: 07 281233853070. — DOMICILIO: Gl. Eisenhower, portal q, 1º izq,28042 Madrid. — DATOS FINCA URBANA: Registro Madrid, tomo:698, libro:506,folio:78, finca: 28657. — DESCRIPCION AMPLIADA:finca urbana en el municipio de Madrid Barajas,, piso con anejos en glorieta de Eisenhower, potal q, piso 1º, puerta izq. Tiene un trastero como anejo. De 4,84m2. Superficie construida de 86,99 m2 y util de 75,37m2. IMPORTE DE LA TASACION A EFECTOS DE SUBASTA: 285.000 EUROS.

NOMBRE- RAZON SOCIAL: TURIHOTELES VACATIONS CLUB SL. — IDENT: 10 28144634569. — DOMCILIO: cl Francisco Giralte nº 2, 28002 Madrid. — DATOS FINCA URBANA: REGISTRO PROPIEDAD DENIA Nº2. — TOMO:324,FOLIO:129,FINCA:16.499. — DESCRIPCION AMPLIADA: vivienda en 1ªplanta, bloque VIII, complejo Parque Denia.,partida Rota. Superficie construida de 60.34m2. — IMPORTE DE LA TASACION A EFECTOS DE SUBASTA: 117.288,29 EUROS.

Madrid a 26 de noviembre de 2009. — EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Fdo: Gloria Soto González.

URE 28/03

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRAMITE DE AUDIENCIA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 84.2 DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, A SUJETOS NO LOCALIZADOS, PREVIO A LA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (B.O.E. del 29), según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (B.O.E. del 11), y en virtud de lo previsto en el artículo 262 apartado 5, en relación con el artículo 260 apartado 1, puntos 3, 4, 5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (BBOOEE de 27-12-89 y 01-02-90) o en el artículo 105, apartados 1 y 4, en conexión con el artículo 104, letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (B.O.E. del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por lo que en su caso daría lugar a la apertura del correspondiente expediente de derivación de responsabilidad conforme se señala en el artículo 12.2 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social (B.O.E. del 25), y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 13 de mismo texto.

De los antecedentes que obran en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, ha podido comprobarse que los sujetos que a continuación se relacionan, son o fueron administradores o miembros de los Consejos de Administración, de las sociedades mercantiles que se citan, las cuales mantienen una deuda con la Unidad de Recaudación Ejecutiva citada en el encabezamiento cuyo importe y período se señala en la relación que se adjunta.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio de los citados sujetos, procede practicar la notificación de las comunicaciones previas a la posible declaración de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (B.O.E. del 14-1-99).

En cualquier caso, el administrador o miembro del consejo de administración designado en la relación, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrá efectuar las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 29).Para conocimiento del contenido del expediente de apremio que consta a nombre de la mercantil indicada, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sita en la Calle Fuencarral, Nº 77, 28004. — Madrid.

En Madrid, a 16/03/2009. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Nicasio Fuentes Cobos.

Nº del Documento Nacional de Identidad del Administrador o miembro del Consejo de Administración (DNI); Nombre del Administrador o miembro del Consejo de Administración (NOMBRE); Dirección del envío (DIRECCION ENVIO); Código Postal (CP); Localidad del envío (LOCALIDAD); Provincia del envío (PROVINCIA); Número del expte. Administrativo de apremio (NºEXPTE); Empresa o sociedad mercantil de la que es administrador o miembro de su consejo de administración (ENTIDAD MERCANTIL); CIF (ENTIDAD MERCANTIL) Importe de la Deuda que mantiene en la Unidad de Recaudación Ejecutiva (IMPORTE); Período que abarca la Deuda Reclamada (PERÍODO).

50726964G CARLOS MARIA MOREU REGUERO. — CL LOPE DE VEGA 39 BJ . — 28004-MADRID . — 28030800057147 . — DESPUES DE LA OFICINA . — CIF B85030336 . — 21.513,36 euros . — 01/ 2008 A 05/2009.

En Madrid, a 17/11/2009. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Nicasio Fuentes Cobos.

URE 28/04

EDICTO PROVIDENCIAS DE APREMIO INEM.

Don Fidel Lebrero Herraiz, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social numero 28/04, sita en la calle de la Cruz, núm. 7, 28012 de Madrid.

Hace saber: Que, por haber resultado infructuosas las notificaciones realizadas en el ultimo domicilio conocido del deudor, practicadas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), y de los artículos 58 a 61 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999 de 13 de enero, se recurre a la notificación por medio de edictos de lo siguiente:

La Subdirectora Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en relación adjunta, por deudas al Instituto Nacional de Empleo, cuya cuantía total asimismo se indica en la citada relación ha dictado la siguiente:

PROVIDENCIA DE APREMIO: De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. de 29-06-94), y 85 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. de 25-06-2004), dicto la presente Providencia de Apremio, que constituye el TITULO EJECUTIVO suficiente para el inicio del procedimiento de apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales para proceder contra los bienes y derechos de los sujetos responsables del pago de la deuda, practicándose, en caso de impago, el EMBARGO DE LOS BIENES en los términos establecidos en el artículo 32.2 de la ley General de la Seguridad Social y la ejecución de las garantías existentes.

Para el caso de certificaciones que se correspondan con Resoluciones emitidas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, si no se ingresa su importe en el plazo de quince días naturales desde su notificación serán exigibles los INTERESES DE DEMORA (interés legal incrementado en un 25 por 100) devengados desde la finalización del plazo reglamentario de ingreso hasta la fecha de pago de la deuda para el principal y desde el vencimiento del plazo de ingreso de esta providencia para el recargo.

A tenor de lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común; artículo 34 de la Ley General de la Seguridad, contra la providencia de Apremio podrá formularse RECURSO DE ALZADA, en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente en que se recibe la notificación de la Providencia de Apremio, ante el superior jerárquico del que dictó el acto, que solo será admisible por los siguientes motivos debidamente justificados: pago, prescripción, error material o aritmético en la determinación de la deuda, condonación, aplazamiento de la deuda o suspensión del procedimiento, falta de notificación de la reclamación de deuda. La interposición del recurso suspenderá el procedimiento de apremio hasta la resolución de la impugnación.

El importe total de la deuda deberá ser hecho efectivo, por medios de pago legalmente admitidos, dentro del plazo de quince días naturales siguientes al de la notificación de la presente providencia de apremio, mediante ingreso en la cuenta de la Unidad de Recaudación Ejecutiva competente.

No obstante, si se ingresa el importe de la deuda transcurrido el plazo de los quince días citados en e apartado anterior, el responsable del pago deberá solicitar el cálculo y liquidación de los intereses de demora exigibles en el momento del pago ante la Unidad de Recaudación Ejecutiva personándose en la dirección o llamando al número de teléfono indicados en esta providencia, aplicándose a estos ingresos los criterios de imputación de pagos en vía de apremio previstos en el artículo 29 de la Ley General de la Seguridad Social.

RELACION QUE SE CITA

NOMBRE/RAZON SOCIAL. — DNI/NIF/CIF. — DOMICILIO. — LOCALIDAD. — Nº DE AFILIACION. — Nº DE CERTIFICACION. — PERIODO. — IMPORTE. —

MARIAN TUDOISE. — X5724637Y. — CL ZURITA, Nº 10 – 2 – B. — 28012. — MADRID. — 501024084849. — 28 09 050907304. — 07/2007. — 371,89 EUROS.

Madrid, a 12 de noviembre de 2009. — EL RECAUDADOR EJECUTIVO. — Fidel Lebrero Herraiz.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 09 00021318.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 4 de Madrid.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor MURILLO SARMIENTO DE PINEDA ANA YOLANDA con NIF: X3052566Y y con Tipo identificador 07 281113708971 del régimen Autónomos, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en la calle Jose Garrido, núm.3 de Madrid, se procedió con fecha 06-07-2009 al embargo de bienes inmuebles nº de documento 28 04 501 09 038548086 de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente EDICTO.

Al propio tiempo se requiere al deudor para que en el plazo de DIEZ DÍAS, comparezca, por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado en todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 9 y 96 A 102 del mencionado Reglamento General de Recaudación.

EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Fidel Lebrero Herraiz.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número X3052566Y, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

NÚMERO DE APREMIO. — PERIODO. — REGIMEN.

28 08 057375811. — 04/2008. — 0521.

28 08 057375912. — 05/2008. — 0521.

28 08 061088180. — 06/2008. — 0521.

28 08 068618919. — 07/2008. — 0521.

28 08 074634131. — 08/2008. — 0521.

28 08 082444550. — 09/2008. — 0521.

28 08 094933908. — 10/2008. — 0521.

IMPORTE DEUDA:

Principal. — Recargo. — Intereses. — Costas devengadas. — Costas e intereses presupuestados. — TOTAL.

1.710,45. — 342,09. — 104,93. — 6,35. — 100,00. — 2.264,02.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmueble pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de lo bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar una nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Madrid, a 06 de julio de 2009. — EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Fidel Lebrero Herraiz.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

DEUDOR: MURILLO SARMIENTO DE PINEDA ANA YOLANDA.

FINCA NUMERO: 01.

DATOS FINCA URBANA.

DESCRIPCIÓN FINCA: 100% PLENO DOMINIO EN C/ JOSE GARRIDO Nº 3 MADRID.

TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: JOSE GARRIDO Nº VIA: 3 ESCALERA: PISO: 2 PUERTA: E COD-POST: 28019 COD-MUNI: 28079.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 31 Nº TOMO: 3031 Nº LIBRO: 3031 Nº FOLIO: 83 Nº FINCA: 31174.

DESCRIPCION AMPLIADA:

VIVIENDA: SITUADA EN C/ JOSE GARRIDO Nº 3 PISO 2 PUERTA E DE MADRID, CON UNA SUPERFICIE UTIL DE 52,05 M2, FIGURA INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 31 DE MADRID, SE DECLARA EMBARGADO EL 100% DE ESTA FINCO PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO POR TITULO DE ADJUDICACION EN CESACION DE PROINDIVISO SEGÚN ESCRITURA PUBLICA, CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE A NOMBRE DEL DEUDOR.

Madrid, a 06 de julio de 2009. — EL RECAUDADOR EJECUTIVO. — Fidel Lebrero Herraiz.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 09 00059209.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 4 de Madrid.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor SEÑORIO DE MADRIDEJOS, SL con CIF: B84645431 y con Tipo identificador 10 28168799188 del régimen general por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en la plaza de las Salesas nº 7 -2º. — I de Madrid, se procedió con fecha 25-08-2009 al embargo de bienes inmuebles nº de documento 28 04 501 09 047188665 de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente EDICTO.

Al propio tiempo se requiere al deudor para que en el plazo de DIEZ DÍAS, comparezca, por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado en todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 9 y 96 A 102 del mencionado Reglamento General de Recaudación.

EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Fidel Lebrero Herraiz.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número B84645431, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

NÚMERO DE APREMIO. — PERIODO. — REGIMEN.

28 08 042941706. — 02/2008. — 0111.

28 08 066961734. — 05/2008. — 0111.

28 08 073755370. — 06/2008. — 0111.

28 08 073755471. — 07/2008. — 0111.

IMPORTE DEUDA:

Principal. — Recargo. — Intereses. — Costas devengadas. — Costas e intereses presupuestados. — TOTAL.

1.315,39. — 263,07. — 93,70. — 20,92. — 100,00. — 1.793,08.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmueble pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de lo bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar una nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Madrid, a 25 de agosto de 2009. — EL RECAUDADOR EJECUTIVO. — Fidel Lebrero Herraiz.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

DEUDOR: SEÑORIO DE MADRIDEJOS, SL.

FINCA NUMERO: 01.

DATOS FINCA URBANA.

DESCRIPCIÓN FINCA: 100% PLENO DOMINIO EN MADRIDEJOS (TOLEDO).

TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: NUEVA APERTURA Nº VIA: ESCALERA: PISO: PUERTA: COD-POST: 45710 COD-MUNI: 45087.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 1 Nº TOMO: 1064 Nº LIBRO: 315 Nº FOLIO: 177 Nº FINCA: 39355.

DESCRIPCION AMPLIADA:

URBANA: VIVIENDA EN DUPLEX EN MADRIDEJOS, CALLE NUEVA APERTURA. SUPERFICIE TERRENO: 106,2 M2, TECHO EDIFICABILIDAD COMPATIBLE: 97,67 M2, EN CONSTRUCCION. FIGURA INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MADRIDEJOS. SE DECLARA EMBARGADO EL 100% DEL PLENO DOMINO DE LA FINCA CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE AL DEUDOR.

Madrid, a 25 de agosto de 2009. — EL RECAUDADOR EJECUTIVO. — Fidel Lebrero Herraiz.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 09 00163885.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 4 de Madrid.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor ZAMACOLA MARTINEZ FERNANDO con NIF: 13750139A y con Tipo identificador 10 28172703036 del régimen general, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en la calle Acamar nº 17. — 1 de Madrid, se procedió con fecha 10-08-2009 al embargo de bienes inmuebles nº de documento 28 04 501 09 044986260 de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente EDICTO.

Al propio tiempo se requiere al deudor para que en el plazo de DIEZ DÍAS, comparezca, por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado en todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 9 y 96 A 102 del mencionado Reglamento General de Recaudación.

EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Fidel Lebrero Herraiz.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número 13750139A, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

NÚMERO DE APREMIO. — PERIODO. — REGIMEN.

28 08 090291547. — 07/2008. — 0111.

28 08 090291648. — 07-08/2008. — 0111.

28 08 090291749. — 04/2005. — 0111.

28 08 090291850. — 05/2005. — 0111.

28 08 090292153. — 08/2005. — 0111.

28 08 090292254. — 09/2005. — 0111.

28 08 090292456. — 01/2006. — 0111.

28 08 090292658. — 03/2006. — 0111.

28 08 090292759. — 12/2005. — 0111.

28 08 090292860. — 04/2006. — 0111.

28 08 090292961. — 02/2008. — 0111.

28 08 090293062. — 04/2008. — 0111.

28 08 090291951. — 06/2005. — 0111.

28 08 090291446. — 06/2008. — 0111.

28 08 090292052. — 06/2005. — 0111.

28 08 090292557. — 02/2006. — 0111.

28 08 090292355. — 10/2005. — 0111.

IMPORTE DEUDA:

Principal. — Recargo. — Intereses. — Costas devengadas. — Costas e intereses presupuestados. — TOTAL.

11.376,26,. 2.275,25. — 2.070,08. — 20,92. — 150,00. — 15.892,51.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmueble pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge Mª VICTORIA ARECHEA FUSTER-00417961M, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de lo bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar una nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Madrid, a 10 de agosto de 2009. — EL RECAUDADOR EJECUTIVO. — Fidel Lebrero Herraiz.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

DEUDOR: ZAMACOLA MARTINEZ FERNANDO.

FINCA NUMERO: 01.

DATOS FINCA URBANA.

DESCRIPCIÓN FINCA: REGIMEN DE GANANCIALES C/ ACAMAR, Nº 17 ARAVACA.

TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: ACAMAR Nº VIA: 17 ESCALERA: PISO: 2 PUERTA: B COD-POST: 28023 COD-MUNI: 28079.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 40 Nº TOMO: 2001 Nº LIBRO: 601 Nº FOLIO: 123 Nº FINCA: 9224.

DESCRIPCION AMPLIADA:

URBANA: VIVIENDA PISO LETRA B EN PLANTA SEGUNDA DEL PORTAL SEIS, DEL EDIFICIO DENOMINADO “LAS ERAS DE ARAVACA SEGUNDA FASE” SITO EN ARAVACA (MADRID) C/ ACAMAR Y ZARZA S/N, TIEN E UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 138 M2. FIGURA INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MADRID Nº 40. SE DECLARA EMBARGO EL 100% DEL PLENO DOMINIO DE LA FINCA CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE AL TITULAR EN REGIMEN MATRIMONIAL-GANANCIALES.

Madrid, a 10 de agosto de 2009. — EL RECAUDADOR EJECUTIVO. — Fidel Lebrero Herraiz.

EDICTO DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 03 00234851.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/04, con sede en la calle de la cruz nº 7 de Madrid.

DILIGENCIA: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor PAULINO RAMIREZ RUBEN DARIO, con NIF X2477509H y con domicilio en la calle Ferrocarril, nº 23 – Bj. — 3 de Madrid, con nº de documento 28 04 504 09 046862000, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan en RELACION adjunta, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de MADRID NUMERO 30, garantizando la suma total de 3.328,83 euros, que incluyen el principal, el recargo de apremio y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

LIBRO. — TOMO. — FOLIO. — FINCA NUM. ANOTACION LETRA.

0118. — 1655. — 0032. — 3896. — . — A.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, débitos que responden al siguiente detalle.

28 07 103998880. — 08/2007. — 0521.

28 07 111168291. — 09/2007. — 0521.

28 08 010319188. — 10/2007. — 0521.

28 08 015131806. — 11/2007. — 0521.

28 08 021848145. — 12/2007. — 0521.

28 08 035279716. — 01/2008. — 0521.

28 08 035279817. — 02/2008. — 0521.

28 08 043322026. — 03/2008. — 0521.

28 08 048806869. — 04/2008. — 0521.

28 08 057387935. — 05/2008. — 0521.

28 08 061100308. — 06/2008. — 0521.

28 08 068629225. — 07/2008. — 0521.

28 08 074645346. — 08/2008. — 0521.

28 08 082456674. — 09/2008. — 0521.

28 08 094946032. — 10/2008. — 0521.

28 09 014302938. — 11/2008. — 0521.

IMPORTE DEUDA:

Principal. — Recargo. — Intereses. — Costas Devengadas. — Costas e intereses presupuestados. — TOTAL.

4.020,84. — 804,20. — 364,55. — 37,27. — 150,00. — 5.376,86.

Por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre las fincas indicadas en la suma de 5.376,86 euros, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 8.705,69 euros, y expedir el mandamiento de ampliación de embargo al Registro de la Propiedad.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. Del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde a interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS (SOBRE LAS QUE SE AMPLIA EL EMBARGO).

DEUDOR: PAULINO RAMIREZ RUBEN DARIO.

FINCA NUMERO: 02.

DATOS FINCA URBANA:

DESCRIPCION FINCA: PLENO DOMINIO DE LA FINCA, PISO BAJO C/ GONZALO DE BERCEO.

TIPO VÍA: CL NOMBRE VÍA: GONZALO DE BERCEO Nº VÍA: 1 BIS-Nº VÍA: ESCALERA: PISO: BJ PUERTA: COD-POST: 28017 COD-MUNI: 28079.

DATOS RESGISTRO:

Nº REG: 30 Nº TOMO: 1655 Nº LIBRO: 0118 Nº FOLIO: 0032 Nº FINCA: 3896. LETRA: A.

Madrid, a 21 de agosto de 2009. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. FIDEL LEBRERO HERRAIZ.

EDICTO DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 05 00362322.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/04, con sede en la calle de la cruz nº 7 de Madrid.

DILIGENCIA: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor CARROZA CAMPILLO MARIA MARGARITA, con NIF 16016358D y con domicilio en la calle Carranza, nº 22 de Madrid, con nº de documento 28 04 504 09 048347110, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan en RELACION adjunta, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de TUDELA, garantizando la suma total de 3.777,21 euros, que incluyen el principal, el recargo de apremio y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

LIBRO. — TOMO. — FOLIO. — FINCA NUM. ANOTACION LETRA.

704. — 2918. — 219. — 20309. — . — L, LL.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, débitos que responden al siguiente detalle.

28 07 042104291. — 04/2007. — 0521.

28 07 090982389. — 06/2007. — 0521.

28 07 093421941. — 07/2007. — 0521.

28 07 104033236. — 08/2007. — 0521.

28 07 111181732. — 09/2007. — 0521.

28 08 010334548. — 10/2007. — 0521.

28 08 015148576. — 11/2007. — 0521.

28 08 021867343. — 12/2007. — 0521.

28 08 035311543. — 01/2008. — 0521.

28 08 035311644. — 02/2008. — 0521.

28 08 043340012. — 03/2008. — 0521.

28 08 048827986. — 04/2008. — 0521.

28 08 057407234. — 05/2008. — 0521.

28 08 061120213. — 06/2008. — 0521.

28 08 068649029. — 07/2008. — 0521.

28 08 074665352. — 08/2008. — 0521.

28 08 082477084. — 09/2008. — 0521.

28 08 094967553. — 10/2008. — 0521.

28 09 014325873. — 11/2008. — 0521.

28 09 026915059. — 12/2008. — 0521.

IMPORTE DEUDA:

Principal. — Recargo. — Intereses. — Costas Devengadas. — Costas e intereses presupuestados. — TOTAL.

5.187,75. — 1.037,52. — 535,68. — 132,01. — 200,00. — 7.092,96.

Por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre las fincas indicadas en la suma de 7.092,96 euros, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 10.870,17 euros, y expedir el mandamiento de ampliación de embargo al Registro de la Propiedad.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. Del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde a interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS (SOBRE LAS QUE SE AMPLIA EL EMBARGO).

DEUDOR: CARROZA CAMPILLO MARIA MARGARITA.

FINCA NUMERO: 01.

DATOS FINCA URBANA:

DESCRIPCION FINCA: NUDA PROPIEDAD DE PISO EN TUDELA (NAVARRA).

TIPO VÍA: CL NOMBRE VÍA: PABLO SARASATE Nº VÍA: 11 BIS-Nº VÍA: ESCALERA: PISO: 5 PUERTA: A COD-POST: 31500 COD-MUNI: 31232.

DATOS RESGISTRO:

Nº REG: TUDELA Nº TOMO: 2918 Nº LIBRO: 704 Nº FOLIO: 219 Nº FINCA: 20309.

LETRA: L, LL.

Madrid, a 2 de septiembre de 2009. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. FIDEL LEBRERO HERRAIZ.

EDICTO DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 08 00223068.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/04, con sede en la calle de la cruz nº 7 de Madrid.

DILIGENCIA: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor UDDIN NASIMA BEGUM NASIR, con NIF 51459576C y con domicilio en la calle Lavapies, 40. — Bj de Madrid, con nº de documento 28 04 504 09 053985941, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan en RELACION adjunta, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de MADRID NUMERO 37, garantizando la suma total de 1.607,49 euros, que incluyen el principal, el recargo de apremio y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

LIBRO. — TOMO. — FOLIO. — FINCA NUM. ANOTACION LETRA.

11. — 1350. — 155. — 643.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, débitos que responden al siguiente detalle.

28 08 057361663. — 05/2008. — 0521.

28 08 061074642. — 06/2008. — 0521.

28 08 068605276. — 07/2008. — 0521.

28 08 074620084. — 08/2008. — 0521.

28 08 082429800. — 09/2008. — 0521.

28 08 094918851. — 10/2008. — 0521.

28 09 014277272. — 11/2008. — 0521.

28 09 026859182. — 12/2008. — 0521.

IMPORTE DEUDA:

Principal. — Recargo. — Intereses. — Costas Devengadas. — Costas e intereses presupuestados. — TOTAL.

1.954,80. — 390,96. — 131,26. — 0,00. — 100,00. — 2.577,02.

Por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre las fincas indicadas en la suma de 2.577,02 euros, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 4.184,51 euros, y expedir el mandamiento de ampliación de embargo al Registro de la Propiedad.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge, al cotitular KHAN KHAN SHIRIN PARVEN – 11862452H, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. Del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde a interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS (SOBRE LAS QUE SE AMPLIA EL EMBARGO)

DEUDOR: UDDIN NASIMA BEGUM NASIR

FINCA NUMERO: 01

DATOS FINCA URBANA:

DESCRIPCION FINCA: 50 POR 100 DEL PLENO DOMINIO DE LA FINCA.

TIPO VÍA: CL NOMBRE VÍA: LAVAPIES Nº VÍA: 29 BIS-Nº VÍA: ESCALERA: PISO: 2 PUERTA: COD-POST: 28012 COD-MUNI: 28079.

DATOS RESGISTRO:

Nº REG: 37 Nº TOMO: 1350 Nº LIBRO: 11 Nº FOLIO: 155 Nº FINCA: 643.

LETRA:

Madrid, a 1 de octubre de 2009. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. FIDEL LEBRERO HERRAIZ.

URE 28/08

EDICTO DE NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS.

D. Agustín Rama Manzano, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08, con sede en la calle Juan de Urbieta, número 44. — 28007. — Madrid.

HACE SABER: que los expedientes administrativos de apremio que se instruyen en esa Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deudores de referencia, por deudas a la Seguridad Social, se procedió al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesados se les notifica que los bienes embargados han sido tasados por esa Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en relación adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviesen conformes con la tasación fijada, podrán presentar valoración contradictoria, en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la presente notificación. En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro tasador, que deberá realizar nueva valoración en el plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los limites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN FORMA y demás efectos Pertinentes a los destinatarios, en su condición de deudores se expide la presente notificación.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrán formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 27) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

RELACIÓN DE INMUEBLES EMBARGADOS (CON VALORACIÓN DE LOS MISMOS):

DEUDOR: BARDERA GARCIA MARIA DOLORES.

EXPEDIENTE: 28080700161743.

D.N.I. — CIF.: 052113752F.

FINCA NUMERO: 01.

DATOS DE LA FINCA URBANA.

DESCRIPCOIÓN DE LA FINCA: 100% PRIVATIVO DE LA VIVIENDA EN TORREJON DE ARDOZ (MADRID).

TIPO DE VIA: CL. NOMBRE DE VIA: VIRGEN DE LA PALOMA DE LA PALOMA Nº DE VIA: 7 ESCLERA: PISO: 3º PUERTA: C COD. POST: 28850 COD MUNI: 28148.

DATOS REGISTRO: DE MADRID.

Nº REG.: 03. Nº TOMO: 3206. NºLIBRO: 562. Nº FOLIO: 54. Nº FINCA: 39883.

IMPORTE DE TASACION: 232.956,80Euros.

DEUDOR: JIMENEZ GAMO MAXIMO PEDRO.

EXPEDIENTE: 28080800053757.

D.N.I. — CIF.: 001090534N.

FINCA NUMERO: 01.

DATOS DE LA FINCA: URBANA.

DESCRIPCION DE LA FINCA: 100% GANANCIAL DE LA VIVIENDA EN RIVAS-VACIAMADRID (MADRID).

TIPO DE VIA: AV. NOMBRE DE VIA: ZARZUELA NºVIA: 103 ESCALERA: PISO: PUERTA: COD-POST.: 28529 COD-MUNI.: 28123.

DATOS REGISTRO:

Nº REG.: 1 Nº TOMO: 1136 Nº LIBRO: 107 Nº FOLIO: 136 Nº FINCA: 7742.

IMPORTE DE TASACION: 372.406,00 Euros.

Madrid a 17 de noviembre de 2009. El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS.

D. Agustín Rama Manzano, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08, con sede en la calle Juan de Urbieta, número 44. — 28007. — Madrid.

HACE SABER: que los expedientes administrativos de apremio que se instruyen en esa Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deudores de referencia, por deudas a la Seguridad Social, se procedió al embargo de bienes muebles de su propiedad. Como interesados se les notifica que los bienes embargados han sido tasados por esa Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en relación adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviesen conforme con la tasación fijada, podrán presentar valoración contradictoria, en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la presente notificación. En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oprtunos, la designación de otro tasador, que deberá realizar nueva valoración en el plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los limites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN FORMA y demás efectos Pertinentes a los destinatarios, en su condición de deudores se expide la presente notificación.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrán formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 27) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

RELACIÓN DE MUEBLES EMBARGADOS (CON VALORACIÓN DE LOS MISMOS):

DEUDOR: CONS. LORENZO Y ZAPATA SERVICIOS INTEGRALES.

EXPEDIENTE: 28080800376887.

D.N.I. — CIF.: 0B84082742.

Nº. BIEN: 1.

DESCRIPCION: MERCEDES-BENZ 8659CFM.

IMPORTE DE TASACION: 6.800,00 Euros.

DEUDOR: ROMA OSLO, S.L.

EXPEDIENTE: 28080800004348.

D.N.I. – CIF.: 0B84219211.

Nº DE BIEN: 1.

DESCRIPCION: SSANGYONG RODIUS 0631FSX.

IMPORTE DE TASACION: 16.833,00Euros.

Madrid a 17 de noviembre de 2009. El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano.

EDICTO

NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

D. Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor: REIMPER RESTAURACION Y REHABILITACION, S.L., con documento nacional de identidad 0B83245100, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue C/ SAINZ DE BARANDA Nº 41 – 1º. — E – 28009 – MADRID se procedió con fecha 30 – 09. — 09 al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor REIMPER RESTAURACION Y REHABILITACION, S.L., con Nº de Expediente 28/08/09/00146239, por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle:

Importe Principal: 57.996,46.

Recargo de Apremio: 11.599,30.

Costas Presupuestadas: 1.000,00.

Costas Devengadas: 10,46.

Intereses Demora: 2.951,29.

Total Débitos: 73.557,51.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación:

Finca Número: 01.

Finca Registral: 12520.

Datos Registrales: Nº 02.

Tomo: 1415 Libro: 136 Folio: 179.

Tipo de finca: URBANA.

Descripción Finca: 100% PLENO DOMINIO DE NAVE INDUSTRIAL EN CAMPO REAL (MADRID).

Domicilio: TIPO VIA: C/ NOMBRE VIA: ESTAÑO Nº VIA: 5 BIS-Nº VIA ESC: PISO: PUERTA: COD-POST: 28510 COD-MUNI: 28033.

TITULARES:

REIMPER RESTAURACION YREHABILITACION, S.L., D.N.I., CIF: 0B83245100.

100% DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE COMPRAVENTA.

HIPOTECA A FAVOR DE CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, Y ANOTACION PREVENTIVA DE EMBARGO A FAVOR DE FATHI RACHID EN VIRTUD DE AUTOS DEM 1371/2008 EJECUCION Nº 52/2009 SEGUIDOS EN EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 34 DE MADRID.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes:

-Si la diferencia entre ambas no excede del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta.

-Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20% queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola.

-Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre(“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid a 17 Noviembre de 2009. El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano.

EDICTO

NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

D. Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor: EXPOSITO PERALTA MANUEL, con documento nacional de identidad 011813385X, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue C/ LAZAREJO Nº 76 – PT. 31 – 28232 – LAS ROZAS (MADRID) se procedió con fecha 16 – 09. — 09 al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor EXPOSIRO PERALTA MANUEL, con Nº de Expediente 28/08/09/00145532, por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle:

Importe Principal: 8.111,73.

Recargo de Apremio: 1.634,21.

Costas Presupuestadas: 800,00.

Costas Devengadas: 53,90.

Intereses Demora: 1.922,58.

Total Débitos: 12.522,42.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación:

Finca Número: 01.

Finca Registral: 12520.

Datos Registrales: Nº 02.

Tomo: 1415 Libro: 136 Folio: 179.

Tipo de finca: URBANA,

Descripción Finca: 100% PLENO DOMINIO DE VIVIENDA UNIFAMILIAR EN LAS ROZAS (MADRID).

Domicilio: TIPO VIA: AV. NOMBRE VIA: LAZAREJO Nº VIA: 76 BIS-Nº VIA ESC: PISO: PUERTA: 31 COD-POST: 28230 COD-MUNI: 28127.

TITULARES:

MANUEL EXPOSITO PERALTA, D.N.I.: 011813385X,

100% DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE EXTINCION DE PROINDIVISO.

HIPOTECA A FAVOR DE BANKINTER, S.A. Y DEL BANCO PASTOR, S.A.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes:

-Si la diferencia entre ambas no excede del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta.

-Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20% queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola.

-Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre(“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid a 17 Noviembre de 2009. El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano.

EDICTO

NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

D. Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor: RODRIGUEZ GONZALEZ GONZALO, con documento nacional de identidad 007473267S, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue C/ ALCALDE SAINZ DE BARANDA Nº 47 – 28009 – MADRID se procedió con fecha 17 – 11. — 09 al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor RODRIGUEZ GONZALEZ GONZALO, con Nº de Expediente 28/08/08/00204109, por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle:

Importe Principal: 13.236,30.

Recargo de Apremio: 2.853,29.

Costas Presupuestadas: 600,00.

Costas Devengadas: 10,46.

Intereses Demora: 2.817,54.

Total Débitos: 19.517,59.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación:

Finca Número: 01.

Finca Registral: 2323.

Datos Registrales: Nº 01.

Tomo: 1065 Libro: 34 Folio: 13.

Tipo de finca: URBANA,

Descripción Finca: 50% PLENO DOMINIO PRIVATIVO DE VIVIENDA EN TORREMOCHA DEL JARAMA (MADRID).

Domicilio: TIPO VIA: AV. NOMBRE VIA: ARGENTINA Nº VIA: 2 BIS-Nº VIA ESC: PISO: PUERTA: COD-POST: 28189 COD-MUNI: 28153.

TITULARES:

GONZALO RODRIGUEZ GONZALEZ, D.N.I.: 07473267S,

50% DEL PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO.

Mª DEL SOL CALDERON GRANADOS, D.N.I.: 053005284J.

50% DEL PLENO DOMINIO CON CARCTER PRIVATIVO.

HIPOTECA A FAVOR DE LA CAIXA Y ANOTACION DE EMBARGO JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 54 DE MADRID, SEGÚN AUTOS EJECUCION TITULOS JUDICIALES 1110/2007-S.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes:

-Si la diferencia entre ambas no excede del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta.

-Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20% queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola.

-Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre(“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid a 17 Noviembre de 2009. El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano.

EDICTO

NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

D. Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08 de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor PINDADO FERNANDEZ MARIA ANGELES con documento nacional de identidad 001811172Z, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue C/ FEDERICO MORENO TORROBA, Nº 3- ESC.2ª -1º-E. — 28007. — MADRID se procedió con fecha 04 -11. — 09 a la Ampliación del embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

DILIGENCIA: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor PINDADO FERNANDEZ MARIA ANGELES con Nº de expediente 28/08/07/000192358, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan en relación adjunta, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de MADRID Nº 2, garantizando la suma total de 7.314,99 euros, que incluyen el principal, el recargo de apremio, los intereses y las costas de procedimiento, con las Letras que se indican:

LIBRO: 1564. TOMO: 1649. FOLIO: 3. FINCA Nº: 74148. ANOTACION LETRA: D.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, débitos que responden al siguiente detalle:

Importe Principal: 18.087,60.

Recargo de Apremio: 6.874,94.

Costas Presupuestadas: 1.000,00.

Costas Devengadas: 54,23.

Intereses Demora: 2.392,82.

Total Débitos: 28.409,59.

Por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre las fincas indicadas en la suma de 28.409,59 euros, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 35.724,58 euros, y expedir el mandamiento de ampliación de embargo al Registro de la Propiedad.

Notifíquese esta diligencia de embargo, en su caso a cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios, y a los demás acreedores anteriores, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad para su anotación a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre(“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este Edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente sin que haya comparecido el deudor en las oficinas de esta URE, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid a 18 de noviembre de 2009. El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano.

URE 28/14

EDICTO SUBASTA BIENES INMUEBLES.

Dª. ESTRELLA DEL OLMO GARCIA, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/14, de las de Madrid, con domicilio en la calle Cáceres nº 4.

HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo, contra IVAN RODRIGUEZ TORRICO, N.I.F. 46894016Y, por deudas a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, con fecha 6 de octubre de 2009, Providencia de Subasta pública de bien inmueble que luego se transcribirá, y no habiendo sido posible la notificación de la misma al interesado, en los domicilios conocidos, se realiza a través de la publicación del presente edicto:

EDICTO DE NOTIFICACION DE PROVIDENCIA DE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES INMUEBLES.

PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 6 de octubre de 2009, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 15 de diciembre de 2009, a las 10: 00 horas, en C/ AGUSTIN DE FOXA, 28-30 MADRID, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta son los indicados a continuación.

FINCA Nº 1: Urbana: 50% pleno dominio vivienda en Madrid, Paseo de las Delicias nº 98, piso tercero, puerta B. Superficie construida: 36,16 m/2. Cuota de participación: 2,0000%. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de Madrid, tomo 2272, libro 2153, folio 135, finca 10221.

CARGAS SUBSISTENTES:

Hipoteca de C.A.M.P. DE MADRID, Importe pendiente: 234.201,14 euros.

IMPORTE TASACION: 94.423,80 euros.

TIPO DE SUBASTA: 5.404,49 euros.

Notifíquese esta providencia al deudor, a los terceros poseedores y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, al cónyuge de dicho deudor y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, incluido el principal, recargo, intereses y costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

Madrid, a 17 de noviembre de 2009. — EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Estrella del Olmo García.

EDICTO SUBASTA BIENES INMUEBLES.

Dª. ESTRELLA DEL OLMO GARCIA, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/14, de las de Madrid, con domicilio en la calle Cáceres nº 4.

HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo, contra MANUEL A. PEREZ MEDIAVILLA, N.I.F. 1916451E, por deudas a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, con fecha 6 de octubre de 2009, Providencia de Subasta pública de bienes inmuebles que luego se transcribirá, y no habiendo sido posible la notificación de la misma a la cotitular de los inmuebles, HILARIA MEDIAVILLA CID, N.I.F. 2142514H, en los domicilios conocidos, se realiza a través de la publicación del presente edicto:

EDICTO DE NOTIFICACION DE PROVIDENCIA DE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES INMUEBLES.

PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 6 de octubre de 2009, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 15 de diciembre de 2009, a las 10: 00 horas, en C/ AGUSTIN DE FOXA, 28-30 MADRID, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta son los indicados a continuación:

FINCA Nº 1: Urbana: 33,3333333% pleno dominio local comercial en Madrid, calle Aldea del Fresno, 23, planta baja, puerta A. Area edificada construida: 44 m/2. Cuota de participación: 3,509%. Inscrito en el Registro de la Propiedad número 13 de Madrid, libro 235, folio 97, finca 8826.

CARGAS SUBSISTENTES:

Hipoteca CAIXA D’ESTALVIS LAIETANA, Importe pendiente: 10.405,71 euros.

Hipoteca CAIXA D’ESTALVIS LAIETANA, Importe pendiente: 7.440,29 euros.

IMPORTE TASACIÓN: 34.031,24 euros.

TIPO DE SUBASTA: 16.185,24 euros.

FINCA Nº 2: Urbana: 33,3333333% pleno dominio local comercial en Madrid, calle Aldea del Fresno, 23, planta baja, puerta 1. Area edificada construida: 78 m/2. Cuota de participación: 8,771%. Inscrito en el Registro de la Propiedad número 13 de Madrid, libreo 235, folio 92, finca 8824.

CARGAS SUBSISTENTES:

- Hipoteca CAIXA D’ESTALVIS LAIETANA, Importe pendiente: 17.757,34 euros.

- Hipoteca CAIXA D’ESTALVIS LAIETANA, Importe pendiente: 12.953,05 euros.

IMPORTE TASACIÓN: 60.328,11 euros.

TIPO DE SUBASTA: 29.617,72 euros.

Notifíquese esta providencia al deudor, a los terceros poseedores y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, al cónyuge de dicho deudor y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, incluido el principal, recargo, intereses y costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

Madrid, a 17 de noviembre de 2009. — EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Estrella del Olmo García.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Dª. Estrella del Olmo García, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/14, de las de Madrid, con domicilio en la calle Cáceres nº 4.

HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, contra la empresa D. GOMEZ REYES CUBA O5, S.L., C.I.F. B84298520, por deudas a la Seguridad Social en el Régimen General, se dictó con fecha 30 de abril de 2009 diligencia de embargo de bienes inmuebles, no habiendo sido posible la notificación de la misma a la empresa, en los domicilios conocidos, por lo que se realiza a través de la publicación de este EDICTO:

“Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social, expediente administrativo de apremio contra el deudor/a D. GOMEZ REYES CUBA 05, S.L., C.I.F. B84298520, por débitos a la Seguridad Social en el Régimen General por descubiertos totales en los períodos 5 a 9/2007, por un importe principal de 2.247,85. — (dos mil doscientos cuarenta y siete euros y ochenta y cinco céntimos), más 449,58. — (cuatrocientos cuarenta y nueve euros y cincuenta y ocho céntimos), correspondientes al recargo de apremio, más 76,57. — (setenta y seis euros y cincuenta y siete céntimos) de intereses, más 20,92. — (veinte euros y noventa y dos céntimos) de costas devengadas, más 200,00. — (doscientos euros) de costas presupuestadas; TOTAL: 2.994,92- (dos mil novecientos noventa y cuatro euros y noventa y dos céntimos).

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. Del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen a continuación.

URBANA: 100% pleno dominio vivienda con anejos en Getafe (Madrid), c/ María las Nieves Piedrahita nº 11, portal 1, vivienda quinto o ático letra A. Superficie construida: 89,84 m/2. Util: 63,78 m/2. Cuota de participación: 1,24%. Le corresponde como anejo inseparable la plaza de garaje nº 28, de superficie 25,06 m/2, sita en planta sótano primero, con acceso a través de rampa, desde la calle Torroja Esta vivienda tiene arrendamiento a favor de Dª Danitza Gómez Reyes, por un plazo de 70 años a contar desde el 24-2-2009.

TITULARIDAD: Inscrita a favor del deudor 100% del pleno dominio en el Registro de la propiedad nº 2 de GETAFE (Madrid), al tomo 1103, libro 276, folio 128, finca nº 21350.

URBANA: 100% pleno dominio trastero en Getafe (Madrid), cuarto trastero nº 8 en planta torreón, portal 1 del edificio en calle María de las Nieves Piedrahita nº 11. Superficie construida: 4,1 m/2. Util: 2,44 m/2. Cuota: 0,43%.

TITULARIDAD: Inscrita a favor del deudor 100% del pleno dominio en el Registro de la propiedad nº 2 de GETAFE (Madrid), al tomo 1100, libro 275, folio 96, finca 21222.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presenta notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra este acto cabe interponer Recurso de Alzada, ante la Subdirección de Recaudación Ejecutiva de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, en el plaza de UN MES, contado a partir del día de su publicación en el BOCM, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 del Reglamento antes citado, debiendo acompañar al escrito la prueba documental correspondiente, advirtiendo que transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso ordinario sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos. Madrid, a 11 de noviembre de 2009. — El Recaudador Ejecutivo: Dª ESTRELLA DEL OLMO GARCIA.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIAS DE EMBARGO DE INMUEBLES.

Dª. Estrella del Olmo García, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/14, de las de Madrid, con domicilio en la calle Cáceres nº 4.

HACE SABER:? Que en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue procedimiento administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social, contra los apremiados que a continuación se relacionarán, que de conformidad con los dispuesto en los artículos 59.4, 59.5, 60.2 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado del 14), que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (Boletín Oficial del Estado del 31, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representan te por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar las diligencias de embargo de bienes inmuebles cuyos datos identificativos y otras circunstancias se relacionan:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

“En los expedientes administrativos de apremio que se instruyen en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deudores cuyos datos identificativos y otras circunstancias se especifican en la relación que a continuación se recoge, una vez notificadas a los mismos las providencias de apremio por los débitos perseguidos, y no habiendo satisfecho la deuda, conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado del 25, DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes a los deudores relacionados más abajo que se identifican asimismo en la citada relación. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades de los deudores en sus respectivos expedientes, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total reseñada igualmente en la relación.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presenta notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 103 del Reglamento citado a efectos de que sirva de notificación con plena virtualidad legal al deudor y, si los hubiere, cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios, anotantes anteriores y demás interesados.

RELACION QUE SE CITA:

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: FRANCISCO TAGARA ESGUERRA. DNI/NIF/NIE/CIF: 0X2107960X.

Nº EXPEDIENTE: 28 14 07 00290268.

DOMICILIO: C/ Rodrigo Uhagón, 31 – 2º. — (28026 MADRID).

RÉGIMEN: Autónomos. PERIODOS AL DESCUBIERTO: 1 y 7/2007; 7 a 10 y 12/2008.

IMPORTE DEL PRINCIPAL: 1.685,60 euros. RECARGO DE APREMIO: 337,10 euros. INTERES: 122,02 euros. COSTAS DEVENGADAS: 10,46 euros. COSTAS PRESUPUESTADAS: 150.00 euros. TOTAL DEUDA: 2.305,18 euros.

FECHA DE LA DILIGENCIA: 5 de agosto de 2009.

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE: 100% pleno dominio vivienda en Madrid, C/ Rodrigo Uhagón nº 31, piso 2º. Superficie construida: 60,84 m/2 y útil: 54,92 m/2. Cuota de participación: 24%. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 16 de Madrid, al tomo 1606, libro1606, folio 214, finca 30131.

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: LORENZO CUEVAS PEREA. DNI/NIF/NIE/CIF: 011787152C.

Nº EXPEDIENTE: 28 14 08 00169855.

DOMICILIO: C/ Canarias, 18 – esc. 2 – 5 º D (28045 MADRID). — C/ José Ortega y Gasset, 47 – (28006 MADRID).

RÉGIMEN: Autónomos. PERIODOS AL DESCUBIERTO: 5 a 12/2008 y 1 a 3/2009..

IMPORTE DEL PRINCIPAL: 2.643,48 euros. RECARGO DE APREMIO: 528,71 euros. INTERES: 144,16 euros. COSTAS DEVENGADAS: 20,92 euros. COSTAS PRESUPUESTADAS: 200,00 euros. TOTAL DEUDA: 3.537,27 euros.

FECHA DE LA DILIGENCIA: 27 de octubre de 2009.

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE: FINCA NÚMERO 4: 1/2 nuda propiedad por herencia vivienda piso con anejos en Madrid, C/ Canarias nº 18, piso 5º D. Superficie construida: 89,20 m/2. Cuota de participación: 1,96%. Esta finca tiene como anejo inseparable un cuarto trastero en la planta del ático, señalado como el piso al que pertenece y con una superficie de 2,50 m/2. Inscrito en el Registro de la Propiedad nº 43 de Madrid, al tomo 1166, libro 1104, folio 1, finca 33275. FINCA NÚMERO 5: 50% nuda propiedad carácter privativo por herencia, local en Madrid, C/ Tarragona, 16, piso bajo, puerta B. Superficie útil: 35,22 m/2. Cuota de participación: 1,98%. Inscrito en el Registro de la Propiedad nº 43 de Madrid, al tomo 1040, libro 982, folio 39, finca 39382.

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: FRANCISCO MARTÍN CHANGANO MENDOZA. DNI/NIF/NIE/CIF: 050882886D.

Nº EXPEDIENTE: 28 14 09 00051664.

DOMICILIO: c/ General Lacy, 46 – bajo. 5 (28045 MADRID).

RÉGIMEN: Autónomos. PERIODOS AL DESCUBIERTO: 5 a 9/2008.

IMPORTE DEL PRINCIPAL: 1.509,95 euros. RECARGO DE APREMIO: 302,00 euros. INTERES: 100,91 euros. COSTAS DEVENGADAS: 20,92 euros. COSTAS PRESUPUESTADAS: 150,00 euros. TOTAL DEUDA: 2.083,78 euros.

FECHA DE LA DILIGENCIA: 17 de agosto de 2009.

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE: 100% pleno dominio vivienda en Madrid, C/ General Lacy nº 46, piso sótano, puerta 5. Superficie construida: 28,39 m72. Cuota de participación: 1,2000%. Inscrita en el Registro de la propiedad nº 3 de Madrid, al tomo 2181, libro 2062, folio 146, finca 4646. FINCA NUMERO 2: 100% pleno dominio vivienda V.P.O. en Valencia, Avenida Baleares nº 135, piso 5º, puerta 11. Superficie construida: 73,05 m72. Cuota de participación: 7%. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Valencia nº 14, al tomo 2661, libro 484, folio 150, finca 9575 del municipio de Valencia, trasladada de 29885, sección 2.

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: ZONIA BALLESTEROS VALENCIA. DNI/NIF/NIE/CIF: 2716742M.

Nº EXPEDIENTE: 28 14 09 00067125.

DOMICILIO: C/ Almendrales, 9 (28026 MADRID).

RÉGIMEN: General y Autónomos. PERIODOS AL DESCUBIERTO: General: 6 y 7/2008: Autónomos: 6 a 8/2008.

IMPORTE DEL PRINCIPAL: 1.104,58 euros. RECARGO DE APREMIO: 220,91 euros. INTERES: 41,10 euros. COSTAS DEVENGADAS: 10,46 euros. COSTAS PRESUPUESTADAS: 100,00 euros. TOTAL DEUDA: 1.477,05 euros.

FECHA DE LA DILIGENCIA: 22 de abril de 2009.

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE: Mitad indivisa pleno dominio vivienda en Madrid, C/ Juan José Martínez Seco nº 71, piso bajo, puerta izquierda, perteneciente al edificio en Madrid, que comprende los portales números 63, 69 y 71 de la calle Juan José Martínez Seco. Superficie útil: 53 m/2. Cuota de participación del portal: 16,66% y del edificio: 6,050%. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 41 de Madrid, al tomo 1730, libro 143, folio 89, finca 10435.

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: ANTONIO HERRERO RIAO. DNI/NIF/NIE/CIF: 51649654ª.

Nº EXPEDIENTE: 28 14 09 00087232.

DOMICILIO: Av. Guadalajara, 34 A, portal 1, 60 B. — (28032 MADRID).

RÉGIMEN: Autónomos. PERIODOS AL DESCUBIERTO: 7 a 10 y 12/ 2008.

IMPORTE DEL PRINCIPAL: 1.194,89 euros. RECARGO DE APREMIO: 238,98 euros. INTERES: 62,52 euros. COSTAS DEVENGADAS: 45,30 euros. COSTAS PRESUPUESTADAS: 100,00 euros. TOTAL DEUDA: 1.641,69 euros.

FECHA DE LA DILIGENCIA: 18 de agosto de 2009.

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE: FINCA NÚMERO 1: 100% pleno dominio vivienda de protección oficial en Madrid, Av. Guadalajara nº 34 A, portal 1ª, planta 6ª, puerta B. Superficie útil aproximada: 71,35 m/2. Cuota de participación: 0,63%. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 30 de Madrid, al tomo 2542, libro 780, folio 94, finca 48561. — FINCA NÚMERO 2: 100% pleno dominio plaza de garaje V.P.O. en Madrid, Av. Guadalajara nº 34 duplicado A, planta -1, puerta 32. Superficie construida: 24,54 m/2. Superficie útil: 9,90 m/2. Adscrita al uso y disfrute de esta plaza de garaje una cuota de 3/365 avas partes indivisas del local garaje, que es la finca 48671 del Registro de la Propiedad nº 30 de Madrid, inscrita al tomo 2544, libro 782, folio 19. — FINCA NÚMERO 3: 100% pleno dominio vivienda y trastero en Gandía (valencia), Urbanización residencial Universidad del Mar, bloque II, escalera 1, planta 6, puerta 29, tipo B2. Superficie construida: 79 m/2. Cuota elementos comunes: 1%. Tiene como anejo inseparable el cuarto trastero nº 29/1, que mide una superficie de 2,76 m/2, situado en la terraza del edificio de este bloque. Inscrita en el Registro de la propiedad nº 4 de Gandía, tomo 1867, libro 1095, folio 198, finca 78058.

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: MATEO CASTELLANOS FERNANDEZ. DNI/NIF/NIE/CIF: 5238489D.

Nº EXPEDIENTE: 28 14 09 00101174.

DOMICILIO: C/ Duquesa de Parcent, 82 – 3º dcha. (28047 MADRID9.

RÉGIMEN: Autónomos. PERIODOS AL DESCUBIERTO: 7 y 9 a 11 / 2008.

IMPORTE DEL PRINCIPAL: 740,17 euros. RECARGO DE APREMIO: 148,03 euros. INTERES: 12,29 euros. COSTAS DEVENGADAS: 10,46 euros. COSTAS PRESUPUESTADAS: 75,00 euros. TOTAL DEUDA: 985,95 euros.

FECHA DE LA DILIGENCIA: 1 de julio de 2009.

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE: 100% pleno dominio vivienda en Madrid, c/ Marcelo Usera, 168, piso 2º, puerta 4. Superficie construida: 84,47 m/2. Cuota participación: 1,69%. Inscrita en el Registro de la propiedad nº 53 de Madrid, al tomo 2080, libro 2080, folio 190, finca 12102.

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: MARCOSUR RAYSER, S.L. — DNI/NIF/NIE/CIF: B84900513.

Nº EXPEDIENTE: 28 14 09 00137853.

DOMICILIO: C/ Pilarica nº 7 – (28026 MADRID).

RÉGIMEN: General. PERIODOS AL DESCUBIERTO: 6 a 12 / 2008.

IMPORTE DEL PRINCIPAL: 20.724,79 euros. RECARGO DE APREMIO: 4.160,61 euros. INTERES: 1.137,71 euros. COSTAS DEVENGADAS: 10,46 euros. COSTAS PRESUPUESTADAS: 100,00 euros. TOTAL DEUDA: 26.133,57 euros.

FECHA DE LA DILIGENCIA: 15 de octubre de 2009.

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE: 100% pleno dominio local comercial en Madrid, C/ Portalegre nº 98 (galería comercial), piso bajo, puerta 21. Superficie construida: 22,75 m/2. Inscrito en el Registro de la propiedad 53 de Madrid, tomo 3098, libro 3098, folio 37, finca 108153.

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: GRAFICAS VALMAX IR, S.L. DNI/NIF/NIE/CIF: B80987035.

Nº EXPEDIENTE: 28 14 09 00286080.

DOMICILIO: c/ Ciudad de Frías, 12 – nave 10-19 – (28021 MADRID).

RÉGIMEN: General. PERIODOS AL DESCUBIERTO: 11 y 12 / 2008.

IMPORTE DEL PRINCIPAL: 6.676,68 euros. RECARGO DE APREMIO: 1.335,34 euros. INTERES: 265,00 euros. COSTAS PRESUPUESTADAS: 200,00 euros. TOTAL DEUDA: 8.477,02 euros.

FECHA DE LA DILIGENCIA: 7 de octubre de 2009.

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE: 100% pleno dominio edificio industrial (nave) en Madrid, C/ Ciudad de Frías nº 12, puerta 19. Superficie construida: 154 m/2. Cuota de participación: 3,430%. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 16 de Madrid, al tomo 1509, libro 1509, folio 45. Finca 100377.

Contra este acto podrá formularse Recurso de Alzada, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día de su publicación en el BOCM, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.”

Madrid, a 18 de noviembre de 2009. — EL RECAUDADOR EJECUTIVO: Dª ESTRELLA DEL OLMO GARCÍA.

URE 28/16

EDICTO DE AMPLIACION DE EMBARGO DE VEHÍCULOS.

Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: Que en los expedientes administrativos de apremio que a continuación se relacionan se han dictado la DILIGENCIA DE AMPLIACION DE EMBARGO DE VEHÍCULOS que se transcriben a continuación por deudas contraídas con la Seguridad Social, al objeto de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente, motivada por desconocerse el domicilio o ignorarse el lugar de notificación, o bien que intentada ésta, no se ha podido practicar, en relación a los respectivos deudores.

Tipo/identificador: 28165345685.

Nº expediente: 28 16 08 00093940.

Nombre/razón social: Victor MARTIN CASTELLANO.

Domicilio: C/Maestro Barbieri, 8 – 3º A.

Localidad: 28850 – TORREJON DE ARDOZ (Madrid).

NIF/C.I.F: 53563002G.

Régimen: General y Autónomos.

DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE VEHICULO. DILIGENCIA: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor de referencia, resulta lo siguiente:

A) Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados se practicó en fecha 7 de julio de 2008 embargo del VEHICULO ALFA ROMEO 156, matrícula 3856DCB notificado el 06.10.2008, garantizando la suma de 3.844,37 euros, que incluye el principal, recargo de apremio, costas del procedimiento e intereses.

B) Que se han producido ingresos y débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados.Por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo citado, con lo que la responsabilidad total a esta fecha asciende a la cantidad de 8.017,45 euros que podrá hacer efectivo en el Banco de Santander Central Hispano, presentando el documento de pago que se adjunta durante el presente mes de noviembreCTUBRE de 2009.Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por R.D. Legislativo 1/1994 de 20 de junio (B.O.E del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Alcalá de Henares, 26 November 2009 La Recaudadora Ejecutiva, Fdo.: Begoña Ortiz Fernández.

URE 28/17

PROVIDENCIA DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 17 de ALCOBENDAS (MADRID), D. Juan Luís Suárez Romero.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor, TABARES RAIGOSA HAROLD, C.I.F. 0X3127595D, EXPEDIENTE 28/17/07/3827/72, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

“PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 30 DE OCTUBRE DE 2009 la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 26 DE ENERO DE 2010, a las 10,00 horas en la calle Agustín de Foxá, 28/30 (Entrada por la C/ Manuel Ferrero, 15 (MADRID), y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrano hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta, son los indicados a continuación.

VIVIVENDA en Alcobendas, calle Concilio 15, planta 4, puerta J. Superficie construida 60,81 m2. Es titular del 100% del pleno dominio por título de compraventa.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcobendas nº 2, tomo 1215, libro 1051, folio 191, finca 08358.

Importe de tasación: 170.808,60 euros.

Cargas que deberán quedar subsistentes:

-Caja Duero; Carga: hipoteca; Importe: 216.400,00 euros.

Tipo de subasta: 8.825,16 euros.

Notifíquese esta Providencia al deudor y, en su caso, a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargos, intereses, y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

Madrid a 30 de octubre de 2009 El director provincial Rodrigo Mares Ramirez.

PROVIDENCIA DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 17 de ALCOBENDAS (MADRID), D. Juan Luís Suárez Romero.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor, GARCIA GARCIA LUCIA, C.I.F. 000404362E, EXPEDIENTE 28/17/04/0696/61, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

“PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 04 DE NOVIEMBRE DE 2009 la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 26 DE ENERO DE 2010, a las 10,00 horas en la calle Agustín de Foxá, 28/30 (Entrada por la C/ Manuel Ferrero, 15 (MADRID), y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrano hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta, son los indicados a continuación.

VIVIVENDA unifamiliar en el municipio de Pedrezuela, travesia Eras del Cabrero sn (Quiñon nº 1), vivienda pareada nº 1. Superficie construida 177,50 m2, superficie util 139,01 m2. Tiene anejo inseparable un jardin de 160 m2. Titular: Lucia Garcia Garcia, casada con John Henry Balcarcel Gutierrez, 100% del pleno dominio en régimen de separación de bienes con carácter privativo por titulo de compra.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de San Agustin de Guadalix, tomo 1255, libro 0047, folio 024, finca 03768.

Importe de tasación: 346.125,00 euros.

Cargas que deberán quedar subsistentes:

-Juzg 1ª inst nº 7; carga: hipoteca; Importe: 81.750,00 euros.

-Juzg 1ª inst nº 2; carga: otros; importe: 238.063,35.

Tipo de subasta: 26.311,65 euros.

Notifíquese esta Providencia al deudor y, en su caso, a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargos, intereses, y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

Madrid a 04 de noviembre de 2009 El director provincial Rodrigo Mares Ramirez.

URE 28/18.

PROVIDENCIA DE SUBASTA PUBLICA DE BIENES INMUEBLES (TVA-602).

(AL CONYUGE DÑA MARIA ANGELES HERNANDEZ CABALLERO EXPTE 28180600565817).

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/18 de Madrid.

Hace saber: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor/a MARCIAL PABLO ALTAMIRANO, con NIF/DNI 1392185H, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por la Directora Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 6 de octubre de 2009, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 15 de diciembre de 2009, a las 10: 00 horas, en CL AGUSTIN DE FOXA, 28-30 de MADRID, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. Del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los abajo indicados.

Notifíquese esta providencia al deudor, y, en su caso, a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge del deudor, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS A ENAJENAR.

DEUDOR: MARCIAL PABLO ALTAMIRANO.

FINCA NUMERO: 01.

DATOS FINCA URBANA.

DESCRIPCION FINCA: VIVIENDA EN LEGANES 100% PLENO DOMINIO.

TIPO VIA: AV NOMBRE VIA: DE LA MANCHA Nª VIA: 1.

BIS-Nº VIA: ESCALERA: PISO: 1 PUERTA: C COD-POST: 28911 COD-MUNI: 28074.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 02. Nº TOMO: 0942. Nº LIBRO: 0100. Nº FOLIO: 0029. Nº FINCA: 007914.

IMPORTE DE TASACION: 142.550,77.

CARGAS QUE DEBERAN QUEDAR SUBSISTENTES:

CAMP. CARGA: HIOTECA.

IMPORTE: 3.656,66.

TIPO SUBASTA: 138.894,11.

DESCRIPCION AMPLIADA.

URBANA. — SEIS. PISO PRIMERO LETRA C DEL PORTAL 2 DE LA CASA EN LEGANES EN LA AVDA DE LA MANCHA NUM 1. MIDE 54,04 METROS CUADRADOS HABITABLES.

TITULARIDADES:

MARCIAL PABLOS ALTAMIRANO, Y MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ CABALLERO 100% DEL PLENO DOMINIO PARA SU SOCIEDAD DE GANANCIALES POR TITULO DE COMPRAVENTA. VPO.GRUPO 1º.

Alcorcón (Madrid), a 6 de octubre de 2009. — El jefe de la Unidad, Jesús Puyuelo Gili.

URE 28/19.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE ACTOS DE GESTIÓN DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA.

José Manuel Ruíz Gómez-Caro, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/19, sita en la C/ Las Moreras, 50-52 de Aranjuez.

HACE SABER: Que por haber resultado infructuosas las notificaciones realizadas en el último domicilio conocido del deudor, practicadas conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (BOE de 25 de junio), que remite a los artículos 58 a 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. Del 27), según la redacción dada por Ley 4/1999 de 13 de enero (B.O.E. Del 14), se recurre a la notificación por edictos de los actos dictados a los apremiados que se relacionan, incursos en procedimientos seguidos por débitos a la Seguridad Social, haciendo constar que el presente edicto se hace público a los efectos de que sirva de notificación al deudor.

ACTOS QUE SE NOTIFICAN:

TRAMITE DE AUDIENCIA.

De los antecedentes que obran en esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid y de la información obtenida del Registro Mercantil, ha podido comprobarse que los interesados que abajo se relacionan son figuran o han figurado como administradores o miembros del consejo de administración de la Sociedad que asimismo se indican y que mantienen una deuda con la Administración de la Seguridad Social cuyo importe asciende a un total señalado.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (B.O.E. del 29), y en virtud de lo previsto en el artículo 262, en relación con el artículo 260 apartado 1, puntos 3, 4, 5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (BB.OO.EE. de 27-12-89 y 01-02-90); o en el artículo 105, en conexión con el artículo 104, apartado 1, letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95 de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada (B.O.E. del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por no haber convocado junta general para disolver la sociedad o instar concurso, existiendo causa legal de disolución o presunta insolvencia. El procedimiento para declarar la responsabilidad en los casos previstos en el artículo 12 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por del R.D. 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del 25), se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 del mismo texto.

A fin de regularizar dicha situación y saldar la deuda mantenida por la Sociedad, deberá personarse en un plazo no superior a 15 días, en la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/19 de las de Madrid, sita en la Calle Moreras, nº 50, 28300-Aranjuez, Teléfono 91 8920955. En el indicado plazo, podrá efectuar, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 29), las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes. En particular, se le requiere la presentación de los siguientes documentos: estados financieros de la sociedad y cuenta de pérdidas y ganancias, debidamente inscritos en el Registro Mercantil; liquidación del impuesto de sociedades de los últimos cuatro ejercicios. En todo caso, deberá presentar relación de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio social, para hacer frente a las obligaciones pendientes de saldar).

Expediente: 28190900053196.

Administrador /miembro del consejo de administración: EDUARDO PEDRAZA FERRET.

Domicilio: ALPAJES, 52 28300 ARANJUEZ.

Sociedad deudora con la Seguridad Social: CAFETERIA INFANTAS ARANJUEZ, S.L.

Importe de la deuda: 10.274,67 Euros.

Periodo de la deuda: 01/2008 a 12/2008.

Expediente: 28190900053196.

Administrador/miembro del consejo de administración: EDUARDO PEDRAZA FERRET.

Domicilio: JAIME MARQUET, 13 28300 ARANJUEZ.

Sociedad deudora con la Seguridad Social: CAFETERIA INFANTAS ARANJUEZ, S.L.

Importe de la deuda: 10.274,67 Euros.

Periodo de la deuda: 01/2008 a 12/2008.

Expediente: 28190900338742.

Administrador/miembro del consejo de administración: FRANKLIN VICENT PAUTE MONTAÑO.

Domicilio: ROCAFORT, 40 28021 MADRID.

Sociedad deudora con la Seguridad Social: MONTAÑO CONSTRUCCION Y PLANIFICACIÓN, S.L.

Importe de la deuda: 24.132.79 Euros.

Periodo de la deuda: 10/2008 a 03/2009.

Expediente: 28190900008740.

Administrador/miembro del consejo de administración: ION MISTREANU.

Domicilio: LAS FLORES, 9, BJ B 28341 VALDEMORO.

Sociedad deudora con la Seguridad Social: MONTAJES Y REFORMAS ION, S.L.

Importe de la deuda: 10.769,60 Euros.

Periodo de la deuda: 03/2008 a 07/2008.

Expediente: 28190700035964.

Administrador/miembro del consejo de administración: ANGEL MARIA IZQUIERDO PEGUERO.

Domicilio: ACACIA, 27 06200 ALMENDRALEJO.

Sociedad deudora con la Seguridad Social: MONTAJES ELECTRICOS IZQUIERDO, S.L.

Importe de la deuda: 28.453,36 Euros.

Periodo de la deuda: 06/2006 a 11/2007.

Expediente: 28190900341772.

Administrador/miembro del consejo de administración: ALFONSO LOPEZ QUESADA BROS.

Domicilio: HOYARRASA, LA MORALEJA 134 28100 ALCOBENDAS.

Sociedad deudora con la Seguridad Social: INDUSTRIAS GRAFICAS PRINTONE, S.A.

Importe de la deuda: 130.122,63 Euros.

Periodo de la deuda: 12/2008 a 01/2009.

Expediente: 28190800134611.

Administrador/miembro del consejo de administración: CRISTINA JIMENEZ MARTINEZ.

Domicilio: COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, 1 28330 SAN MARTIN DE LA VEGA.

Sociedad deudora con la Seguridad Social: KEOPS CONSTRUCCIONES Y PAVIMENTOS, S.L.

Importe de la deuda: 20.602,36 Euros.

Periodo de la deuda: 07/2007 a 08/2008.

Expediente: 28190700152465.

Administrador /miembro del consejo de administración: JUAN PEDRO VILLAVERDE ESTEBAN.

Domicilio: SALVADOR DALI, 5 28300 ARANJUEZ.

Sociedad deudora con la Seguridad Social: SERVICESA ARANJUEZ, S.L.,

Importe de la deuda: 66.186,14 Euros.

Periodo de la deuda: 09/2006 a 09/2008.

URE 28/21.

EDICTO.

Carmen Gimenez Carrera, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/21, con domicilio en el Travesía de Montserrat nº 1, de San Fernando de Henares,

REQUERIMIENTO PAGO COMUNERO.

LA EMPRESA BAYCU COM B CIF: 0E83869891 ADEUDA A LA SEG- SOCIAL 44.177,11 EUROS DE LOS QUE SON RESPONSABLES AL 50% EN RAZÓN A SU PARTICIPACIÓN EN LA COMUNIDAD DE BIENES LOSCOMUNEROS LUIS MIGUEL BARROSO HERNÁNDEZ DNI: 1927637F Y MANUEL CUEVAS MARTÍN DNI: 50176822E.

SE LE REQUIERE AL PAGO EN UN PLAZO DE 5 DÍAS NATURALES CASO CONTRARIOSE INICIARÁ EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO CONTRA SUS BIENES DE CONFORMIDAD CON EL REAL DECRETO 1415/2004 DE 11 DE JUNIO (B.O.E. DEL 25) POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTEO GENERALDE RECAUDACIÓNDEL SISTEMA DE LA SEGURIDA SOCIAL.

URE 28/24.

EDICTO.

NOTIFICACION DE PERITACION DE BIENES INMUEBLES.

D. FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra PERFECTO CONTRERAS SANCHEZ, con código cuenta de cotización nº 07 280146950243 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL DIANA 19 DE TORREJON DE ARDOZ, se procedió con fecha 20-08-09 a la notificación de la valoración de bienes inmuebles embargados, que a continuación se transcribe:

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de recaudación ejecutiva contra el deudor de referencia, por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 20-08-2009 a la notificación de la valoración de bienes embargados. Como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe mas abajo, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

La valoración efectúa servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presenta valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DIAS, a contar desde el día siguiente al de recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los QUINCE DIAS siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será las definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.415/2.004, de 11 de junio (B.O.E. Del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dipuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio (B.O.E. Del día 29), según redacción dada al mismo por la Ley 42/1.994, de 30 de diciembre (B.O.E. Del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Descripción del bien valorado 100% DEL PLENO DOMINIO DE LA PLAZA DE GARAJEEN TORREJON DE ARDOZ, CL VEREDILLA, ROMA, LONDRES Y LISBOA, SN. PLAZA 441. SUPERFICIE 12 M2.

Valoración del bien.

IMPORTE DE LA TASACION: 17.408,-EUROS.

Torrejón de Ardoz, 17 de noviembre de 2009. EL RECAUDADOR EJECUTIVO

EDICTO.

NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

D. FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra FRANCISCO GALVAN NOGALES con código cuenta de cotización nº 07 280349209892 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL ANDALUCIA 2 LOCAL 6 DE TORREJON DE ARDOZ se procedió con fecha 7-10-09 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor FRANCISCO GALVAN NOGALES, con D.N.I/N.I.F. Número 51367297V., por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:

IMPORTE PRINCIPAL: 1728,96 EUROS.

RECARGO DE APREMIO: 345,79 EUROS.

INTERESES: 174,89 EUROS.

COSTAS DEVENGADAS: EUROS.

COSTAS PRESUPUESTAS: 206 EUROS.

TOTAL DEBITOS: 2455,64 EUROS.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de l1 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al final de esta diligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

FINCA NUMERO 1.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD TORREJON DE ARDOZ Nº 3.

TOMO: 3252 LIBRO: 598 FOLIO: 20 FINCA: 44352.

DESCRIPCION. 50% DEL PLENO DOMINIO DE LA PLAZA DE GARAJE EN TORREJON DE ARDOZ, AV MADRID SN, POL EL JUNCAL Y EL ARROPE. PLAZA Nº 53. SUPERFICIE 11,25 M2.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 85, 86 y 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Torrejón de Ardoz, 18 de noviembre de 2009. EL JEFE DE U.R.E.

URE 28/27.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE ACTOS DE GESTIÓN DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA.

D. José Luis Miguel Vázquez, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/27, con domicilio en la calle Londres número 60 de Madrid.

HACE SABER: Que, por haber resultado infructuosas las notificaciones realizadas en el último domicilio conocido del deudor, practicadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de11 de junio ( “Boletín Oficial del Estado” de 25 de junio), que remite a los artículos 58 a 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se recurre a la notificación por edictos de los actos dictados por los jefes de las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Dirección Provincial de Madrid a los apremiados que se relacionan, incursos en procedimientos ejecutivos seguidos por débitos a la Seguridad Social, haciendo constar que el presente edicto se hace público a los efectos de que sirva de notificación al deudor.

ACTO QUE SE NOTIFICA: DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD Y TRÁMITE DE AUDIENCIA. Se requiere a los apremiados que se relacionan para que comparezcan en el plazo de DIEZ DIAS por sí o por medio de representante, en el expediente de apremio que se les instruye, con el fin de que efectúen manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, en cumplimiento de lo dispuesto y a los efectos previstos en el artículo 89.2 del Real Decreto 1415/2004.

El incumplimiento de esta obligación implicará que no podrá estimarse como causa de impugnación del procedimiento de apremio la preterición o alteración del orden de prelación de embargo a que se refiere el artículo 91 del citado Reglamento General de Recaudación, en relación con los bienes y derechos no señalados por el deudor.

EXPEDIENTE. — RAZÓN SOCIAL/DEUDOR. — IDENTIF. — RÉGIMEN. — IMPORTE (EUROS). — DNI/CIF. — ADMINISTRADOR. — D.N.I. — LOCALIDAD.

28020400016965- BAÑOS NIVEL, S.L. — 28131176932. — 0111. — 43.415,79euros. — 0B82588351– D. JESUS ROS JIMENEZ. — 5263467D. MADRID.

28270900053165- DAROCCA OBRA Y DESARROLLO, S.L. — 28170564285. — 0111. — 9.000,27euros. — 0B64303050. — MARINA DE PACO PINGARRON 52105841P. GETAFE (MADRID).

28160600297986. — PAN DE BAGDAD, S.L. — 28150066872. — 0111. — 16.533,20euros. — 0B83711044. — D. DAOUD SALMAN ALI. — 36171657V. MADRID.

28270600035502. — TORREMIRI CONSTRUCCIÓN, S.L. — 28144791486. — 0111. — 28.581,40euros. — 0B83713586. — D. EDUARDO FELICIANO VELEZ TORRES. — 0X3573448F. MADRID.

28270800278662. — REY CONSTRUCCIONES OBRAS H25, S.L. — 28158218007. — 0111. — 250.745,55euros. — 0B84546605. — D. JOSÉ VICENTE ORTÍZ CANO. — 004576075 H. — VALDEMORO.

Madrid, a 17 de noviembre de 2009. — EL RECAUDADOR EJECUTIVO. José Luis Miguel Vázquez.

URE 28/29.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la notificación, del presente ANUNCIO DE SUBASTA en el domicilio del deudor, y en su caso superar la tasación de 600.000 euros el bien objeto de la subasta, se procede a publicar el siguiente edicto, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.

ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES.

Dª. ROSA DOMINGUEZ RODRIGUEZ, Recaudadora Ejecutiva de la Seguridad Social Unidad de Recaudación Ejecutiva n. 29 de las de Madrid, con domicilio en la Avda. Europa nº 8-bis de Pozuelo de Alarcon.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor SOTO CUELLAR ANGEL PABLO por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

“PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 03 de 11 de 2009, la subaste de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en el procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 26 de 01 de 2010, a las 10: 00 horas, en CL AGUSTIN DE FOXA, 28—30 0 MADRID, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25).

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor, a los terceros poseedores y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, al cónyuge de dicho deudor y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, incluido el principal, recargo, intereses y costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.”

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1. Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipo de subasta serán los indicados en la Providencia de subasta.

2. Que los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros; de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos prevenidos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de dicha Ley.

3. Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción.

4. Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de La Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas UN MES DE 26/12/2008 AL 25/01/2010. Simultáneamente a la presentación de la oferta el licitador deberá constituir depósito, acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de La Tesorería General de La Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por ciento del tipo de subasta.

5. Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75 por ciento del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30 por ciento del tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito.

6. Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2 por ciento del tipo de subasta.

7. El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso en cuenta, cheque conformado expedido a nombre de la Tesorería General de La Seguridad Social, o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Además, se le exigirán las responsabilidades en que pudiese incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe depositado origine la no efectividad de la adjudicación.

8. La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento, procediendo en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieran formalizado para la constitución del depósito.

9. Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración.

10. Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de 30 días; en este caso, se adjudicará el bien subastado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido, y, en su caso, el resto del precio satisfecho.

11. Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y registrales, serán siempre a cargo del adjudicatario.

12. Mediante el presente Anuncio, se tendrá por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido.

13. En lo no dispuesto expresamente en el presente Anuncio de Subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación citado.

ADVERTENCIAS:

DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 49/60, DE 21 DE JULIO, SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL EN LA REDACCION DADA POR LA LEY 8/99, SERA A CARGO DEL ADQUIRIENTE DE UNA VIVIENDA O LOCAL EN REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL LOS GASTOS QUE QUEDEN PENDIENTES DE PAGO.

EL DEPOSITO QUE SE CONSTITUYA EL MISMO DIA DE LA SUBASTA POR UN 30% DEL TIPO HA DE SER MEDIANTE CHEQUE CERTIFICADO, VISADO O CONFORMADO, Y NOMINATIVO A FAVOR DE TESORERIA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL.

PARA CUALQUIER INFORMACION RELATIVA A SUBASTAS, LOS INTERESADOS PODRAN CONSULTAR EN LA DIIRECCION DE INTERNET: HTTP://WWW.SEG—SOCIAL.ES

RELACION ADJUNTA DE BIENES INMUEBLES QUE SE SUBASTAN:

DEUDOR: SOTO CUELLAR ANGEL PABLO EXP.: 28 29 08 000674 52 – CONYUGE: MARIA VICTORIA PEREZ CARGIA

LOTE NÚMERO: 01FINCA NÚMERO: 01.

DATOS FINCA URBANA.

DESCRIPCION FINCA: VIVIENDA UNIFAMILIAR, 100% PLENO DOMINIO CARÁCTER GANANCIAL -TIPO VIA: LG NOMBRE VIA: ABEDUL Nº VIA: 12 POST: 28670 COD—MUNI: 28181.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: Nº TOMO: 508. Nº LIBRO: 276. Nº Folio: 52. Nº FINCA: 13598.

IMPORTE DE TASACION: 767.904,00.

CARGAS QUE DEBERAN QUEDAR SUBSISTENTES.

CAIXA D’ESTALVIS DE CATALUNYA CARGA: HIPOTECA IMPORTE: 247.415,81.

BANKINTER, S.A. CARGA: HIPOTECA IMPORTE: 171.918,23.

TIPO DE SUBASTA.: 348.569,96.

DESCRIPCION AMPLIADA.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE VILLAVICIOSA DE ODON.

SE EMBARGA EL 100% DEL PLENO DOMINIO CON CARÁCTER GANANCIAL.

VIVIENDA INDIVIDUAL EN VILLAVICIOSA DE ODON, CALLE ABEDUL NUMERO 12. SUPERFICIE CONSTRUIDA: 291,88 M2; SUPERFICIE UTIL: 240,59 M2; SUPERFICIE DE TERRENO: 1000,26 M2.

LINDEROS: FRENTE, CALLE DE NUEVA APERTURA; DERECHA, PARCELA 4.5; IZUIERDA, PARCELA 6.7; FONDO, URBANIZACION EL CASTILLO.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la notificacion, de la presente PROVIDENCIA DE SUBASTA PUBLICA DE BIENES INMUEBLES en el domicilio del deudor, se procede a publicar el siguiente edicto, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.

PROVIDENCIA DE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES INMUEBLES.

Dª. ROSA DOMINGUEZ RODRIGUEZ, Recaudadora Ejecutiva de la Seguridad Social Unidad de Recaudación Ejecutiva n. 29 de las de Madrid, con domicilio en la Avd. de Europa 8 de Pozuelo de Alarcón.

PROVICENCIA: Una vez autorizada, con fecha 04 de noviembre de 2.009, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en el procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 26 de enero de 2010 a las 10:00 horas, en CL AGUSTIN DE FOXA 28 30 0 28036 MADRID, y obsérvense en su tramite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la seguridad social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta, son los indicados en la relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor y en su caso a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

RELACION ADJUNTA DE BIENES (QUE SE SUBASTAN).

EXPEDIENTE: 28 29 05 001757 84.

DEUDOR: PESTAÑA TORRES MANUEL; CONYUGE: MARIA ANGELES ANTONIO PEREZ LEON; ACREEDOR: JOSEFA RODRIGUEZ GIL.

NUMERO DE LOTE: 1.

FINCA NUMERO: 1.

DATOS FINCA URBANA: DESCRIPCION FINCA: VIVIENDA UNIFAMILIAR 100% PLENO DOMINIO CARÁCTER GANANCIAL; TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: VIOLETA Nº VIA:10; COD-POST: 28690 COD-MUNI: 28026.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: Nº TOMO: 473 Nº LIBRO: 67 Nº FOLIO:205 Nº FINCA: 4950.

IM PORTE TASACION: 512.125,56.

CARGAS QUE DEBERAN QUEDAR SUBSISTENTES.

BANCO HALIFAX HISPANIA, S.A. CARGA HIPOTECA IMPORTE: 262.502,42.

TIPO SUBASTA: 249.623,14.

DESCRIPCION AMPLIADA.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE NAVALCARNERO Nº 2. 100% DEL PLENO DOMINIO CON CARÁCTER GANANCIAL. VIVIENDA UNIFAMILIAR CON UNA SUPERFICIE UTIL DE 119 M2 SOBRE UN TERRENO DE 941,85 M2 EN BRUNETE. LINDEROS: FRENTE, NORTE CON LA PARCELA 73 DE LA MISMA PROCEDENCIA; DERECHA, ESTE CON LA VIA DE ACCESO; IZQUIERDA, OESTE CON LOS HEREDEROS DE PEDRO PAZ; FONDO, SUR CON LA PARCELA 71 DE LA MISMA PROCEDENCIA.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la notificación, de la presente PROVIDENCIA DE SUBASTA PUBLICA DE BIENES INMUEBLES en el domicilio del deudor, se procede a publicar el siguiente edicto, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.

PROVIDENCIA DE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES INMUEBLES.

Dª. ROSA DOMINGUEZ RODRIGUEZ, Recaudadora Ejecutiva de la Seguridad Social Unidad de Recaudación Ejecutiva n. 29 de las de Madrid, con domicilio en la Avd. de Europa 8 de Pozuelo de Alarcón.

PROVICENCIA: Una vez autorizada, con fecha 03 de noviembre de 2.009, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en el procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 26 de enero de 2010 a las 10:00 horas, en CL AGUSTIN DE FOXA 28 30 0 28036 MADRID, y obsérvense en su tramite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la seguridad social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta, son los indicados en la relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor y en su caso a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

RELACION ADJUNTA DE BIENES (QUE SE SUBASTAN).

EXPEDIENTE: 28 29 06 001112 48.

DEUDOR: SAAB OKE KAMEL ELIAS; CONYUGE: KALIA DIB MARCOS.

NUMERO DE LOTE: 1.

FINCA NUMERO: 1.

DATOS FINCA URBANA: DESCRIPCION FINCA: LOCAL 100% DEL PLENO DOMINIO CON CARÁCTER GANANCIAL; TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: PASEO CHAPARRAL Nº VIA:11; PISO:BAJO ; PUERTA: COD-POST: 28700 COD-MUNI: 28134.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: Nº TOMO: 828 Nº LIBRO: 695 Nº FOLIO:155 Nº FINCA: 25974.

IM PORTE TASACION: 187.463,00.

CARGAS QUE DEBERAN QUEDAR SUBSISTENTES.

BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. CARGA HIPOTECA IMPORTE: 0,00.

BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. CARGA: HIPOTECA; IMPORTE 169.545,54.

AYUNTAMIENTO CARGA:ANOT.PREV.EMBAR IMPORTE: 2.778,30.

TIPO SUBASTA: 15.139,16.

DESCRIPCION AMPLIADA.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE SAN SEBASTIAN DE LOS REYES.SE EMBARGA EL 100% DEL PLENO DOMINIO CON CARÁCTER GANANCIAL. LOCAL SITUADO EN EL PASEO DEL CHAPARRAL Nº 11, PLANTA BAJA, PORTAL 1, EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES. TIENE UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE 82,86 M2.LINDEROS: DERECHA, ENTRANDO, PORTAL DE ACCESO AL INMUEBLE; CUARTO DE CONTADORES Y ESCALERA DE DICHO PORTAL. IZQUIERDA, CALLE DE SAN PATRICIO. FONDO: CUARTO DE CONTADORES Y ESCALERA DEL PORTAL A, Y FINCA DE PROCEDENCIA, PROPIA DE AGUSTIN JIMENEZ. FRENTE, AVENIDA DEL CHAPARRAL.

URE 28/30.

EDICTO

NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA DE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES MUEBLES.

Doña María Rosario Vázquez Peris, Recaudadora Ejecutiva de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/30 de la Tesorería General de la Seguridad Social de Móstoles, paseo de Arroyomolinos, número 59.

Hace saber: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor CLER CONSTRUCCIONES Y REFORMAS S.L., con número de identificación fiscal 0B85006815, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente:

Providencia: Una vez autorizada, con fecha 02 de noviembre de 2009, la subasta de bienes muebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 21 de enero de 2010, a las 10:00 horas, en la calle Agustín de Foxá, 28-30 de Madrid, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados, sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los abajo indicados.

En cumplimiento de dicha Providencia se publica el presente anuncio:

BIEN EMBARGADO: VEHICULO MARCA: FORD MODELO: TRANSIT MATRICULA: M 8427 WM.

Importe de la tasación: 5.500,00 euros.

Carga preferente: 0,00.

Tipo de subasta: 5.500,00 euros.

Notifíquese esta Providencia al deudor y, en su caso, a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge del deudor, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

Móstoles, a 02 de noviembre de 2009. — La Jefa de la Unidad, María Rosario Vázquez Peris.

EDICTO

NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES.

Doña María Rosario Vázquez Peris, Recaudadora Ejecutiva de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/30 de la Tesorería General de la Seguridad Social de Móstoles, con dependencias en el paseo de Arroyomolinos 59.

Hace saber: En el procedimiento administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra la deudora MARIA JESUS GARCIA RODRIGUEZ, con código de identificación fiscal 7808997Z, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente:

PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 30de octubre de 2009, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor arriba referenciado, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 26 de enero de 2010, a las 10:00 horas, en la calle Agustín de Foxa 28-30 de Madrid, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25) siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados, sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los abajo indicados.

En cumplimiento de dicha Providencia se publica el presente edicto:

Tipo de finca: Urbana.

Descripción de la finca: Vivienda unifamiliar en municipio de Aldeatejada (Salamanca). Cl Pio Baroja 2. Referencia Catastral: 3348419TL7334N0001AM.

Linderos: Norte: Calle Pio Baroja. Sur: parcela 16. Este: parcela 12. Oeste: Calle Miguel de Unamuno.

Superficie del terreno: 500 metros cuadrados. Superficie construida: 95 metros cuadrados.

Embargado el 100% del pleno dominio a título privativo.

Datos Registrales: Finca 2035 del municipio de Aldeatejada. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Salamanca N-2 al Tomo 3233, Libro 35, Folio 68.

Importe de la tasación: 290390,00 euros.

Tipo de subasta: 290390,00 euros.

Titulares: MARIA JESUS GARCIA RODRIGUEZ.

Notifíquese esta Providencia al deudor y, en su caso, a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge del deudor, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

Móstoles, a 11 de noviembre de 2009. — La Jefe de la Unidad, María Rosario Vázquez Peris.

EDICTO.

MARÍA ROSARIO VÁZQUEZ PERIS, Recaudadora Ejecutiva de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/30 de la Tesorería General de la Seguridad Social, con domicilio en el Paseo de Arroyomolinos, 59 de Móstoles.

HACE SABER: Que en la Unidad de Recaudación Ejecutiva de su cargo se sigue procedimiento administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social, contra los apremiados que figuran en la relación adjunta, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del día 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE del día 14) que modifica la anterior y por la Ley 24/2001 de 27 de diciembre (BOE del día 31) de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y que habiéndose intentado, por dos veces, la notificación al interesado o a su representante legal, sin que haya sido posible practicarla, ni en el domicilio declarado al efecto, ni en ninguno otro de los indagados, por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente Edicto, que se encuentran pendientes de notificar las siguientes:

DILIGENCIAS DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA-501).

En cumplimiento de la Providencia de Apremio, dictada en su día, al amparo del artículo 84 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes a los deudores que se describen en la relación adjunta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento. Los citados bienes quedan afectos en virtud de estos embargos a las responsabilidades de los deudores en el presente expediente, que al día de la fecha asciende a la cantidad total señalada en la relación.

Notifíquese esta Diligencia de Embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva. En caso de discrepancia, si la diferencia entre ambas valoraciones, considerada por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20%, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la URE solicitará a los colegios profesionales o mercantiles la designación de otro perito, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a 15 días desde su designación. Dicha valoración deberá estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y será la definitivamente aplicable.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto anteriormente reproducido, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29) sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.

Aunque los interesados formulen recurso, el procedimiento de apremio no se suspenderá a menos que, simultáneamente, se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente o se consigne su importe, incluidos el recargo, los intereses devengados y un 3 por 100 del principal como cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 42.4 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace saber que, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

Móstoles, a 20 de noviembre de 2009-LA RECAUDADORA EJECUTIVA-Fdo.: MARÍA ROSARIO VÁZQUEZ PERIS.

NÚMERO DE EXPEDIENTE. — CODIGO CUENTA DE COTIZACION. — NOMBRE. — CONDICIÓN. — NIF/NIE/CIF. — DOMICILIO. — CÓDIGO POSTAL. — LOCALIDAD. — NUMERO DE DOCUMENTO. — PERÍODO DE LA DEUDA. — IMPORTE DE LA DEUDA INCLUIDAS COSTAS E INTERESES PRESUPUESTADOS. — NÚMERO DE FINCA EMBARGADA Y LOCALIDAD. — REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

28290800227807. — 431016759950. — MARTHA SESSAYO. — APREMIADO. — X3750856Q. — PZ VALENCIA 2 8. — 28931. — MOSTOLES. — 283050109039891639. — 10 2007 A 10 2008. — 3316,48euros. — 14235 DE MOSTOLES. — MOSTOLES N.3.

28309700237263. — 281050445268. — PEÑA JEREZ MIGUEL. — CONYUGE. — 2839631M. — PZ BUENAVISTA 3. — 28600. — NAVALCARNERO. — 283050104004880408. — 10 1996 A 05 2003. — 21638,46euros. — 2035 DE ALDEATEJADA. — SALAMANCA N.2.

28309800067138. — 280446502310. — MOLINA CLEMENTE FCO JAVIER. — APREMIADO. — 52122059B. — AV UNIVERSIDAD 33. — 28912. — LEGANES. — 283050109050246488. — 04 1997 A 10 2002. — 21434,91euros. — 13183 DE RIBARROJA DEL TURIA. — BENAGUASIL 28309800067138. — 280446502310. — MOLINA CLEMENTE IGNACIO. — COTITULAR. — 53423867L. — AV UNIVERSIDAD 33. — 28912. — LEGANES. — 283050109050246488. — 04 1997 A 10 2002. — 21434,91euros. — 13183 DE RIBARROJA DEL TURIA. — BENAGUASIL.

28309800067138. — 280446502310. — MOLINA CLEMENTE MARIA NIEVES. — COTITULAR. — DESCONOCIDO. — AV UNIVERSIDAD 33. — 28912. — LEGANES. — 283050109050246488. — 04 1997 A 10 2002. — 21434,91euros. — 13183 DE RIBARROJA DEL TURIA. — BENAGUASIL.

28309800067138. — 280446502310. — MOLINA CLEMENTE FCO JAVIER. — APREMIADO. — 52122059B. — AV UNIVERSIDAD 3328912. — LEGANES. — 283050109050246387. — 04 1997 A 10 2002. — 21434,91euros. — 5888 DE MAR. — VALENCIA N.3.

28309800067138. — 280446502310. — MOLINA CLEMENTE IGNACIO. — COTITULAR. — 53423867L. — AV UNIVERSIDAD 33. — 28912. — LEGANES. — 283050109050246387. — 04 1197 A 10 2002. — 21434,91euros. — 5888 DE MAR. — VALENCIA N.3.

28309800067138. — 280446502310. — MOLINA CLEMENTE MARIA NIEVES. — COTITULAR. — DESCONOCIDO. — AV UNIVERSIDAD 33. — 28912. — LEGANES. — 283050109050246387. — 04 1997 A 10 2002. — 21434,91euros. — 5888 DE MAR. — VALENCIA N.3.

28300500338547. — 281016412820. — PEREZ MATOS ALTAGRACIA. — COTITULAR. — 47524116K. — PZ NICARAGUA 10. — 28936. — MOSTOLES. — 283050109048416828. — 08 2004 A 02 2007. — 6448,07euros. — 16658 DE MOSTOLES. — MOSTOLES N.2.

28300800012670. — 281235212686. — MIHAI BUCALAU. — APREMIADO. — X6322178F. — CL BOLIVIA 10. — 28937. — MOSTOLES. — 283050109040216183. — 04 2007 A 10 2008. — 3448,97euros. — 1195 DE MOSTOLES. — MOSTOLES N.2.

28300800012670. — 281235212686. — MIHAELA BUCALAU. — COTITULAR. — DESCONOCIDO. — CL BOLIVIA 10. — 28937. — MOSTOLES. — 283050109040216183. — 04 2007 A 10 2008. — 3448,97euros. — 1195 DE MOSTOLES. — MOSTOLES N.2.

28300800225060. — 280432428923. — GARNACHO IGNACIO SUSANA. — APREMIADA. — 50100946T. — CL BARCELONA 173. — 28630. — VILLA DEL PRADO. — 283050109040217294. — 02 2008 A 11 2008. — 3392,23euros. — 8520 DE VILLA DEL PRADO. — SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS.

28300800225060. — 280432428923. — PRADOS ALONSO GABRIEL. — CONYUGE. — 50077737K. — CL BARCELONA 173. — 28630. — VILLA DEL PRADO. — 2830501090040217294. — 02 2008 A 11 2008. — 3392,23euros. — 8520 DE VILLA DEL PRADO. — SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS.

28300800225666. — 281226489356. — GARRIDO CALERO JOSEFA. — APREMIADA. — 51853725H. — CL RAFAEL FERNANDEZ HIJICOS 7. — 28038. — MADRID. — 283050109040218005. — 03 2008 A 10 2008. — 2492,65euros. — 7833 DE VILLA DEL PRADO. — SAN AMRTIN DE VALDEIGLESIAS.

28300800225666. — 281226489356. — PELAEZ TORRES SERAFIN. — CONYUGE. — 51843278J. — CL RAFAEL FERNANDEZ HIJICOS 7. — 28038. — MADRID. — 283050109040218005. — 03 2008 A 10 2008. — 2492,65euros. — 7833 DE VILLA DEL PRADO. — SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS.

28300900049376. — 28148415549. — GOMEZ MASOLIVER CNES SL. — APREMIADA. — B84044734. — CL SAN JOSE 31. — 28600 – NAVALCARNERO. — 283050109040218308. — 05 2008 A 09 2008. — 5265,64euros. — 25470 DE ILLESCAS. — ILLESCAS N.1.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRÁMITE DE AUDIENCIA DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 84.2 DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, A SUJETOS NO LOCALIZADOS, PREVIO A LA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 29), y en virtud de lo previsto en el artículo 262, en relación con el artículo 260 apartado 1, puntos 3, 4, 5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (“Boletines Oficiales del Estado” de 27-12-89 y 01-02-90) o en el artículo 105, en conexión con el artículo 104, apartado 1, letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (“Boletín Oficial del Estado” del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por no haber convocado junta general para disolver la sociedad o instar concurso, existiendo causa legal de disolución o presunta insolvencia. El procedimiento para declarar la responsabilidad en los casos previstos en el artículo 12.2 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 25), y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 de mismo texto.

De los antecedentes que obran en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, ha podido comprobarse que los sujetos que a continuación se relacionan, son o fueron administradores o miembros de los Consejos de Administración, de las sociedades mercantiles que se citan, las cuales mantienen una deuda con la Unidad de Recaudación Ejecutiva citada en el encabezamiento cuyo importe y período se señala en la relación que se adjunta.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio de los citados sujetos, procede practicar la notificación de las comunicaciones previas a la posible declaración de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (“Boletín Oficial del Estado” del 14-1-99).

En cualquier caso, el administrador o miembro del consejo de administración designado en la relación, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrá efectuar las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 29). Para conocimiento del contenido del expediente de apremio que consta a nombre de la mercantil indicada, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sita en Pº. de Arroyomolinos número 59 de Móstoles.

Número del Documento Nacional de Identidad del Administrador o miembro del Consejo de Administración (DNI); Nombre del Administrador o miembro del Consejo de Administración (NOMBRE); Dirección del envío (DIRECCION ENVIO); Código Postal (CP); Localidad del envío (LOCALIDAD); Provincia del envío (PROVINCIA); Número del expte. Administrativo de apremio (NÚMERO EXPTE); Empresa o sociedad mercantil de la que es administrador o miembro de su consejo de administración (ENTIDAD MERCANTIL); Importe de la Deuda que mantiene con la Seguridad Social (IMPORTE); Período que abarca la Deuda Reclamada (PERÍODO).

047460848A. — MARTIN FLORES, DIANA. — CM DE VALDEYERNOS, 1. — 28696. — PELAYOS DE LOS PRESA. — MADRID. — 28 30 09 001091.92. — DIRMA 2002 INVERSIONES Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS S.L. — 82.258,96 EUROS. — 02/2008 A 04/2009.

070047607A. — TEJERO MONROY, FELIPE. — CM DE VALDEYERNOS, 1. — 28696. — PELAYOS DE LOS PRESA. — MADRID. — 28 30 09 001091.92. — DIRMA 2002 INVERSIONES Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS S.L. — 82.258,96 EUROS. — 02/2008 A 04/2009.

En Móstoles a 20 de noviembre de 2009. — La recaudadora ejecutiva, Mª Rosario Vázquez Peris.

RESOLUCIONES.

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Dirección Provincial de Madrid.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE LOS ACUERDOS DE DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD A SUJETOS RESPONSABLES NO LOCALIZADOS.

Esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B. O. E. del 29) en materia de gestión recaudatoria, y los artículos 15 y 104, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (B. O. E. del 11); los artículos 2, sobre competencia y atribución de funciones, 12, 13, 14, 15, reguladores respectivamente, de los responsables de pago: normas comunes, de los responsables solidarios, de los responsables subsidiarios y de los sucesores mortis-causa, y 62.2 sobre reclamaciones de deuda, del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (B. O. E. del 25), ha dictado los acuerdos de derivación de responsabilidad que se citan en la relación que se acompaña.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio de los sujetos responsables, procede practicar la notificación de los acuerdos de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (B. O. E. del 14-1-99).

Frente a estos acuerdos que no ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al de su notificación, advirtiéndole que tal interposición no suspenderá el procedimiento recaudatorio salvo que se realice el pago de la deuda, se garantice con aval suficiente o se consigne su importe; todo ello de conformidad con los artículos 30.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social y el artículo 46, apartados 1 y 2 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aplicados en virtud de la disposición adicional sexta.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo de tres meses computados desde la fecha de interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley, quedando, expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

Para asegurar el cobro de las deudas con la Seguridad Social y antes del inicio del procedimiento de apremio, los órganos de recaudación ejecutiva de la Tesorería General podrán adoptar medidas cautelares de carácter provisional, que se convertirán en definitivas ya en el marco del procedimiento de apremio, ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por R. D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de seguridad social, y en el artículo 54 del R. D. 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Para conocimiento del contenido del correspondiente acuerdo, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, sitos en la Calle Agustín de Foxá, 28-30, 28036. — Madrid.

En Madrid, a 11 de noviembre de 2009. EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL. JUAN LUIS RODRÍGUEZ HURTADO (firmado).

Código de Cuenta de Cotización/Número de Afiliación/Identificador de Persona Física (CCC/NAF/IPF); Razón Social o Nombre del Sujeto Responsable (R.SOCIAL/NOMBRE); Dirección del envío (DIRECCION ENVIO); Código Postal (CP); Localidad del envío (LOCALIDAD); Provincia del envío (PROVINCIA); Año del expte. (AÑO); Número de orden del expte. (NºEXPTE); Empresas o Sujetos Antecesores (ANTECESORES); Tipo de Derivación de Responsabilidad (TIPO DERIVACION); Concepto de la Derivación (CONCEPTO DERIVACION); Importe de la Derivación de Responsabilidad (IMPORTE); Período que abarca la Deuda Reclamada (PERÍODO).

CCC/NAF/IPF. — R.SOCIAL/NOMBRE. — DIRECCION ENVIO. — CP. — LOCALIDAD. — PROVINCIA. — AÑO. — NºEXPTE. — ANTECESORES. — TIPO DERIVACION. — CONCEPTO DERIVACION. — IMPORTE. — PERÍODO.

7497365D. — JOSE MARIA CORTES BARRIO. — AVDA CIRCUNVALACION, 221. — 28860. — PARACUELLOS DEL JARAMA. — MADRID. — 2009. — 90165. — EDUCABITAT PROFESORES A DOMICILIO, S.L. c.c.c. 28127746465. — SOLIDARIA. — ADMINISTRADORES. — 36786,76 EUROS. — 10/07 a 10/08.

13101333G. — PEDRO GUTIERREZ ALEJO. — C/ SUECIA, Nº 10, BJ D. — 28942. — FUENLABRADA. — MADRID: 2009. — 90680. — EL BUEN SABOR, SL 28047869173. — SOLIDARIA. — ADMINISTRADORES. — 31159,79 EUROS. — 06/07 A 12/08.

2191905M. — BLANCA MARTÍN GARCÍA. — C/ ESCUELAS, Nº 16. — 28607. — EL ALAMO. — MADRID. — 2009. — 91595. — DISEÑOS BLAGRAF, S.L. C.C.C. 28149781027. — SOLIDARIA. — ADMINISTRADORES. — 27804,07 EUROS. — 05/07 a 12/08.

1800744M. — MARIANO LOPEZ PADILLA. — C/ RICARDO ORTIZ, Nº 39, 1º C. — 28017. — MADRID. — MADRID. — 2009. — 91495. — EUROLOPEZ GESTIONES INMOBILIARIAS, S.L. C.C.C. 28141981318. — SOLIDARIA. — ADMINISTRADORES. — 9537,40 EUROS. — 09/05 A 03/07.

28048723985. — CONSTRUCCIONES ARKINTER PRODESA, S.A. — C/ MUSGO, Nº 5. — 28023. — MADRID. — MADRID. — 2008. — 80967. — ESTRUCTURAS HAZIS, S.L., 28162375566. — SUBSIDIARIA. — CONTRATAS/SUBCONTRATAS. — 64198,61 EUROS. — 05/07-01/08.

28171384139. — EIDOS MANAGEMENT S.A. — RONDA DE PONIENTE, 3. — 28760. — TRES CANTOS. — MADRID. — 2009. — 91622. — EIDOS MANAGEMENT S.L. 28165431672. — SOLIDARIA. — SUCESION DE EMPRESAS. — 53703,94 EUROS. — 01/08 a 07/08.

5230279X. — FRANCISCO EMILIO TORRES ALVAREZ. — C/ AQUILON, Nº 8, 2º B. — 28223. — POZUELO DE ALARCON. — MADRID. — 2009. — 91631. — TELEVIGILANCIA E INTEGRACION DE SISTEMAS, S.L. C.C.C. 28149926628. — SOLIDARIA. — ADMINISTRADORES. — 1028,20 EUROS. — 03 2009.

80053513. — JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA. — AV. TERESA DE CALCUTA, Nº 14, BJ IZ. — 28903. — GETAFE. — MADRID. — 2009. — 91632. — VALLETRANS LOGISTICA, S.A. C.C.C. 2814909037. — SOLIDARIA. — ADMINISTRADORES;3989,24 EUROS. — 04 2009.

50.053.034-C. — CARMEN VALLECILLO CRESPO. — C/ COCHERAS, 4, PTAL C, 1º 5. — 28007. — MADRID. — MADRID. — 2008. — 80009. — SUMINISTROS TÉCNICOS PROMAI, S.L. CCC: 28138507203. — SOLIDARIA. — ADMINISTRADORES. — 513013,26 EUROS. — 09/05 a 08/07.

51381768K. — MARCELINO CONDE BRAVO. — C/ PALMERAL, Nº 27. — 28029. — MADRID. — MADRID. — 2009. — 91521. — GESTICON ENCOFRADOS, S.L. C.C.C. 28148873873. — SOLIDARIA. — ADMINISTRADORES. — 37327,25 EUROS. — 09/08 A 11/08;

7488729K. — MIGUEL LÓPEZ CALVO. — URBANIZ. VILLALBA XX, Nº 12. — 28400. — COLLADO VILLALBA. — MADRID. — 2009. — 91576. — REFORMAS LUDASA, S.L. C.C.C. 28169151826. — SOLIDARIA. — ADMINISTRADORES. — 24969,54 EUROS. — 05/08 a 01/09.

51053123T. — PABLO ANTONIO PÉREZ ALEGRE. — C/ CASTILLO DE ATIENZA, Nº 11. — 28692. — VILLANUEVA DE LA CAÑADA. — MADRID. — 2009. — 91581. — SEND FLY SERVICE, S.L. C.C.C.28161743450. — SOLIDARIA. — ADMINISTRADORES. — 12738,21 EUROS. — 01/08 a 06/08.

51439263Q. — MARIA VICTORIA MAURA UNZUE. — C/ CASTILLO DE ATIENZZ, Nº 11. — 28692. — VILLANUEVA DE LA CAÑADA. — MADRID. — 2009. — 91580. — SEND FLY SERVICE, S.L. C.C.C.28161743450. — SOLIDARIA. — ADMINISTRADORES. — 12738,21 EUROS. — 01/08 a 06/08.

0B84350602. — BUSMATIK HISPANICA, S.L. — C/ LAGUNA DEL MARQUESADO, 10-PTAL 1. — 28021. — MADRID. — MADRID. — 2008. — 81163. — X.P. — 27, S.L., 28032100815. — SOLIDARIA. — SUCESION DE EMPRESAS. — 89259,39 EUROS. — 08/07 A 06/08.

50020394-V. — FELIX FERNÁNDEZ MASDEMONT. — C/ HORTALEZA, Nº 59. — 28004. — MADRID. — MADRID. — 2009. — 90473. — TERA MITE BG INTERNACIONAL, S.L. C.C.C.28149884693. — SOLIDARIA. — ADMINISTRADORES. — 22862,00 EUROS. — 06/0 a 03/08.

5269335N. — DAVID PEREZ MARTIN. — C/ AÑASTRO, Nº 14, 1º E. — 28033. — MADRID. — MADRID. — 2009. — 91565. — HARKINGER CORPORATION, S.L. C.C.C. 28166749761. — SOLIDARIA. — ADMINISTRADORES. — 65301,57 EUROS. — 05/08 A 12/08.

50020738Q. — ISABEL CASAS PALOMO. — C/ GUADALQUIVIR, Nº 2. — 28770. — COLMENAR VIEJO. — MADRID. — 2009. — 91653. — HOSTELERA Y GANADERA TRÉBOL, S.L. C.C.C. 28149044332. — SOLIDARIA. — ADMINISTRADORES. — 15105,58 EUROS. — 09/06 a 12/06.

2191905M. — BLANCA MARTÍN GARCÍA. — C/ PANTANO, 13. — 28607. — EL ALAMO. — MADRID. — 2009. — 91595. — DISEÑOS BLAGRAF, S.L. C.C.C. 28149781027. — SOLIDARIA. — ADMINISTRADORES. — 27804,07 EUROS. — 05/07 a 12/08.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES A SUJETOS RESPONSABLES NO LOCALIZADOS.

Esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del 29), y el artículo 2 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (B.O.E. del 25), ha dictado las respectivas resoluciones, en el sentido que se citan en la relación que se acompaña, respecto de los sujetos responsables y actos administrativos recurridos que figuran en la misma.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor o de su representante, procede practicar la notificación de las resoluciones que se relacionan de acuerdo con lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (B.O.E. del 14-1-99).

Frente a las resoluciones dictadas en relación con solicitudes de suspensión del procedimiento recaudatorio o en general contra las resoluciones que no ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso alzada ante el Director Provincial de Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al de su notificación, advirtiéndole que tal interposición no suspenderá el procedimiento recaudatorio salvo que se realice el pago de la deuda, se garantice con aval suficiente o se consigne su importe; todo ello de conformidad con los articulos 30.5 ó 34.3, según proceda, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, conforme a la redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social, y el artículo 46, apartados 1 y 2, del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aplicados en virtud de la disposición adicional sexta.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo de tres meses computados desde la fecha de interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley, quedando, expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

Contra las resoluciones recaídas en relación con los recursos de alzada interpuestos frente a las reclamaciones administrativas de deuda o providencias de apremio, o los recursos de alzada presentados oponiéndose a los actos del recaudador ejecutivo, o en general aquellas resoluciones dictadas por los órganos de gestión recaudatoria de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid que ponen fin a la vía administrativa, podrá formularse recurso contencioso-administrativo en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (B.O.E. del 14-7-98) y 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del 25), ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.

Para conocimiento del contenido de la correspondiente resolución, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, sitos en la Calle Agustín de Foxá, 28-30, 28036. — Madrid.

En Madrid, a 26 November 2009. EL DIRECTOR PROVINCIAL. RODRIGO MARES RAMIREZ (firmado).

Código de Cuenta de Cotización/Número de Afiliación/Identificador de Persona Física (CCC/NAF/IPF); Nombre del Sujeto Responsable o Razón Social (NOMBRE/R.SOCIAL); Representante del sujeto responsable o persona que efectúa la impugnación, en caso de no ser el propio Sujeto Responsable (REPR/RECURRENTE) Dirección del envío (DIRECCION ENVIO); Código Postal (CP); Localidad del envío (LOCALIDAD); Provincia del envío (PROVINCIA); Año del expte. (AÑO); Número de orden del expte. (NºEXPTE); Acto Administrativo recurrido (ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO); Tipo de Impugnación (TIPO IMPUGNACION); Fecha de la interposición del recurso (FECHA IMPUGNA.); Tipo de Resolución adoptada (TIPO RESOLUCION).

CCC/NAF/IPF. — NOMBRE/R.SOCIAL. — REPR/RECURRENTE. — DIRECCION ENVIO. — CP. — LOCALIDAD. — PROVINCIA. — AÑO. — NºEXPTE. — ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO. — TIPO IMPUGNACION. — FECHA IMPUGNA. — TIPO RESOLUCION.

50949858M. — JUAN ANTONIO PEDRAZA MARTOS. — --. — Pº DE LAS DELICIAS, Nº 30. — 28045. — MADRID. — MADRID. — 2009. — 90159. — Acuerdo derivación. Expte nº 28/ 90/ 2009/ 90265. — Recurso Alzada. — 06/04/2009. — DESESTIMATORIA.

28173219459. — JULIO SAN ANDRES FERNANDEZ. — --. — PIE DE ALTAR, 58. — 28229. — VILLANUEVA DEL PARDILLO. — MADRID. — 2009. — 90295. — Providencia de Apremio nº 28/ 09/ 019885892. — Rec. Alzada frente providencia. — 06/08/2009. — DESESTIMATORIA.

28173219459. — JULIO SAN ANDRES FERNANDEZ. — --. — PIE DE ALTAR, 58. — 28229. — VILLANUEVA DEL PARDILLO. — MADRID. — 2009. — 90296. — Providencia de Apremio nº 28/ 09/ 019885993. — Rec. Alzada frente providencia. — 06/08/2009. — DESESTIMATORIA.

28173254017. — DANIEL MARTINEZ ALVAREZ. — --. — C/ FUNDI, 5. — 28210. — VALDEMORILLO. — MADRID. — 2009. — 90140. — Acuerdo derivación. Expte nº 28/ 90/ 2008/ 80715. — Recurso Alzada. — 01/04/2009. — ESTIMATORIA PARCIAL.

PROVINCIAS.

PROVINCIA 02 ALBACETE.

EDICTO.

Se pone en conocimiento de los trabajadores que a continuación se relacionan que, habiéndose intentado la notificación en el domicilio consignado, no ha sido posible practicar la misma, y a efectos de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27/11/92), se ha procedido por esta Administración de la Seguridad Social a dictar la resolución citada a continuación respecto de los trabajadores que se mencionan:

Nombre y apellidos. — . — NAF. — CCC. — Rég.. — Domicilio. — Localidad. — Resolución.

Rafael Vela Vela. — 021001471313. — 0521. — Cl Presidente Jose María Aznar, 23-4º Pta. B MADRID. — Alta régimen de fecha 01/07/2009

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora de la Administración de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27).

Transcurridos el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada.

En Almansa a 09 de noviembre de 2009. — LA DIRECTORA DE LA ADMINISTRACIÓN, FDO: PILAR CALERO EGIDO.

PROVINCIA 06 BADAJOZ.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE RECLAMACIÓN DEUDA POR DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (BOE 27-XI-1992), ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social, emitidos contra ellos, se les hace saber que en aplicación de lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994 (BOE 29-VI-2004), según la redacción dada al mismo por el artículo 5.6 de la Ley 52/2003, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (BOE 11-XII-2003), en los plazos indicados a continuación, desde la presente notificación, podrán acreditar ante la Administración correspondiente de la Seguridad Social, que han ingresado las cuotas reclamadas mediante los documentos tipo 10 (reclamación de deuda por derivación de responsabilidad):

Notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, desde aquella hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.

Notificación entre los días 16 y último de cada mes, desde aquella hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.

Se previene de que, caso de no obrar así, se iniciará el procedimiento de apremio, mediante la emisión de la providencia de apremio, con aplicación de los recargos previstos en el artículo 27 y 28 de la mencionada Ley General de la Seguridad Social (R. D. 1415/2004, de 11 de junio (BOE 25-VI-2004)).

Contra el presente acto, y dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, podrá interponerse recurso de alzada ante la Administración correspondiente; transcurridos tres meses de su interposición si no ha sido resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, que no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice el importe de la deuda reclamada conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

EL SUBDIRECTOR DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA, Fdo.: Germán Pizarro Navarrete.

Régimen General.

NOMBRE/RAZÓN SOCIAL: FULGENCIO ROMERO CÁCERES.

DIRECCIÓN: C/ARQUITECTURA, 15/28005. — MADRID28223. — POZUELO DE ALARCÓN.

CCC: 06107932877.

DOCUMENTO. — PERIODO. — IMPORTE.

06 09 017524679. — 01-01-2005. — 5286,84.

06 09 017524780. — 02-02-2005. — 7875,52.

06 09 017524881. — 03-03-2005. — 8138,23.

06 09 017524982. — 04-04-2005. — 1011,66.

PROVINCIA 19 GUADALAJARA.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCION DE DERIVACION DE RESPONSABILIDAD A LOS SUJETOS RESPONSABLES NO LOCALIZADOS.

La Jefe de la Sección de Procedimientos Especiales de la Tesorería General de la Seguridad Social de Guadalajara, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. Nº 285 de 27 de noviembre), ante la imposibilidad de notificación por ausencia, ignorado paradero o rehusado, comunica a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos comprendidos en la relación que se acompaña, por medio de este edicto:

Resolución dictada por esta Dirección Provincial de declaración de la responsabilidad solidaria prevista en el articulo 15.3 de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE de 29/06/94), en la redacción dada por el articulo 12.2 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de Disposiciones Específicas en materia de Seguridad Social (BOE de 11/12/03), en relación con el articulo 12.2 del R.D. 1415/2004 de 11 de junio (BOE de 25/06/04), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (RGRSS), según el cual, responden del pago de las deudas de la Seguridad Social los responsables solidarios en aplicación de normas mercantiles ( Artículo 104 y 105 de la Ley 2/95, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (B.O.E. del 24, incumplimiento por los administradores sociales de la obligación de convocar Junta General o de solicitar la disolución judicial o el concurso de acreedores de la sociedad, como consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social); así como las reclamaciones correspondientes por descubiertos de Seguridad Social, las cuales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la LGSS, en la redacción dada por el artículo 5 de la Ley 52/2003, podrán hacerse efectivas en los plazos indicados a continuación:

a) Notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediatamente hábil posterior, en su caso.

b) Notificadas entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediatamente hábil posterior, en su caso.

Transcurrido el plazo citado sin que se haya justificado el ingreso de la deuda que se reclama, se iniciará el procedimiento de apremio, mediante la emisión de la providencia de apremio, con aplicación de los recargos e intereses previstos en los artículos 27 y 28 de la LGSS y 10 y 11 del RGRSS.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse RECURSO DE ALZADA ante el Director Provincial de la TGSS, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del RGRSS, en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992. Su interposición no producirá la suspensión del procedimiento, excepto en los términos previstos en el artículo 30.5 de la LGSS y en el artículo 46 del RGRSS. Transcurridos tres meses desde su interposición sin que recaiga resolución expresa, podrá entenderse desestimado, lo que se comunica a efectos de lo previsto en los artículos 42.4 y 43.2 de la Ley 30/1992.

ENTIDAD MERCANTIL: ENCOFRADOS ZACAR, S.L. NIF 0B83590299,, Fecha de la Resolución: 17 de julio de 2009 ; DNI 50082102Q ; NOMBRE: JUAN CARLOS FERNANDEZ GARCIA ; DIRECCION ENVIO: CL CORREGIDOR DIEGO VALDERRABANO, 67,28030 MADRID; EXPTE:52/08 ; IMPORTE: 8.050,33 EUROS; PERIODO de la DEUDA:06/2005 a 08/2005.

Así mismo, se advierte a los interesados que la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado.

En Guadalajara 12 de noviembre 2009.La jefe de la sección de procedimientos especiales. Fdo. Mª Mercedes Antolín Magdaleno.

PROVINCIA 22 HUESCA.

Unidad de Recaudación Ejecutiva 22/01.

EDICTO DE CITACIÓN A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo (BOE del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (BOE del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sita en la calle San Jorge núm. 34. — 3º de HUESCA, en el plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el "Boletín Oficial" de la provincia, para el conocimiento íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos.

Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el art. 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Núm.Expediente: 22-01-09-000498.

Razón Social: ARANDA CAMPOS JUAN JESUS.

CIF/NIF: 26229167J.

Localidad: MADRID.

Procedimiento: DEVOL.INGRESO EMBARGO.

Nº.Doc.: 18112.

Fecha: 16-06-2009.

Huesca, 17 de noviembre de 2009. — El recaudador ejecutivo. — Ignacio Sanjuán Crucelaegui.

PROVINCIA 26 LA RIOJA.

Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en La Rioja.

Edicto de Notificación de Tramite de Audiencia de Responsabilidad Solidaria por incumplimiento de embargo de salarios.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285 de 27 de noviembre), en redacción dada por la Ley 4/1999 de 12 de enero (BOE del 14) y 24/2001 de 27 de diciembre (BOE del 31) y habiéndose intentado la notificación, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentra pendiente de notificar el trámite de audiencia, para la instrucción del procedimiento conducente a la derivación y declaración de responsabilidad solidaria a la mercantil:

M-A-3 CONFORT, S.L. con C.C.C.28 168481415, con último domicilio conocido en CL. ROQUE NUBLO Nº 115 – 28223 POZUELO DE ALARCON, en calidad de responsable de pago de la deuda por incumplimiento de la orden de embargo de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 26/01, de fecha 11 de marzo de 2008, de los salarios percibidos por el trabajador de alta en esa empresa D. JOSE MARIA MARTINS DOS SANTOS, con N.I.E. 0X7206205Y.

En virtud de lo anterior se dispone que los citados responsables solidarios, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante la Unidad de Impugnaciones de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Logroño, c/ Sagasta 2, en el plazo de DIEZ DÍAS contados a partir del siguiente al de su publicación, para presentar los documentos y justificantes, así como formular las alegaciones que estime convenientes a su derecho.

En Logroño, a 11 de noviembre de 2009. — La Jefa de la Unidad de Impugnaciones, Fdo.: Mª Teresa Romeo Garcia.

PROVINCIA 35 LAS PALMAS.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LAS PALMAS G.C.

ANUNCIO DE NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES DE RECURSOS.

La Jefa del Servicio Técnico de Impugnaciones y Notificaciones de la Dirección Provincial de Las Palmas de la Tesorería General de la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre (B.O.E. 27-11-92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notifica por medio de este anuncio las resoluciones a los recursos interpuestos por los interesados que más adelante se relacionan, una vez que intentada su notificación, ésta no pudo practicarse.

Contra las resoluciones que se notifican podrá interponerse el recurso que en la relación se indica ante el órgano también indicado, sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otro que se estime procedente. En el caso de que el órgano ante el que quepa el recurso sea judicial, las resoluciones que se notifican ponen fin a la vía administrativa, en otro caso las resoluciones notificadas no ponen fin a esta vía. El plazo de interposición empezará a contar el día siguiente a la publicación de este anuncio en el boletín oficial de la provincia de Las Palmas cuando el plazo esté expresado en días y el mismo día de la publicación cuando el plazo sea contado en meses.

Firmado. La Jefa del Servicio Tecnico. Amparo Garcia Pascual.

Regimen. — Providencia. — CCC/NAF. — Nombre/R.Social. — Resolución. — Adm/URE. — Recurso Proc. Organo interp. — Plazo.

0111. — P.Apremio. — 35/104541082 Green Design S.L. — ESTIMADO 35/01. — Contencioso. — Tribunal. Contencioso- Administrat. TSJC. — 2 Meses.

PROVINCIA 30 MURCIA.

Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES SOBRE DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR DÉBITOS A LA SEGURIDAD SOCIAL A DEUDORES NO LOCALIZADOS.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a notificar a los deudores que se relacionan (administradores sociales), ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicarles la Resolución sobre DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA dictada por esta Dirección Provincial (Subdirección de Recaudación Ejecutiva) en los expedientes que se indican y como consecuencia de los débitos contraídos con la Seguridad Social por las empresas que se mencionan, cuya parte dispositiva dice así:

EXPEDIENTE Nº 0910/2008: Declarar al Administrador D/Dª. ANTONIO RIO CRUZ con DNI nº 006406765T, CCC: 30118372381 y domicilio en MADRID, CL ROSARIO PINO, 18 7º 1, responsable solidario de las deudas contraídas con la Seguridad Social por la empresa ESTRUCTURAS RIOCRUZ, S.L., C.C.C.30114814606 y CIF 0B73449506, cuyo importe que se reclama en esta resolución es de 4052,94 euros.

Contra la presente Resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes a contar desde el día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada al mismo por el artículo 5 de la Ley 52/2003 de 10 de diciembre de Disposiciones Específicas en Materia de Seguridad Social (B.O.E. de 11 de diciembre ) y artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14-01-99).

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa, podrá entenderse desestimado, según dispone el art. 183.1 a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 43.3 de la Ley 30/1992 citada.

La interposición del recurso no suspenderá el procedimiento recaudatorio salvo que se garantice el pago de la deuda (incluidos recargos, intereses, y costas que procedan) con aval suficiente o se consigne el importe total de la deuda señalada, conforme a lo dispuesto en el artículo 30.5 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por la Ley 52/2003 y 43.2 del R.D.1415/2004, de 11 de junio. En cuanto a la disposición de garantías y avales se estará a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Finalizados los plazos determinados en el articulo 30 del Real Decreto Ley 1/1994 se iniciará el procedimiento de apremio mediante la emisión de la providencia de apremio con la aplicación del recargo que proceda, según establecen los artículos 27 y 34 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 10 de junio, en la redacción dada por la Ley 52/2003 y artículos 6 y 10 del Reglamento general de Recaudación de la Seguridad Social. Dicho recargo no será de aplicación cuando el mismo, como consecuencia del procedimiento recaudatorio seguido contra el primer responsable solidario,

ya se hubiese devengado y figure exigido en el anexo citado. Miércoles, 12 de noviembre de 2009. — LA SUBDIRECTORA PROVINCIAL, Joaquina Morcillo Moreno.

PROVINCIA TOLEDO.

NOTIFICACION DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES A TRAVES DE ANUNCIO (TVA-502).

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el/los deudor/es mas abajo relacionados con D.N.I./C.I.F que se indica, por deudas a la Seguridad Social, una vez intentada la notificación por otros medios a su ultimo domicilio conocidote las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo detalle e importe también constan y no habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del l Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. Del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes a los deudores que se describen en la RELACION adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme al deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de quine días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévese a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados, en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. Del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E., del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

En Toledo a 12 de noviembre de 2009. — La Recaudadora Ejecutiva: firmado Mª Mar Ruiz Bedoya.

Nº de expediente 45 01 06 007137 79.

Nombre ó Razon Social: José Manuel García Pecharromán. publicar a cotitular Eufemio García Flores.

Domicilio: c/ virgen de la Fuencisla, 6-1º c.

C. Postal y Localidad. — 28980 Parla.

CIF: 052105799-n.

Numero doc. 45 01 504 09 005273042.

Providencia Apremio. — Periodo. — Régimen.

45 08 014985894. — 03 2008 03 2008. — 0521.

45 08 015781601. — 04 2008 04 2008. — 0521.

45 08 017050984. — 05 2008 05 2008. — 0521.

45 08 017600046. — 06 2008 06 2008. — 0521.

45 08 018893580. — 07 2008 07 2008. — 0521.

45 08 019900057. — 08 2008 08 2008. — 0521.

45 08 020826308. — 09 2008 09 2008. — 0521.

Importe Principal: 1710,45 euros,

Recargo de Apremio: 342,09 euros.

Intereses y costas Devengadas: 109,43 euros.

Intereses y costas presupuestadas: 171,04 euros.

Total: 2333,01.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

Embargo numero uno, finca numero 10684 del termino municipal de Illescas, procede de dehesa la sima.

Datos registrales:

Registro numero 01 de Illescas, tomo 1866, libro 0260, folio 0151.

Urbana parcela en termino municipal de Illescas cuya ubicación procede de la Dehesa La Sima, con una superficie de treinta y seis areas y noventa centiareas. Referencia catastral 8646009vk3424n0001mp.

Es dueño de una participación indivisa del cincuenta por ciento de la nuda propiedad por titulo de herencia testada.

NOTIFICACION DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES A TRAVES DE ANUNCIO (TVA-502).

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el/los deudor/es mas abajo relacionados con D.N.I./C.I.F que se indica, por deudas a la Seguridad Social, una vez intentada la notificación por otros medios a su ultimo domicilio conocidote las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo detalle e importe también constan y no habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del l Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. Del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes a los deudores que se describen en la RELACION adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme al deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de quine días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévese a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados, en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. Del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

En Toledo a 12 de noviembre de 2009. — La Recaudadora Ejecutiva: firmado Mª Mar Ruiz Bedoya.

Nº de expediente 45 01 08 001986 26.

Nombre ó Razón Social: Mario gómez Izarzugaza.

Domicilio: c/ Manuel Aleixandre, 16.

C. Postal y Localidad. — 28045 Madrid.

C. I. F. — 053392236j.

Numero doc. 45 01 501 08 003849486.

Providencia Apremio. — Periodo. — Régimen.

45 07 022324371. — 12 2003 12 2003. — 0111.

45 07 022324472. — 11 2003 11 2003. — 0111.

45 07 022324573. — 01 2004 01 2004. — 0111.

45 07 022324674. — 05 2002 05 2002. — 0111.

Importe Principal: 7355,15 euros.

Recargo de Apremio: 1535,90 euros.

Intereses y costas Devengadas: 2,17 euros.

Intereses y costas presupuestadas: 735,51 euros.

Total: 9628,73.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

Embargo numero uno, finca numero 4028 del termino municipal de soto del real c/ san Sebastián, 10.

Datos registrales:

Registro numero 02, tomo 2841, libro 848, nº folio 3 finca numero 47364 en el termino municipal de Las Rozas en avda de Lazareto, 7.

Descripción ampliada.

Finca numero 47364, urbana, plaza de aparcamiento situada en la planta sótano del edificio primero señalada con el numero siete de la avenida de lazareto, construido en la manzana numero veintinueve incluida en el sector s u p vIII, en el conjunto denominado residencial prado de monterozas II distinguida con el numero sesenta.

Tiene el pleno dominio por titulo de compraventa.

DIRECCION PROVINCIAL DE TOLEDO.

D. Mariano Pérez López, Subdirector Provincial de Recaudación Ejecutiva de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Toledo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común (BOE de 27 de noviembre de 1992), a los sujetos interesados en los expedientes de declaración de responsabilidad solidaria comprendidos en la relación que se acompaña, ante la imposibilidad, por ausencia, paradero ignorado o rehusado, de comunicarles de forma personal y en su condición de interesados, la incoación de expediente administrativo para establecer la responsabilidad solidaria en el pago de las deudas contraídas con la Seguridad Social por empresas con las que han mantenido una relación de socios y/o administradores, todo ello en base a lo dispuesto en los artículos 15 del Real decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE de 29 de junio) y 2, 12 y 13 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOE de 25 de junio), se les hace saber que, atendiendo al contenido del artículo 13.4 del Reglamento General de Recaudación anteriormente indicado, se les pone de manifiesto el expediente relativo a la declaración de responsabilidad a la que antes se ha aludido, como interesados en dicho expediente, para que, si así conviene a su derecho, presente las alegaciones que estime convenientes en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, en los términos señalados en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reseñada con anterioridad.

Toledo, 19 de noviembre de 2009. — EL SUBDIRECTOR DE RECAUDACION EJECUTIVA, Fdo.: Mariano Pérez López.

ANEXO.

Nº Expediente.—Sujeto deudor.—Código c. cotización.—Sujeto interesado.—Condición.—Domicilio.—Localidad.

DR 2009. — 616. — BO. — GDAN OVIDIU CIORGOVEAN. — 451024566600. — EXPORTACIONES HISPANO-AMERICANAS CB. — DEPOSITARIO. — CL ALCALA, 9. — TORREJON DE LA CALZADA.

DR 2009. — 628. — ION RAZVAN CASU. — 281235818736. — EXPORTACIONES HISPANO-AMERICANAS CB. — DEPSOITARIO. — CL ALCALA, 9. — TORREJON DE LA CALZADA.

DR. 2009. — 682. — JOSE ENCUENTRA GONZALEZ. — 281071081111. — INSTITUTO ESPAÑOL DE CRIOPRESERVACION NUCLEAR SL. — DEPOSITARIO. — CL ISAAC PERAL, 50-BJ B. — MADRID.

DR 2009. — 703. — ALEJANDRO FERNANDEZ JIMENEZ. — 451025196591. — KATHERINE HERNANDEZ VELASQUEZ. — DEPOSITARIO. — CL EUGENIO SALAZAR, 52. — MADRID.

DR 2009. — 714. — EDUARDO VILLASEÑOR PALOMINO. — 450022650232. — NERANAZALIA SL. — DEPOSITARIO. — CL ORION, 20. — GRIÑON.

Edicto del Ministerio de Trabajo e Inmigración sobre notificación a (deudores).

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. Del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (B.O.E. del 31)de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial, es decir, U.R.E 45/03 (C/ Salvador, 25 de Madridejos), en el plazo de diez días contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial” de la provincia, para el conocimiento del contenido integro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad.

Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Madridejos, 19 de noviembre de 2009. — EL JEFE DE LA UNIDAD DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA, FDO.: ENRIQUE MOLINA PRADOS INIESTA.

EXPEDIENTE: 4503 08 00060063.

INTERESADO: CAROLINA ZAMORANO ARRABALES.

DOMICILIO: C/ LA ESTRELLA, 73 ; 28300 ARANJUEZ.

PROCEDIMIENTO: NOTIFICACIÓN AMPLIACIÓN EMBARGO VEHICULOS.

DIRECCION PROVINCIAL DE TOLEDO.

D. Mariano Pérez López, Subdirector Provincial de Recaudación Ejecutiva de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Toledo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común (BOE de 27 de noviembre de 1992), a los sujetos interesados en los expedientes de declaración de responsabilidad solidaria comprendidos en la relación que se acompaña, ante la imposibilidad, por ausencia, paradero ignorado o rehusado, de comunicarles de forma personal y en su condición de interesados, la incoación de expediente administrativo para establecer la responsabilidad solidaria en el pago de las deudas contraídas con la Seguridad Social por empresas con las que han mantenido una relación de socios y/o administradores, todo ello en base a lo dispuesto en los artículos 15 del Real decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE de 29 de junio) y 2, 12 y 13 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOE de 25 de junio), se les hace saber que, atendiendo al contenido del artículo 13.4 del Reglamento General de Recaudación anteriormente indicado, se les pone de manifiesto el expediente relativo a la declaración de responsabilidad a la que antes se ha aludido, como interesados en dicho expediente, para que, si así conviene a su derecho, presente las alegaciones que estime convenientes en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, en los términos señalados en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reseñada con anterioridad.

Toledo, 23 de noviembre de 2009. — EL SUBDIRECTOR DE RECAUDACION EJECUTIVA, Fdo.: Mariano Pérez López.

ANEXO.

Nº Expediente. — Sujeto deudor. — Código c. cotización. — Sujeto interesado.—Condición. — Domicilio. — Localidad.

DR 2009. — 096. — SILVER TEC CONSULTORES E INGENIEROS SL. — 45106154502. — YOVANA GONZALEZ MARTIN. — ADMINISTRADORA. — PZ FEDERICO GARCIA LORCA, 1. — VALDEMORO.

DR 2009. — 728. — ESTUDIO DESARROLLO OCAÑA SL. — 45106708008. — RAMON GONZALEZ MARTIN. — ADMINISTRADOR. — CL CARDENAL MENDOZA, 4-1º B. — PINTO.

DR 2009. — 748. — JOSE LUIS CARRASCO GONZALEZ. — 280409377376. — FERCON OBRA CIVIL Y EDIFICACION SL. — DEPOSITARIO. — CL CALLAO, 24-LC. — FUENLABRADA.

PROVINCIA 47 VALLADOLID.

Administración 47/03.

Don Jerónimo González Clavero, Director de la Administración de la Seguridad Social 47/03 en Valladolid, hace saber a los interesados que se indicarán en relación anexa que, habiendo resultado infructuoso el intento de notificación a través del Servicio de Correos y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.5 y 61 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre), se procede a publicar el presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y a su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del último domicilio conocido a fin de notificar a los interesados la resolución pertinente, cuyo texto íntegro se encuentra a su disposición en los correspondientes expedientes que obran en esta Administración. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Valladolid, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación (transcurridos 3 meses desde su interposición, si no ha sido resuelto, podrá entenderse desestimado), de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOE de 25/06/04), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27-11-92), por la que se aprueba el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999.

Y para que conste, expido la presente resolución, en Valladolid, 11 de noviembre de 2009. — EL Director de la Administración, D. JERÓNIMO GONZÁLEZ CLAVERO.

INTERESADO. — C.C.C. — N.A.F. — ACTO ADMINISTRATIVO. — FECHA RESOLUCIÓN.

TEREMIS CONCEPT, S.A. — 47102694384. — Resolución expediente saldo acreedor nº 2009-193351. — 06/07/09.

PROVINCIA 49 ZAMORA.

Dirección Provincial de Zamora.

Edicto de notificación de comunicación de inicio de oficio de expediente de derivación de responsabilidad con trámite de audiencia al interesado Don Juan Carlos Perea García.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92), según la redacción dada por la Ley 4/99 de 13 de enero (B.O.E. del 14), se procede a publicar el presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia, debido a que intentada repetidamente la notificación no se ha podido practicar por ausencia del interesado, de la comunicación del acuerdo de inicio de oficio de expediente de derivación de responsabilidad de la deuda contraída por la empresa GOLDEN JOYSTICK S.L. a DON JUAN CARLOS PEREA GARCÍA así como, en los mismos términos, la comunicación del trámite de audiencia relacionado con el expediente mencionado.

Por todo lo cual se ruega a DON JUAN CARLOS PEREA GARCÍA que en el plazo de diez días contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, comparezca en estas Oficinas de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Zamora, en la Avenida de Requejo nº 23, primera planta para el conocimiento del contenido íntegro del citado acuerdo, así como para presentar alegaciones y/o los documentos que estime oportunos, en horario de 9 a 14, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad.

Según establece el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27-11-1992) el expediente completo, origen del presente procedimiento, se encuentra a su disposición en las dependencias de ésta Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria.

Al propio tiempo se ruega a las autoridades o particulares que pudieran conocer su actual paradero, se sirvan comunicarlo a esta Tesorería General de la Seguridad Social.

Asimismo se advierte que de no comparecer en el citado plazo la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer, procediéndose a continuar con el procedimiento pertinente.

Zamora, a 20 de noviembre de 2009. — La Subdirectora Provincial de Gestión Recaudatoria, Belén Sánchez de Anta.

(01/4.661/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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