Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091127-0001
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D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Intentada sin efecto la notificación de la Orden número 3500/2009, de 10 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña Olga Melnik, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 7 de agosto de 2008, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Visto el recurso de alzada interpuesto por doña Olga Melnik contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 7 de agosto de 2008, dictada en el expediente RBE-8525/08, se constatan los siguientes HECHOS Primero Con fecha 24 de enero de 2008 doña Olga Melnik presenta solicitud de reconocimiento del derecho a la renta básica de emancipación, regulada por el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre. Segundo Una vez analizada la documentación aportada, en relación con los requisitos necesarios para acreditar el derecho a la ayuda, se pone de manifiesto que la solicitante en el momento de la solicitud no tiene residencia legal y permanente en España. En consecuencia, con fecha 7 de agosto de 2008, el ilustrísimo señor Director General de Vivienda y Rehabilitación dicta Resolución mediante la que se deniega a doña Olga Melnik el derecho a obtener la renta básica de emancipación de los jóvenes. Tercero Contra la citada Resolución doña Olga Melnik ha interpuesto recurso de alzada (dentro del plazo legalmente establecido) en el que alega, en síntesis, disconformidad con la Resolución impugnada. Cuarto La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido el informe a que se refiere el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación del recurso. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Segundo En cuanto a las cuestiones de fondo, la recurrente manifiesta, en síntesis, disconformidad con la Resolución impugnada. En relación con lo alegado, el artículo 5.b) del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes, dispone que “deberá acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos (...) residencia legal y permanente en España, en el caso de los extranjeros no comunitarios”. Pues bien, una vez acreditado que el solicitante en el momento de la solicitud no tiene residencia legal y permanente en España, se dictó resolución denegando la ayuda, resolución que debe ser confirmada en vía de recurso por ser conforme a derecho. En consecuencia, de conformidad con el informe emitido por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, en el que se propone desestimar el recurso de alzada interpuesto, DISPONGO Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Olga Melnik, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de fecha 7 de agosto de 2008, dictada en el expediente RBE-8525/08. Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos. Madrid, a 4 de noviembre de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/37.001/09) |