Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
27-11-2009

Sección 1.3.80.22: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091127-0287

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

3957 RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2009, de la Directora­Gerente del Instituto Madrileño de Investigación y De­sarrollo Rural, Agrario y Alimentario, sobre concesión de becas de formación para el personal investigador, convocadas mediante Orden 2293/2009, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Vista la propuesta de la Comisión Técnica de Valoración prevista en la Orden 667/2007, de 19 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de becas de formación para el personal investigador en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) de la Comunidad de Madrid, la Directora-Gerente del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), por Delegación de 28 de diciembre de 2006, del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA),

RESUELVE

Primero

Adjudicar la beca convocada a los siguientes candidatos.

Beca: “Embriogénesis somática en especies forestales”.

Titular: Doña Azahara Barra Jiménez.

Suplentes:

1.  Doña María Aller Díez.

2.  Doña Lucía Turnes Garabal.

3.  Doña Inés García Ginés.

Segundo

El beneficiario de la beca queda obligado:

1.  Incorporarse al Centro dentro del plazo establecido en la Orden de resolución de la convocatoria que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; la no incorporación se entenderá como renuncia a la ayuda y supondrá, por tanto, la pérdida de cualquier derecho que de esta convocatoria pudiera derivarse.

2.  Realizar su labor y cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, a los efectos del disfrute de la ayuda, le sean requeridos por la Secretaría General del IMIDRA.

3.  Durante el período de contrato en prácticas, el régimen jurídico que regulará sus condiciones de trabajo será el contenido en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad.

4.  Las restantes obligaciones establecidas en el artículo sexto del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación.

Tercero

Dotación de las ayudas

1.  Durante la situación de beca la cuantía de las ayudas incluirá el importe de la beca, el coste de las aportaciones a la Seguridad Social de acuerdo a los tipos de cotización y bonificaciones que correspondan para cada año y las tasas de matriculación a las que se hace referencia en el artículo 4.2.b).

2.  Durante la celebración del contrato laboral en prácticas la cuota empresarial de la Seguridad Social que se aporte se calculará de acuerdo a los tipos de cotización que correspondan para cada año.

3.  El plazo de duración de estas ayudas comenzará a computarse desde la fecha de incorporación el investigador, de acuerdo con lo indicado en el artículo séptimo.

Cuarto

Seguimiento de las ayudas

1.  El seguimiento científico-tecnológico del trabajo realizado por el personal investigador en formación corresponde a la Subdirección General de Investigación y Desarrollo Rural del IMIDRA, que establecerá los procedimientos adecuados para ello, pudiendo designar a los expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda y recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

2.  Para la realización del mencionado seguimiento, el personal investigador en formación deberá presentar a la Subdirección General de Investigación y Desarrollo Rural la siguiente documentación:

a) En el plazo de diez días hábiles desde la fecha en que hayan finalizado la beca, un informe con las actividades realizadas y los resultados obtenidos durante ese período, el grado de cumplimiento del plan de trabajo propuesto y el plan de trabajo previsto para el período de contrato de trabajo en prácticas. Se deberá hacer una referencia específica a la situación y evolución de la tesis doctoral y a la realización de los cursos de doctorado.

b) Se incluirá, asimismo, un informe del Investigador principal o tutor, en el que se explique con claridad y precisión el grado de aprovechamiento del doctorado y el desarrollo de los trabajos realizados.

3.  En las publicaciones y otros resultados a los que puedan dar lugar las investigaciones realizadas al amparo de esta línea de ayudas deberá hacerse referencia a la financiación con cargo al IMIDRA.

Quinto

Incumplimiento

1.  El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en la presente Orden, y demás normativa aplicable, así como las que en su caso se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de reintegro, a la revocación de la ayuda y a la obligación de reintegrar esta y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II (reintegro de subvenciones), título III (control financiero) y en el título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones.

2.  La renuncia a la beca será considerada incumplimiento del fin de la subvención, el Centro iniciará los trámites de reintegro de las cantidades abonadas hasta el momento al beneficiario.

3.  Si transcurrido el período total de la beca, el investigador en formación no obtienen el DEA o documento equivalente, se considerará incumplimiento del fin de la subvención y deberá reintegrar el importe correspondiente.

4.  El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científico-técnicos para los que se concedió la ayuda, será causa del reintegro total de la subvención.

Sexto

Renuncias del personal investigador en formación

1.  Las renuncias del personal investigador en formación a las ayudas objeto de esta Orden deberán ser comunicadas a la Secretaría General del IMIDRA.

2.  Las comunicaciones de renuncias recibidas antes de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la siguiente convocatoria podrán ser sustituidas por alguno de los candidatos de la lista de reserva, de acuerdo con el procedimiento siguiente:

a) El titular de la ayuda debe aportar escrito de renuncia, con el visto bueno del tutor de la tesis, con una antelación de quince días a la fecha de la renuncia.

b) Aceptación de la renuncia por medio de Resolución de la Directora-Gerente del IMIDRA.

c) En caso de que existan reservas, aceptación del primer candidato reserva. En el caso de que el primer reserva no acepte, se podrá solicitar la sustitución por el siguiente o siguientes reservas, en el caso de que existan respetando el orden de prelación de los mismos.

Séptimo

La incorporación se producirá en el plazo de quince días naturales siguientes a la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, si esta no se produjera en el plazo previsto, se entenderá como renuncia a la beca y supondrá, por tanto, la pérdida de cualquier derecho que de esta convocatoria pudiera derivarse. No obstante lo anterior, el interesado, por razones justificadas y con el visto bueno de su tutor, podrá solicitar la incorporación posterior que deberá ser autorizada por la Directora-Gerente del IMIDRA, sin que ello implique la ampliación de la duración inicial de la beca. El retraso en la incorporación no podrá superar los tres meses desde el inicio de la beca.

En el caso de que no se produzca definitivamente la incorporación del titular de la beca, este perderá el derecho a la misma, pudiendo ser notificado el siguiente aspirante con mayor puntuación.

La dotación mensual de las becas para 2009 asciende a 1.140,12 euros brutos mensuales, más la cuota patronal a la Seguridad Social que corre a cargo del IMIDRA. Dada la situación económica actual en la que el IPC es negativo, no se contempla ningún incremento del IPC.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos, significándole que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejo de Administración del IMIDRA (Finca “El Encín”, carretera Barcelona, kilómetro 38,200. Apartado de correos 127, 28800 Alcalá de Henares, Madrid), en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

En Madrid, a 11 de noviembre de 2009.—La Directora-Gerente del IMIDRA, María Jesús Villamediana Díez.

(01/4.622/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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