Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-11-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091124-0058

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

NAVALCARNERO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Habiendo finalizado el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación del expediente de modificación de la ordenanza reguladora de limpieza, mantenimiento, conservación y ornato de espacios urbanos, aprobada inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 27 de agosto de 2009, y no habiéndose presentado reclamaciones dentro del plazo de exposición pública, se entiende aprobada definitivamente, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, según redacción dada por la Ley 11/1999, procediéndose a publicar la mencionada modificación en el siguiente sentido:

A) Sustituir el contenido del artículo 27 “Octavillas”, por el siguiente texto:

Art. 27.  Medios de expresión publicitaria

1. Se prohíbe expresamente:

a) La fijación de publicidad, propaganda o anuncios (pisos, alquileres, rebajas…) mediante carteles, pegatinas, etiquetas, proyecciones y otros procedimientos similares y la realización de inscripciones y dibujos con motivos publicitarios en cualquier elemento municipal y/o visible desde la vía pública, sin la pertinente autorización.

b) La colocación de carteles indicativos o de señalización direccional con mención de marcas, distintivos, logotipos, nombres comerciales o de establecimientos, productos, promociones, etcétera, en vía pública y la utilización de las señales de circulación, de los báculos y columnas de alumbrado público y de los rótulos viarios con esta finalidad, sin la pertinente autorización.

c) Reparto o entrega en vía pública de folletos, anuncios, pegatinas o cualquier otra clase de producto publicitario.

d) Depósito de folletos, anuncios, pegatinas, periódicos gratuitos (a excepción de los propios de los partidos políticos y/o municipales) o cualquier otra clase de producto publicitario en las puertas de las viviendas, comercio, bares y/o en cualquier otro elemento que pueda generar suciedad sobre la vía pública.

2. Se prohíbe la publicidad en cualquier tipo de vehículo o remolque, en circulación o estacionado, excepto la que se realice en los vehículos destinados al transporte público de viajeros.

La instalación de publicidad en vehículos auto-taxis se autorizara en cada caso en particular por este Ayuntamiento.

3. El reparto de propaganda en el interior de buzones y de prensa gratuita podrá ser autorizada por este Ayuntamiento, previa solicitud según lo establecido en el punto 4.

4. Para la obtención de la autorización se deberá presentar cumplimentada una instancia normalizada, reseñando el día y/o días de reparto, la empresa encargada del mismo, las calles a realizar el reparto y el original del folleto y/o elemento publicitario. En todo caso, la solicitud deberá presentarse un mes antes de proceder al reparto y no podrá efectuarse el mismo hasta no contar con la autorización correspondiente. Asimismo, se deberá proceder al pago de las tasas fijadas en la ordenanza fiscal correspondiente.

En caso de no contar con las autorizaciones oportunas se procederá a incoar expediente sancionador a la empresa repartidora y/o, en su defecto, al titular de los folletos.

5. El Ayuntamiento, de oficio, llevará acabo la limpieza de las zonas afectada por incumplimiento de los artículos anteriores, imputando los costes a los causantes.

B) Añadir en el artículo 41 “Infracciones graves”, el siguiente texto:

Art. 41.21.  El no cumplimiento de las limitaciones recogidas en el artículo 27 de la presente ordenanza.

En Navalcarnero, a 10 de noviembre de 2009.—El alcalde-presidente, Baltasar Santos González.

(03/37.381/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091124-0058