Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-11-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091124-0228

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 39 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 753 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Matías Sanz Ortega, contra la empresa “Berla Carriage, Sociedad Limitada”, “Tándem Express, Sociedad Limitada”, “Nee Back Able Logística, Sociedad Limitada”, “Mensa Logística Urgente, Sociedad Limitada”, y 3000 HH Presure, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo fallo literal es el siguiente:

Sentencia número 222 de 2009

En Madrid, a 14 de julio de 2009.—Vistos por mí, doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en materia de reclamación por despido, entre las siguientes partes: como parte demandante, don Matías Sanz Ortega, asistido de la letrada doña Lidia Rodríguez Rodríguez; como parte demandada, las empresas “Berla Carriage, Sociedad Limitada”, “Tándem Express, Sociedad Limitada”, “Nee Back Logística, Sociedad Limitada”, “Mensa Logística Urgente, Sociedad Limitada”, “3000 HH Presure, Sociedad Limitada”, “Laderaum, Sociedad Limitada”, “Convoyer, Sociedad Limitada”, “Assurement, Sociedad Limitada”, “Vector Express, Sociedad Limitada”, “Livrasión Urgent, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don Matías Sanz Ortega, frente a las empresas “Berla Carriage, Sociedad Limitada”, “Tándem Express, Sociedad Limitada”, “Nee Back Logística, Sociedad Limitada”, “Mensa Logística Urgente, Sociedad Limitada”, “3000 HH Presure, Sociedad Limitada”, “Laderaum, Sociedad Limitada”, “Convoyer, Sociedad Limitada”, “Assurement, Sociedad Limitada”, “Vector Express, Sociedad Limitada”, “Livrasión Urgent, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el actor el día 31 de marzo de 2009, condenando solidariamente a las empresas demandadas a readmitirle en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, a no ser que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma, opten ante este Juzgado por el abono de una indemnización en cuantía de 11.601,45 euros, condenándoles, asimismo, cualquiera que sea el sentido de su opción, al abono de los salarios dejados de percibir a razón de 35,56 euros diarios desde el despido, hasta la notificación de la sentencia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación en el plazo y con las formalidades que se establecen en el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Tándem Express, Sociedad Limitada”, y “Vector Express, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 20 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.448/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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