Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-11-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091124-0086

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE TOLEDO

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Manuel Recio Nuero, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Toledo.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 903 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Burguillo Travado, contra Fondo de Garantía Salarial, y “Socco Moda, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la sentencia número 438 de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando como estimo la demanda formulada por don Luis Burguillo Travado frente a “Socco Moda, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración. Y declarando extinguida la relación laboral entre las partes debo condenar a “Socco Moda, Sociedad Limitada”, al abono en concepto de indemnización a don Luis Burguillo Travado en la cuantía de 1.920,73 euros, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la presente extinción en cuantía de 7.105,6 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta del Juzgado o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Asimismo deberá constituir otro depósito por importe de 150,25 euros en la cuenta del Juzgado, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Socco Moda, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Toledo, a 16 de octubre de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/37.619/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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