Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-11-2009

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091124-0068

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE MÓSTOLES

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 261 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Raúl López Fernández, contra la empresa “Benver Carpintería, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral existente entre el demandante don Raúl López Fernández y la empresa demandada “Benver Carpintería, Sociedad Limitada”, con efecto de esta misma fecha, sustituyendo la obligación de readmisión incumplida por la empresa, por una indemnización en cuantía de 9.871,87 euros, debiendo abonar, asimismo, la cantidad total de 5.528,25 euros, por el concepto de salarios de tramitación.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Benver Carpintería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 22 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.592/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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