Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-11-2009

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091120-0258

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 3
DE ALCALÁ DE HENARES

EDICTO

En el Juzgado de primera instancia número 3, antiguo mixto número 5, de Alcalá de Henares, se sigue juicio de divorcio contencioso número 1.374 de 2008, se ha dictado la resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

En Alcalá de Henares, a 30 de septiembre de 2009.—Don Francisco Javier Just Bauluz, juez sustituto del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcalá de Henares y su partido, ha visto las presentes actuaciones de disolución del matrimonio por divorcio, seguidas en este Juzgado por el trámite previsto en el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el número 1.374 de 2008, a instancias de doña Ana Lidia Santamaría Sebastián, representada por el procurador don Carlos García España, y asistida de la letrada doña Beatriz Rico Rodríguez, contra don Jesús Manuel López Valero.

Fallo

Estimo la demanda presentada por doña Ana Lidia Santamaría Sebastián, representada por el procurador don Carlos García España, contra don Jesús Manuel López Valero, y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por ambos, con los efectos y medidas inherentes al divorcio. Todo ello sin imposición de cotas o fijación de litis expensas.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Jesús Manuel López Valero, haciéndole saber que contra la presente resolución podrá interponer recurso de apelación, que se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En Alcalá de Henares, a 16 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(02/12.249/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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