Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-11-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091120-0018

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

RIBATEJADA

URBANISMO

Se hace constar y para que surta los efectos oportunos, y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, que ha sido aprobada definitivamente la Modificación Puntual no Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Ribatejada: “Equipamiento docente y viviendas VPP en la calle Teruel, número 2; Ensanche Residencial en la calle Teruel, número 2-1; viviendas VPP en el paseo Pinar, número 5, y en la Calle Pilar, número 15, e incorporación de la nueva ordenanza 10 VPP”, lo que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 249, de 20 de octubre de 2009, siendo lo siguiente:

«Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, relativo a la Modificación Puntual no Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Ribatejada: “Equipamiento docente y viviendas VPP en la calle Teruel, número 2; Ensanche Residencial en la calle Teruel, número 2-1; viviendas VPP en el paseo Pinar, número 5, y en la calle Pilar, número 15, e incorporación de la nueva ordenanza 10.VPP”, procede hacer constar cuanto sigue:

I.  El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

1.  El Pleno del Ayuntamiento de Ribatejada, en su sesión de 16 de enero de 2009, aprobó inicialmente la Modificación Puntual no Sustancial de referencia. El expediente fue sometido a trámite de información pública por un período de un mes mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 31, de 6 de febrero de 2009, y en el diario “La Razón” de 22 de enero de 2009. No se presentaron alegaciones.

2.  El Pleno del Ayuntamiento de Ribatejada, en su sesión 31 de marzo de 2009, acordó la aprobación provisional de la Modificación Puntual no Sustancial señalada, y, posteriormente, con fecha 27 de julio de 2009, aprueba las correcciones introducidas en el texto de la Modificación Puntual y su remisión a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme lo regulado en el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de planeamiento urbanístico.

3.  Constan en el expediente los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 16 de febrero de 2009; de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios, de la Consejería de Educación, de 24 de febrero de 2009, y de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 29 de julio de 2009, considerando viable la actuación con las condiciones que en los mismos se señalan.

II.  La presente Modificación Puntual no Sustancial tiene por objeto cambiar la calificación de cuatro parcelas sitas en suelo urbano y de propiedad municipal para la construcción de un colegio público y viviendas sujetas a algún régimen de protección pública (VPP).

Para cumplir el anterior objetivo se precisa la creación de una nueva ordenanza de VPP, que se incorpora también en esta Modificación Puntual no Sustancial. Para posibilitar la construcción del colegio se aplicará la ordenanza de equipamiento ya existente en las vigentes Normas.

Estas parcelas están situadas al Noroeste del casco tradicional, en la calle de Teruel, número 2, y número 2-1; paseo del Pinar, número 5, y calle Pilar, número 15.

La propuesta de Modificación Puntual se concreta en:

Parcela situada en la calle Teruel, número 2.—Se propone cambiar la calificación actual de Residencial Unifamiliar Grado 1 (ordenanza con la Clave 04. Zona Residencial Unifamiliar) por los siguientes usos: equipamiento, regulado por la ordenanza de la Clave 05. Zona de Equipamiento (artículo 9.5 de las Normas Urbanísticas), una superficie de 3.270 metros cuadrados de la parcela catastral, donde se ubicará el colegio público; y Residencial Protegido, una superficie de 1.473 metros cuadrados, regulado por la ordenanza de la Clave 10. Zona de Vivienda de Protección Pública (VPP), que se incorpora en la presente Modificación Puntual. Se modifica el trazado del viario existente y su superficie pasa de 442 a 443 metros cuadrados. Se regula por la ordenanza con la Clave 08. Red Viaria (artículo 9.8 de las Normas Urbanísticas).

El texto de la nueva ordenanza de la Clave 10. Zona de Vivienda de Protección Pública (VPP), que se incorpora con esta Modificación Puntual a las vigentes Normas Subsidiarias, es el siguiente:

“— Artículo 9.10. Clave 10. Zona Residencial, en viviendas sujetas a algún régimen de protección pública (VPP).

l 9.10.1. Definición. Son las zonas que ya cuentan o contarán con viviendas sujetas a algún régimen de protección pública (VPP) para los habitantes con menos recursos. Por ello se entiende como limitadora para la edificación en las zonas calificadas con esta ordenanza, pero no exclusiva de este tipo de viviendas en el resto de las ordenanzas residenciales, en que en todos los casos se consideran como viviendas posibles pero adaptadas a las distintas tipologías, volúmenes y formas.

Su localización responde más a un criterio de oportunidad que a una zonificación planeada, localizándose indistintamente en diversos lugares, pero siempre inmersos en áreas residenciales. De ellas tomarán las condiciones de altura de la edificación, de posición, de uso y estéticas, en todo lo que no suponga contradicción con la normativa estatal y autonómica vigentes en este ámbito, que imposibilitará su calificación.

l 9.10.2. Condiciones de volumen. El aprovechamiento edificable se fija por el índice de edificabilidad superficial, siendo los valores que definen el volumen máximo edificable los siguientes:

– Edificabilidad máxima sobre parcela neta: 90 centésimas (0,87) metros cuadrados/ metros cuadrados.

– Altura máxima de la edificación: acornisa 6,5 metros y a cumbrera 9 metros.

– Número máximo de plantas: dos plantas (baja más primera), con posible aprovechamiento bajo cubierta.

– Índice de ocupación máxima sobre parcela neta: se establece en el 70 por 100”.

En el resto se estará a lo dispuesto en las citadas leyes reconociendo las singularidades de estas viviendas.

Su falta de realización y posible intento de cambio de ordenanza conllevaría el correspondiente trámite de modificación puntual del Plan General.

Parcela situada en la calle Teruel, número 2-1.—Se propone cambiar la calificación actual de Residencial Unifamiliar, regulada por la ordenanza con la Clave 04. Zona Residencial Unifamiliar a Ensanche Residencial y reguladas por la ordenanza con la Clave 02. Zona de Ensanche Residencial (artículo 9.2 de las Normas Urbanísticas).

Parcela situada en el Paseo Pinar, número 5.—Se propone cambiar las calificaciones actuales de Residencial Unifamiliar. Grado 1.o y reguladas por la ordenanza con la Clave 04. Zona Residencial Unifamiliar y Ensanche Residencial y reguladas por la ordenanza con la Clave 02. Zona de Ensanche Residencial a uso de Residencial Protegido, regulado por la ordenanza de la Clave 10.  Zona de Vivienda de Protección Pública (VPP), que se incorpora en la presente Modificación Puntual. Se modifica el trazado del viario existente y su superficie pasa de 195,25 a 338,6 metros cuadrados. Se regula por la ordenanza con la Clave 08. Red Viaria (artículo 9.8 de las Normas Urbanísticas).

Parcela situada en la calle Pilar, número 15.—Se propone cambiar la calificación actual de Ensanche Residencial y reguladas por la ordenanza con la Clave 02. Zona de Ensanche Residencial a uso de Residencial Protegido, regulado por la ordenanza de la Clave 10.  Zona de Vivienda de Protección Pública (VPP), que se incorpora en la presente Modificación Puntual. Se modifica la calificación del vial existente que pasa de la ordenanza 02 a la ordenanza 08. Red Viaria (regulada en el artículo 9.8 de las Normas Urbanísticas), junto al otro viario. La superficie de este será de 311 metros cuadrados (100 metros cuadrados + 211 metros cuadrados).

Con la Modificación Puntual se produce un incremento global de suelo con un destino público (demanial), pues se pasa de 848,25 metros cuadrados, superficie correspondiente según las vigentes Normas Subsidiarias a 4.362,6 metros cuadrados, como resultado de la presente Modificación. Además, se propone una disminución de la edificabilidad patrimonial con respecto a la permitida por las vigentes Normas Subsidiarias.

III.  Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial emite informe técnico jurídico con fecha 28 de julio de 2009, informando favorablemente la Modificación Puntual no Sustancial, al considerarse técnica y jurídicamente correcta la propuesta municipal, toda vez que se califica suelo para un equipamiento público (colegio) y para vivienda de protección pública (VPP), manteniendo y mejorando el viario local para la movilidad en el núcleo, si bien se deben cumplir las condiciones que establece el informe de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de la Consejería de Educación, de 24 de febrero de 2009, y de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 29 de abril de 2009.

Asimismo, la citada Dirección General señala que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 1 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales del Planeamiento Urbanístico, habiendo sido aprobada provisionalmente la presente modificación por unanimidad de los miembros de la Corporación, en su pleno extraordinario de 27 de julio de 2009.

En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, en relación con el artículo 57.f) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

IV.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid (Ac. 176/09), en sesión celebrada el día 30 de julio de 2009,

DISPONGO

Primero.—Aprobar definitivamente la Modificación Puntual no Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Ribatejada:

“Equipamiento docente y viviendas VPP en la calle Teruel, número 2; Ensanche Residencial en la calle Teruel, número 2-1; viviendas VPP en el paseo Pinar, número 5, y en la calle Pilar, número 15, e incorporación de la nueva ordenanza 10.VPP”, con las condiciones recogidas en los informes de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de la Consejería de Educación, 24 de febrero de 2009, y de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 29 de abril de 2009.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el informe de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 29 de julio de 2009, antes de que se inicien las actuaciones materiales de ejecución del planeamiento deberán solicitarse y obtenerse los permisos y autorizaciones de esa Dirección General.

Segundo.—Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir».

Lo que se publica para que surta los efectos oportunos.

Ribatejada, a 23 de octubre de 2009.—El alcalde, Eugenio Domínguez Fanjul.

(03/35.789/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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