Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-11-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091120-0115

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 34
DE MADRID

EDICTO

El Juzgado de primera instancia número 34 de Madrid.

Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos de juicio verbal número 859 de 2007, sobre otras materias, a instancias de la entidad “Mercamadrid”, frente a la entidad “ETT Hispajob, Sociedad Anónima”, en los que la magistrada-juez de este Juzgado, doña María Inmaculada Galán Rodríguez, ha dictado sentencia de fecha 22 de enero de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por el procurador don Federico Pinilla Romeo, en nombre y representación de “Mercamadrid”, contra la mercantil “ETT Hispajob, Sociedad Anónima”, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que liga a las partes sobre el local denominado D-14-B, situado en el polígono alimentario de la zona comercial de “Mercamadrid” en Madrid, debiendo la demandada dejarlo libre y expedito y a disposición de la actora, con apercibimiento de ser lanzada de no verificarlo en el plazo legal.

Y debo condenar y condeno a la referida demandada a que abone a la actora la suma de 22.148,96 euros, más las cantidades que se devenguen hasta la fecha de la presente resolución en concepto de principal, y más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, y todo ello con expresa condena en costas a dicha parte.

Al encontrarse la demandada citada por edictos, la fecha de lanzamiento se fijará una vez instada la ejecución por la actora.

Luego que sea firme la presente resolución, deberá presentarse demanda ejecutiva en la forma prevenida en el artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como expresamente dispone el artículo 437 de la Ley rituaria.

Así por esta mi sentencia, que será notificada a las partes con estricta observancia de lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, y de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, haciéndose saber a la demandada que si desea interponer recurso de apelación previamente habrá de acreditar por escrito tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba de pagar adelantadas, pudiendo en todo caso consignar la suma correspondiente a las rentas de varios períodos no vencidos a efectos de evitar ser declarado desierto el recurso de apelación si lo entablase (artículo 449.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), lo pronuncio, mando y firmo.

En Madrid, a 27 de octubre de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/12.634/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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